Extensión por DNU de la doble indemnización por despido: ¿qué se debe tener en cuenta?
El Gobierno el año pasado había decretado ya el agravamiento de despidos disponiendo la doble indemnización para esos casos, por DNU 34/2019.
Ese DNU se diagramó en su momento para tener vigencia por 180 días y el plazo expira mañana, 10 de junio.
Atento esto, y el estado de la economía en base al aislamiento que continúa, el Gobierno decidió extender este agravamiento para los casos de despidos hasta fin de año.
Es complejo de todas maneras entender el sentido de continuar con este agravamiento de multas cuando ya se encuentra vigente en su segunda prórroga la prohibición de despidos. Podemos decir que esto significa una doble jugada contra los derechos del empresario por cuanto las cesantías de contratos de trabajo ya están controladas con la prohibición de despidos dispuesta.
Todo esto da lugar a entender que lo que busca el Gobierno es, no solamente prohibir los despidos dispuestos en forma directa, dispuestos por el empleador, sino también castigar aquellos despidos que se efectúen intencionalmente por el trabajador, en virtud de injurias en las que se pueda colocar.
Así, los intercambios de colacionados que se relacionen con faltas denunciadas por el trabajador, que en la normalidad de los casos tienen como consecuencia un despido, en esta caso, además permite hacerse acreedor al doble de la indemnización.- Claro está que estas denuncias deben ser probadas en sede judicial pero, de ser así, acarrearán en forma directa el pago dispuesto por decreto.
La explicación es sencilla: el Gobierno pretende impedir los despidos directos y por ello la prórroga de su prohibición. Pero en aquellos en que sea el trabajador y no su empleador, quien tome la decisión de extinguir el vínculo, también toma partido y decretará que ese trabajador tenga derecho (sí, incluso aunque él quiera considerarse despedido) a percibir sumas por encima de las que ordinariamente la ley de contrato de trabajo ya tiene dispuesto como indemnización tarifada.
Esta decisión reside en que el Gobierno ha advertido que algunas condiciones esenciales del contrato de trabajo de muchos argentinos se ha visto perjudicada, por ejemplo, el pago fuera de término de los haberes, la falta de pago en parte o en su totalidad de los mismos (incluso con el ATP otorgado), la realización de tareas cuando la actividad no ha sido declarada esencial, etc.
Todas las faltas al contrato de trabajo que incluso se produzcan por imposibilidad de cumplimiento real por parte de los empleadores, deberá ser cuidadosamente analizado y previsto, a los efectos de evitar intimaciones ya que, éstas en este espacio permitido por el Gobierno, darán lugar a la obligación de pago de sumas muy por encima de las permitidas por ley.
Deberá estarse entonces atento a las circunstancias personales a los efectos de no inducir un despido no querido pero que, a la luz del nuevo DNU, puede representar una coartada fácil como para recibirlo.- Muy probablemente, cantidades de despidos indirectos podrían ser dispuestos y verse en la apertura de la actividad judicial, ingresados para su tramitación.