• 23/12/2024

Gobierno, en la mira: abogados piden derogar rebajas salariales y cuestionan subsidios a empresas

La Asociación de Laboralistas afirma que las normas dispuestas por el Ministerio de Trabajo violan la Constitución. Qué dicen del pacto UIA-CGT y el SECLO
22/05/2020 - 11:46hs
Gobierno, en la mira: abogados piden derogar rebajas salariales y cuestionan subsidios a empresas

La Asociación de Abogados Laboralistas (AAL) solicitó en las últimas horas derogar las principales medidas adoptadas por el Ministerio de Trabajo, encabezado por Claudio Moroni, en el marco de la emergencia sanitaria. Y apuntó de esa manera contra la homologación de las rebajas salariales, la entrega de los subsidios a las empresas para pagar salarios y la formalización del pacto entre la UIA-CGT, entre otros procedimientos oficiales que, según la agrupación, permitirían la imposición de condiciones perjudiciales para los trabajadores, violando la legislación laboral.

En marzo, cuando se declaró el aislamiento obligatorio mediante el DNU 297, la entidad había advertido que era imprescindible el dictado de medidas destinadas a prohibir los despidos y las suspensiones, para la defensa del empleo y del salario para el goce efectivo de los restantes derechos humanos laborales y sociales. De hecho, el artículo 8 de esa norma estableció que durante la cuarentena los trabajadores del sector privado tendrán derecho al "goce íntegro" de sus ingresos habituales.

Luego, el 31 de marzo, mediante el DNU 329, se prohibieron por 60 días los despidos sin justa causa y las censantías y las suspensiones por fuerza mayor y por falta o disminución de trabajo, pero ya entonces los laboralistas alertaron que la excepción en el artículo 3° podía llegar a ser utilizada para posibilitar las suspensiones, mediante acuerdos individuales o colectivos con reducciones salariales, basándose en una "incorrecta" interpretación del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

En ese marco, la asociación solicitó a la cartera laboral que se abstuviera de homologar acuerdos de esa naturaleza, y se garantice la percepción íntegra de los salarios como dicta el DNU 329. Pero "lamentablemente, aquello que exigimos en nuestra declaración ha sido desconocido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante el dictado de sendas normativas, no sólo favorables a la posibilidad de homologar acuerdos individuales o colectivos de suspensión con reducción de salarios, sino además creando procedimientos especiales para facilitar su tramitación y que violentan las más mínimas garantías procesales destinadas a tutelar los derechos laborales del trabajador y la trabajadora", señaló la AAL.

El DNU 329 prohibió los despidos y las suspensiones por fuerza mayor y por falta o disminución de trabajo, pero también habilitó las reducciones salariales al personal suspendido
El DNU 329 prohibió los despidos y las suspensiones por fuerza mayor y por falta o disminución de trabajo, pero también habilitó las reducciones salariales al personal suspendido

Según los abogados laboralistas, "estas normativas dictadas por el Ministerio de Trabajo tienden a posibilitar que individual o colectivamente se puedan acordar condiciones laborales más perjudiciales para el trabajador y la trabajadora que las previstas en la ley o en su caso en el convenio colectivo de trabajo, en una materia tan trascendental como es nada más y nada menos que el salario, y en el marco de una emergencia sanitaria, social y económica".

"Esto importa una grave vulneración al orden público laboral y a principios fundamentales del Derecho del Trabajo, como ser los principios de irrenunciabilidad y de la condición más beneficiosa, que emanan del principio protectorio del art. 14 bis de la CN, contemplados entre otros en los arts. 7, 8 y 12 de la LCT y arts. 7 y 8 de la Ley 14.250", explicó la entidad.

En su comunicado, también cuestionan el acuerdo firmado a fines de abril entre la Unión Industrial Argentina (UIA) y la Confederación General del Trabajo (CGT), en presencia del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Ministro de Desarrollo Productivo. Se trata de un entendimiento por 60 días por el que las empresas pueden suspender al personal y pagarle no menos del 75% del salario neto a través de una suma no remunerativa utilizando el artículo 223 bis. A pedido de las partes, la resolución 397 estableció que los acuerdos ajustados a lo acordado entre los industriales y la central obrera serán homologados previo control de legalidad por la autoridad de aplicación.

"De esta manera, el referido Ministerio acepta la pauta general de suspensión con reducción salarial acordada por la UIA y la CGT, no sólo homologando acuerdos que violan el orden público laboral, sino que además lo hace sin la debida comprobación previa de que la empresa en cuestión esté realmente atravesando una crisis económica que le impida afrontar el pago íntegro de los salarios", advirtieron los abogados. Y señalaron que se incumple así con la obligación de tramitar previamente el procedimiento preventivo de crisis exigido por el artículo 98 y siguientes de la ley 24.013 para todos los casos de suspensión por razones económicas, o en su defecto, el procedimiento del Decreto 328/88, por el que las empresas deben acreditar efectivamente la situación de crisis.

Por otra parte, indica el comunicado, la resolución 397 autoriza la homologación de suspensiones con reducciones salariales solicitadas por la parte empresarial y sindical en conjunto, sino que también lo hace en el supuesto que la presentación sea realizada sólo por la parte empresaria acompañando el listado del personal afectado y la parte sindical haya guardado silencio por el plazo de tres días luego de que se haya corrido traslado de dicha presentación. "En este supuesto ni siquiera existe un acuerdo colectivo sino que se trata en realidad de una suspensión masiva sin representación sindical efectiva", señalan los laboralistas.

"Como si fuera poco, la Resolución MTESS Nº 397/2020 establece que para tales procedimientos bastará consignar en la presentación inicial una declaración jurada acerca de la autenticidad de las firmas allí insertas en los términos previstos por el art. 109 del Decreto N° 1759/72. Es decir que, para el caso del consentimiento del trabajador y la trabajadora, no existe ratificación personal de los mismos previa explicación del sentido y alcance del acuerdo por parte de la autoridad administrativa del trabajo, por lo que no se garantiza el consentimiento informado del trabajador y de la trabajadora", advierten.

El Ministerio de Trabajo autorizó la homologación de las suspensiones con reducciones salariales solicitadas por la parte empresarial y sindical
Mediante la resolución 397, el Ministerio de Trabajo autorizó la homologación de las suspensiones con reducciones salariales ajustadas al pacto UIA-CGT

Otro de las medidas impugnadas es el procedimiento virtual para homologar los acuerdos individuales de suspensión enmarcados dentro del artículo 223 bis LCT. Se trata de la disposición 290 que habilitó las audiencias por medios digitales de la Dirección Nacional del Servicio de Conciliación Obligatoria y Personal de Casas Particulares (SECLO). "Sin embargo, el SECLO carece de competencia para homologar este tipo de acuerdos por no tratarse de acuerdos conciliatorios según el art. 15 LCT, sino acuerdos en donde se modifican condiciones de trabajo sin un conflicto previo de derecho", aseguran.

"En ese sentido, el art. 1º de la Ley 24.635 sobre Conciliación Laboral Obligatoria, establece la competencia del SECLO para los reclamos individuales y pluriindividuales que versen sobre conflictos de derecho de la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Por lo tanto, dicho organismo no tiene competencia para homologar acuerdos que no son conciliatorios por no existir una controversia de derecho entre las partes, sino una modificación de las condiciones de trabajo en forma perjudicial para el trabajador y la trabajadora como es acordar una suspensión con rebaja salarial", afirmó la AAL.

La entidad también explicó que la medida "sólo le asigna una competencia al SECLO que no tiene, sino que además el procedimiento virtual creado para ello no asegura la debida protección de los derechos de las trabajadoras y trabajadores". Para ese fin, y en forma similar a la resolución 397, se establece que para iniciar el procedimiento bastará consignar en la presentación inicial una declaración jurada acerca de la autenticidad de las firmas allí insertas. "Nuevamente, no existe ratificación personal del trabajador y de la trabajadora previa explicación del sentido y alcance del acuerdo por parte de la autoridad administrativa del trabajo, por lo que no se garantiza su consentimiento informado", alertan.

La nueva normativa establece también que, en el caso de que se presente un acuerdo de ese tipo y el asalariado carezca de patrocinio letrado, el SECLO suspende el trámite y le informará al solicitante sobre el Programa Asistir que brinda asistencia jurídica y patrocinio jurídico en conflictos individuales. "Es decir que, en vez de resolver no homologar un acuerdo que se encuentra viciado en su origen por carecer el trabajador o la trabajadora de patrocinio letrado, simplemente suspende el trámite y le informa al solicitante que podrá corregir tal omisión mediante la asistencia jurídica gratuita del Programa Asistir del mismo Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y brindarle así a la parte empleadora una apariencia de legalidad a un acuerdo que no lo tiene", señala el comunicado.

Para la asociación, a todas estas "violaciones" del orden público laboral, al principio protectorio y de intangibilidad del salario, "se suma la injustificable inactividad judicial, detenida desde el 20 de marzo pasado mediante el decreto que dispuso la feria extraordinaria y sus sucesivas prórrogas, que importan la dificultad de acceso a la justicia para el trabajador o trabajadora que pretenda cuestionar la rebaja salarial que se le impuso".

La declaración de los laboralistas también apunta contra el pago a las empresas del salario complementario, de hasta $33.750 por trabajador, uno de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), creado por decreto 332. Según la entidad, es "perjudicial" que "se disponga sin análisis de los antecedes de las empresas que lo solicitan, ni su comportamiento pasado sobre rentabilidad y giro de utilidades, llegando al absurdo de asistir a grandes empresas insospechadas de problemas reales (más allá de esta contingencia concreta)".

Por otra parte, los abogados reprocharon "la cuestionable actitud de la dirigencia sindical que aceptó firmar ese "acuerdo marco" propio de décadas pasadas y nefastas para los derechos laborales, al igual que la de los sindicatos que están suscribiendo acuerdos de reducciones generalizadas de salarios". Mientras que consideraron "encomiable" la postura de las organizaciones que "están resistiendo la firma de esos acuerdos, en defensa de los salarios de los trabajadores y trabajadoras que representan".

"Por todo lo aquí expuesto, reiteramos que no deben permitirse las rebajas salariales en este contexto y, en su caso, deben derogarse las normativas antes mencionadas y todas las demás que permitan, faciliten o promuevan la tramitación y homologación de acuerdos individuales y colectivos de suspensión y/o de reducción salarial, por lesionar gravemente el orden público laboral, el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional y normas internacionales con jerarquía constitucional que protegen a la persona que trabaja.

Por último, la asociación afirmó que "el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y demás organismos y/o instancias administrativas de trabajo, no deben homologar acuerdos de dicha naturaleza". "Por el contrario, es justamente el Estado el que debe promover una defensa estricta del empleo y del salario en el contexto actual de la emergencia sanitaria, social, económica y ocupacional, manteniendo el imperio del orden público laboral para garantizar el goce efectivo de los derechos laborales y sociales de todos los trabajadores y de todas las trabajadoras", concluyó.