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Suspensión laboral en cuarentena: cómo es el servicio de conciliación obligatoria que autorizó el Gobierno

El Ministerio de Trabajo lanzó la nueva modalidad digital para presentaciones de acuerdos de manera online . Qué deben tener en cuenta las empresas
12/05/2020 - 16:29hs
Suspensión laboral en cuarentena: cómo es el servicio de conciliación obligatoria que autorizó el Gobierno

Frente a la necesidad inmediata de presentaciones de acuerdos suscriptos por compañías en el marco de las suspensiones laborales permitidas, es que el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria ha creado en base a la Disposición 290/2020 el nuevo procedimiento para que estos acuerdos puedan tener su debida registración u homologación.

En tal contexto, aunque lo más inmediato para los directores de compañías es tener ahora sí un marco para darle seguridad jurídica a aquellos acuerdos a los que haya arribado con su nómina, también esta Disposición abarca la necesidad de modificar el pedido de audiencias espontáneas y de aquellas que, previo al inicio de un pleito, deben llevarse a cabo y concluirse por parte de un trabajador.

La modalidad para audiencias que se hayan suspendido por razón del Covid-19, significará retomarlas de manera virtual, con plataformas para que las partes puedan tener las audiencias que restaban antes de la finalización del procedimiento.

Así también, para aquellos casos donde previo a la iniciación de un juicio en la Justicia Laboral, debían presentarse para la audiencia previa de conciliación.

Pero lo más significativo para esta etapa resulta sin dudas, la creación del marco administrativo para que aquellos acuerdos de suspensión de tareas con pago de compensación económica.

En esta nueva aplicación es donde deben presentarse todos los acuerdos que previamente se habían firmado con la nómina de trabajadores que se encuentran por el plazo determinado en la Ley de Contrato de Trabajo, suspendidos, pero cobrando sumas de dinero que significan una disminución tanto en el salario que percibían, como en el pago de cargas sociales.

Para éste último tipo, existen ciertos requisitos a cumplir por los apoderados que lleven a las presentaciones, como ser, una declaración jurada de acerca de la autenticidad de las firmas insertas en cada acuerdo.

En cuanto a la parte empleada, se advierte la necesidad de que ésta se encuentre también representada sea por un patrocinante, como representante de entidad sindical. Ellos deberán presentar declaración jurada sobre la expresión del libre consentimiento y discernimiento de cada parte.

Sin duda, el esfuerzo administrativo por parte del Servicio de Conciliación Obligatoria y Espontánea del Ministerio de Trabajo viene a traer seguridad jurídica a tantos de los acuerdos que desde el inicio del aislamiento por el Covid-19 se han suscripto.