ENFERMEDAD LABORAL

Coronavirus: alertan por ola de juicios en todas las actividades esenciales, tras fallo que hace responsable a las ART

Una ART deberá proveer barbijos y otros elementos a una enfermera de otorrinolaringología que tema contagiarse y abre la puerta a múltiples reclamos
LEGALES - 04 de Abril, 2020

La Justicia hizo responsable a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo por la salud de un trabajador médico frente a un eventual contagio de coronavirus, y abrió la puerta a reclamos a las ART de trabajadores de todas las actividades esenciales.

La Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) salió a aclarar que sólo se hará cargo de los casos donde se verifique que la enfermedad se contrajo por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo.

El abogado Gonzalo Dabini, asesor legal de la UART, dijo a iProfesional que el caso de los trabajadores de la salud es donde resultará "más comprobable", en ciertos casos, la relación directa entre el desempeño en el puesto laboral y el contagio con coronavirus.

Un fallo de la jueza de feria del fuero del Trabajo, Rosalía Romero, fue una medida cautelar y constituye un precedente relevante al ordenar al empleador y a la ART que provean con carácter urgente elementos de protección a una trabajadora de la salud, explicó Roberto Semino, del estudio Semino Partners.

Dabini aclaró que la trabajadora presentó dos pedidos, un amparo y una medida cautelar. En el primero, solicitó que se declare enfermedad profesional cubierta por las ART y en general por la protección a los accidentes de trabajo al coronovirus. Y en la segunda, la provisión de los elementos de protección.

Sin embargo, la severísima sentencia de la jueza Romero "abunda en argumentos que podrían justificar la responsabilidad de las ART ante contagios de coronavirus de trabajadores de la salud", advirtió Semino.

Esa decisión judicial hace lugar a la medida cautelar solicitada por una enfermera del Hospital Tornú, del sector de otorrinolaringología, Carolina Alejandra Cáceres, y ordena al empleador, que es el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, dar estricto cumplimiento a la entrega de Equipos de Protección Personal (EPP).

Pero no ingresa a la cuestión de fondo planteada en el amparo, porque la trabajadora de la salud no está contagiada de coronavirus, en realidad, aclaró Dabini.

El amparo debe ser cumplido en el plazo de 24 horas, sin perjuicio de los recursos que pueda presentar bajo apercimiento de imponer multas a los funcionarios políticos si se incumple la medida por el valor de $10.000 diarios, indicó Semino.

A su vez, el fallo ordena a la ART arbitrar los medios de prevención y control necesarios, en el mismo cortísimo plazo, bajo apercibimiento de idénticas multas diarias para el caso de incumplimiento.

No obstante, la medida se dicta como tutela urgente pero provisoria, y aunque por  ser el derecho del trabajador, es verosímil, aún no es la sentencia definitiva y puede ser apelada, advirtió Semino.

Entre los fundamentos, la jueza Romero señala que "el derecho a la salud y a la tutela de la integridad psicofísica de la persona que trabaja está alcanzada por diversas normas constitucionales e instrumentos internacionales que cuentan con idéntica jerarquía", entre los que enumera incluso los que hacen referencia a la discriminación de la mujer.

El Gobierno de CABA o la ART deben entregar a esta trabajadora, según ordena la jueza Romero barbijo quirúrgico, camisolín, guantes, protección ocular y si se realizan procedimiento que genere aerosoles, la utilización del barbijo N° 95 recomendado por el Ministerio de Salud de la Argentina, que es lo que constituye un EPP.

Dabini advirtió que la medida cautelar puede ser de arduo cumplimiento ya que hay elementos de los EPP que faltan en el mundo o son difíciles de conseguir en el país.

Por ejemplo, los hospitales denuncian que están en falta los camisolines, y no se estarían consiguiendo partidas para poder comprarlos, entre otros elementos escasos, los cuales si fueran otorgados por los jueces a todo trabajador de la salud, faltarían para los casos más necesarios.

Las claves del fallo

"El fallo es un precedente importante, ya que si bien se dicta en un proceso de amparo, por lo que beneficia solo a Cáceres, puede tener un efecto ejemplificador y orientador para las ART y las empresas de salud respecto el resto de los trabajadores del sector", remarcó Semino.

También puntualizó que la sentencia no hace ninguna diferenciación entre el puesto o rol de la trabajadora, sino que se refiere a que "todo trabajador de la salud tiene una mayor exposición a contagiarse si su lugar de trabajo es un establecimiento de salud".

O sea que no solo los médicos, enfermeras, kinesiólogos respiratorios, podrían solicitar al empleador y a la ART equipos EPP, sino cualquier otro que se desempeñe en forma presencial en el hospital, y que por su rol acredite o se presuma una mayor exposición al contagio del coronavirus que cualquier trabajador común, añadió Semino.

El fallo también sienta un principio importante al considerar irrelevante que el coronovirus no se encuentre en el listado de enfermedades profesionales para deslindar la responsabilidad de la ART, ya que aduce que es una patología nueva, advirtió el especialista.

Dabini reconoció, al respecto, que el coronavirus no está incluida en la nómina de enfermedades profesionales por su reciente aparición, pero recalcó que se trata de una pandemia que no afecta sólo a personas por su carácter de trabajadores sino a todo el mundo.

De todos modos, la jueza afirmó que rige sobre la aseguradora un deber de prevención, de control y  supervisión en materia de higiene y seguridad en relación con el coronavirus, aseguró Semino.

Para el especialista, "el fallo sienta principios que sin duda van a generar polémica jurídica con relación a otro tipo de trabajadores que se desempeñan en puestos de trabajos esenciales excluidos del aislamiento obligatorio que pudieran por su trabajo tener una exposición directa e inmediata mayor que el promedio al virus y por ende al contagio".

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