Medidas económicas de emergencia: bajo la lupa, los puntos centrales para las empresas
Cumpliendo con la ayuda de emergencia que hace días el Gobierno venía anunciando, el Poder Ejecutivo dio a conocer por medio del Boletín Oficial, el DNU 332/2020, mediante el cual, pone de resalto reducciones y asignaciones especiales por la pandemia mundial.
El objetivo del programa es que el Estado subsidie los salarios, atribuya compensaciones y postergue contribuciones patronales de las compañías en situación crítica.
El Ministerio de Trabajo focalizó los temas en los sectores más críticos.
Estratégicamente, el programa es lanzado para dos partes de la sociedad. Por un lado los empresarios, que vieron con la necesidad del aislamiento la imposibilidad de hacer frente tanto a obligaciones contributivas como al pago de salarios en tiempos de inactividad.
Por otra parte, apunta a los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral y a los que se encuentren en el sistema integrado de prestaciones por desempleo en el marco de la industria de la construcción.
Así, para los empresarios, se lanzan tres puntos:
1. Postergaciones o reducciones de hasta un 95% del pago en las contribuciones patronales;
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2. Asignación compensatoria al salario: por medio de la ANSES, el Estado abonará a aquellas empresas que tengan en su nómina hasta 100 trabajadores, del siguiente modo:
a) Hasta 25 trabajadores, el 100% del salario bruto hasta el equivalente a un sueldo mínimo, vital y móvil.
b) Desde los 26 hasta 60 trabajadores, el 100% del salario bruto hasta el equivalente al 75% de un salario mínimo, vital y móvil.
c) Desde los 61 hasta 100 trabajadores, el 100% del salario bruto hasta el equivalente al 50% de un salario mínimo, vital y móvil.
3. RePro. Se trata de una suma no contributiva (en cuanto al Sistema Previsional) para empresas que superen los 100 trabajadores. Esta asistencia sólo es susceptible de ser solicitada en el caso de aquellas que no hayan hecho uso de la asignación compensatoria del salario. Se tratará en la reglamentación el monto exacto, que se establece entre los $ 6.000 y los $ 10.000 por cada trabajador.
Los criterios para obtener estos beneficios, a tener en cuenta por quien quiera solicitarlos, son:
- Que se trate de empresas cuyas actividades sean afectadas por zonas geográficas.
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- Que posean personal con COVID 19 o en aislamiento obligatorio o grupo de riesgo o estén al cuidado de familiares relacionados con COVID 19.
- Empresas que hayan tenido una reducción sustancial de ventas después del 20 de marzo del año en curso.
Asimismo, la norma aclara que no funciona para empresas que tengan servicios esenciales correspondientes al DNU 297/2020 y Decisión Administrativa 429/2020 y ampliaciones que pudieran corresponder.
Finalmente, para los empleados se establece el beneficio de una prestación económica por desempleo que está dirigida a los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral y a los que se encuentren en el sistema integrado de prestaciones por desempleo en el marco de la industria de la construcción.
Para que las empresas puedan acceder a los programas, es obligatorio que registren el pedido por ante la AFIP, que les solicitará la nómina de personal y su propia afectación a la actividad de que se trate.
Se tendrá en cuenta además, los resultados económicos entre el 20 de marzo y el 30 de abril del corriente año.
Esta medida adoptada por el Ejecutivo, intenta dar velocidad en las respuestas a lo decretado por medio de la prohibición de despidos y suspensiones, dispuesta por el DNU 329/2020.
* Dra. Mariana Verónica Medina - Socia Estudio Grispo & Asociados