• 22/12/2024

Cuarentena: qué dice la guía que tienen en su poder fiscales para acusar a quienes cometan delitos

Mensajes falsos en redes, salidas sin justificar, no cumplir órdenes para prevenir contagios, algunas de las conductas por las que se abren causas penales
29/03/2020 - 17:49hs
Cuarentena: qué dice la guía que tienen en su poder fiscales para acusar a quienes cometan delitos

Mensajes falsos en redes sociales sobre nuevos contagios u otra "fake news" relativa al coronavirus. Argumentar en la calle haber ido de compras sin tener ticket. Desobedecer directivas de fuerzas de seguridad relacionadas con el respeto al aislamiento obligatorio. 

Estas conductas y otras contenidas en una guía orientativa distribuída en fiscalías federales de todo el país, son parte de acusaciones penales que se hacen y harán por delitos en medio de la pandemia de Covid-19.

La Procuración General de la Nación aclaró en ese documento cómo interpretar las normas y qué criterios separan la delgada línea entre lo que es y no delito. Por ejemplo, qué se entiende por vínculo de "contacto estrecho" en relación a una persona con coronavirus o sospechada de contagio y obligado, por ende, a la cuarentena total al igual que el enfermo. En muchos casos, se instó a los impulsores de la acusación penal a usar el sentido común.

En Internet, por ejemplo, los fiscales pueden inferir que quien viraliza un mensaje falso acerca de un nuevo contagio -"más aún en donde no hay casos al momento registrados oficialmente"- o cualquier otra información sobre la pandemia actúa con un "conocimiento deliberado" del "desorden social" que puede causar.

También la manera en que puede afectar la "vida pacífica de la sociedad". 

Por ello si esto se sospecha o está comprobado, los acusadores pueden imputar por el artículo 211 del Código Penal que reprime con dos a seis años de cárcel a quien "para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos".

La figura legal protege el orden público, "entendido como la tranquilidad y confianza social", se advirtió en el instructivo.

Para considerar que hubo un delito, los fiscales no necesitan que haya habido un daño concreto, basta con el "peligro potencial o abstracto" de carácter general, referido a la paz social. El que transmite o genera la información falsa debe tener un conocimiento "deliberado" de lo que puede ocurrir, en relación a la viralización y al resultado, aunque no intervenga directamente en este último.

Para ser delito, "es necesario que la acción haya creado la posibilidad de alarma, del tumulto o del desorden, como peligro que haya existido realmente".

Claves para circular

Desde el 20 de marzo pasado, rige por decreto el aislamiento social preventivo y obligatorio. Los desplazamientos quedaron limitados a lo estrictamente necesario, salvo las excepciones reglamentadas.

Por ejemplo, quien sale de su casa a comprar en negocios del barrio debe tener el ticket de compra listo para mostrar si es interceptado en el trayecto de vuelta. También sirve "cualquier comprobante que acredite el aprovisionamiento de esos elementos".

La norma "no fija radios de distancia, períodos de tiempo" para estas salidas. Por eso, se aclaró a los fiscales, en las acusaciones "debe primar la lógica y el sentido común".

Y se recurre a un ejemplo: cometen delito quienes sean sorprendidos "sin motivo justificable" a una distancia de su casa "mayor a la de la ubicación de centros de abastecimiento de alimentos, medicamentos u otros insumos necesarios para la vida cotidiana".

Los fiscales se encuentran con dificultades para probar el delito en estos desplazamientos mínimos permitidos, sobre todo en los trayectos de ida hacia los lugares de compra.

Otra conducta para acusar por el artículo 205 del Código Penal es, según la Procuración, ser sorprendido reunido en cualquier actividad social o recreativa. Esto incluye vía pública, parques o plazas.

La Procuración aclaró que no se puede exigir a los ciudadanos cumplir el aislamiento en el domicilio que figura en el DNI. Se considera "residencia habitual" el lugar en el que la persona está de manera "continuada": puede probarse con contrato de alquiler, yendo al domicilio o con servicios a su nombre.

Los fiscales deben considerar además que todas las normas vinculadas con la emergencia sanitaria "son dinámicas" y se modifican o complementan de acuerdo a la evolución de la situación. Por eso, recae en los ciudadanos que invoquen circular por estar incluídos en alguna de las excepciones del decreto, la obligación de probarlo.

Otro delito imputable es el de la desobediencia. Se comete si el destinatario de una orden impartida por funcionarios y vinculada a lo impuesto en los decretos hace "caso omiso".

La orden puede venir de la policía, cualquier otra fuerza de seguridad, Migraciones, autoridades sanitarias, entre otras.  

Para estos casos se aconsejo recurrir al artículo 239 del Código Penal que reprime con prisión de 15 días a un año.

"El delito de desobediencia consiste en hacer caso omiso a estos funcionarios que, en el cumplimiento del mandato impuesto por los DNU, obligan a la sociedad a respetar el aislamiento obligatorio. Las órdenes del personal policial y de cualquier otra dependencia (DNM, autoridades sanitarias, etc.)" advirtió el documento.

Cuarentena obligatoria

A la hora de la cuarentena de 14 días obligatoria para contagiados, casos sospechosos, viajeros que volvieron del exterior o sus "contactos estrechos" se recomendó a los acusadores usar el "sentido común".

Este "indica que, si se quiere evitar la propagación de un virus, el contacto estrecho es toda situación física que, según las indicaciones de la autoridad sanitaria nacional y/o la OMS son capaces de generar contagio del COVID-19".

En el caso de viajeros, la prueba elemental es la base de datos de la Dirección Nacional de Migraciones. Muchos fiscales acceden a la consulta en línea en tiempo real por un convenio firmado con el organismo.

Pero estos datos reflejan el último país previo al ingreso a la Argentina, sin detallar si se trató de una escala o del lugar donde el viajero permaneció. Por eso puede ordenarse el secuestro de pasaporte para establecer la ruta transitada desde que se declaró la pandemia a nivel global. 

"La norma tampoco indica dónde debe realizarse el aislamiento (domicilio particular u otro lugar). En este caso debería aplicarse un criterio de sentido común, pudiendo ser un lugar distinto a su domicilio habitual, pero en el que, en la medida de sus posibilidades, tenga la menor posibilidad de contagiar a otras personas". 

El delito más grave previsto para el caso de violación de cuarentena es el 202, con penas de hasta 15 años de prisión al que propague a sabiendas una enfermedad peligrosa y contagiosa.

"Este artículo podría ser aplicado en cualquier momento desde el inicio de la pandemia, antes y durante la vigencia normativa de los DNU 260 y 297. Al respecto debe tenerse presente que, ya desde el 6 de marzo del corriente año, existían disposiciones de los Ministerios de Salud y de Trabajo que recomendaban a la población que arribaba al país proveniente de países en los que su hubiera propagado el virus que se aisle", recordó la guía.

Si tras los exámenes médicos se comprueba que el acusado tiene Covid-19 entonces se acusa por este delito.

"Si el examen fuera positivo, lo más importante será comenzar el tratamiento y cumplir el aislamiento obligatorio, según la gravedad, en un centro médico, o en su domicilio, pero siempre custodiado. En este caso habrá que esperar a que el virus remita y que la persona se encuentre recuperada para indagarlo y avanzar con el proceso", se dispuso.

Si el acusado de violar la cuarentena presentaba síntomas al momento del hecho o estuvo en contacto directo con un enfermo o caso sospechoso o con un viajero que volvió de países de riesgo, se entenderá que actuó con dolo.

"Sería difícil argumentar que no se tenía conocimiento sobre las posibilidades de contagio de una persona afectada, o con síntomas compatibles".

También los fiscales evalúan la "capacidad de generar daño".

"En el caso del COVID-19 partimos del presupuesto que es un virus mucho más contagioso de lo frecuente" por lo que si se prueba que la persona está enferma o tiene síntomas compatibles y no se aisla o interna, "está comprobada la capacidad del daño".

Ejemplos para acusar: si a sabiendas de todo esto se "desplazara en un transporte público, concurriera a un almacén o supermercado, no respetara las medidas preventivas elementales como mantener distancia mínima entre personas, cubrirse la boca con el codo para estornudar o toser, no usar barbijo, no lavarse las manos estando en la vía pública, etc".