No hay "probation" para casos de lavado de activos: la justicia determinó que debe llegar al juicio oral
El delito de lavado de activos debe llegar a juicio oral. Esa conclusión surge de un fallo de la Cámara en lo Penal Económico que rechazó conceder a un empresario la llamada "probation": suspensión de juicio a cambio de tareas comunitarias y pago de una multa.
La decisión recayó sobre un procesado por el presunto lavado de 418.585 euros recibidos desde España.
En los casos de lavado de dinero de origen ilícito, la premisa en Tribunales es sentar a los acusados en el banquillo para un juicio oral y lograr dictar una sentencia, ya sea de condena o absolución.
Por eso se descartó que se pueda recurrir a la suspensión del debate conocida como "probation", instrumentada para descomprimir a los tribunales en casos de delitos leves y concentrar recursos en la persecución de hechos más graves, como el lavado de activos.
El acusado habría intervenido en maniobras de lavado de 418.585 euros llegados desde España, que para la Justicia tuvieron origen ilegal: el dinero intentó blanquearse con la firma de un mutuo con una sociedad, Tala Viejo SA, de la cual era representante.
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La operación quedó expuesta cuando cayó una banda de narcotraficantes en un operativo que se conoció como "Manzanas Blancas".
Según la investigación judicial, el ahora procesado habría intentado disimular el origen de esos euros y darles apariencia lícita. Para ello intentó firmar un contrato de mutuo, donde otro acusado entregaba el dinero a la sociedad Tala Viejo SA.
La negativa para suspender el debate oral se justificó también en la "gravedad de la conducta" y del delito y la "extensión del daño causado".
Si bien el mínimo de pena contemplada para el lavado es menor a tres años -por lo cual una condena podría ser de ejecución condicional- este no es un argumento aislado, sino que tiene que vinculárselo al tipo de delito cometido y a sus implicancias.
La Argentina está "comprometida internacionalmente" a "profundizar la lucha contra el lavado de activos de origen delictivo", remarcó el fallo.
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En esta situación puntual, hubo maniobras de lavado de activos que provinieron del contrabando de estupefacientes, un delito incluido en los compromisos del país "para erradicar aquellas formas de delincuencia" transnacionales.
De allí se desprende que se otorgue "mayor preponderancia a la persecución de esta clase de delitos y a la importancia y necesidad de que los procesos penales seguidos" lleguen a juicio oral.
La defensa intentó evitar sentarlo en el banquillo de los acusados: sostuvo que el rechazo de la probation fue "arbitrario" porque se fundó en un "marco normativo internacional" no vigente cuando ocurrió el delito.
Por "Manzanas Blancas" ya fueron condenados a penas de 20, 15 y 13 años de cárcel los acusados por intentar enviar hacia España en un embarque de esa fruta 3369 kilos de cocaína, en dos contenedores.
El dinero, se supone que un pago por ese envío, llegó a uno de los condenados y el ahora procesado habría intentado incorporarlo al sistema financiero legal mediante la firma del contrato de mutuo.
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Tala Viejo SA fue reportada desde diferentes bancos por operaciones sospechosas y porque su principal cliente era Brantina SL, propiedad de un detenido en España acusado de narcotráfico.
Según informes de la Unidad de Información Financiera, los bancos Galicia y BBVA Francés emitieron reportes por millonarias transferencias en la cuenta de la empresa.
Durante la investigación una escribana y tres abogados declararon que el procesado por supuesto lavado actuó como representante de la sociedad anónima Tala Viejo y "habría simulado la celebración de un contrato de mutuo con la finalidad de ocultar el origen ilícito del dinero".
La entrega de los euros se dio por "comprobada" a raíz de escuchas telefónicas entre los involucrados interceptadas en España. Además, se dedujo que el acusado "debía conocer" el origen del dinero en base a diferentes pruebas.
Los euros fueron recibidos en la localidad española de Vigo, sin que al momento de la entrega existiera "contrato o instrumento alguno que lo justifique o documente". Tampoco fue un préstamo empresarial, como se argumentó. Según las escuchas se coordinó la entrega de los "papeles" a cambio de la "fruta esa".
Cuando se procesó al representante de "Tala Viejo", la Cámara advirtió que "la suscripción de algún tipo de contrato habría resultado de vital importancia para el nombrado para poder contabilizar y utilizar el dinero recibido dándole una apariencia legítima".
La instrumentación del contrato de mutuo "se trató de una simulación para dar una apariencia legal al dinero entregado" en España, de acuerdo a las constancias del caso.