La extensión del incremento de remuneraciones a los trabajadores agrarios
El Decreto 14/2020 dispuso un aumento salarial mínimo y uniforme de $ 4.000.- para todos los trabajadores del Sector Privado que se otorga en dos tramos. Desde enero de 2020 el aumento es de $ 3.000.- y a partir de febrero de 2020 se deberá adicionar al importe anterior la suma de $ 1.000.
Esta medida del Poder Ejecutivo Nacional fue adoptada en virtud de la facultad que le confiere la Ley 27541 de disponer en forma obligatoria que los empleadores del sector privado abonen a sus trabajadores incrementos salariales mínimos (ley citada, artículo 58, inciso a). Sin embargo, el decreto excluyó de la aplicación del incremento de remuneraciones a los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario, regidos por la Ley 26727, y al personal de casas particulares, regulados por la Ley 26844. No obstante esa exclusión, el Decreto 14/2020 dispuso que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares evalúen la posibilidad de instrumentar medidas para contemplar la situación de los trabajadores comprendidos en esos regímenes.
Ese encargo ha sido atendido, respecto de un sector de los trabajadores agrarios, por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), cuya Resolución 1/2020 (B.O. 3/02/20) fija las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26727) para las categorías comprendidas en la Resolución CNTA 4/1998, con vigencia desde el 1/02/20 hasta el 29/02/20. Asimismo, la Resolución CNTA 1/2020 dispone un incremento salarial mínimo para los trabajadores referidos precedentemente, que ascenderá a la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000.-), aumento que se abonará en forma paulatina hasta llegar a la suma indicada, desde el 1° de marzo de 2020 hasta el 31 de julio de 2020. La norma dispone que el incremento deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
El aumento de $ 4.000.- se otorga en cinco tramos mensuales de $ 800.-, que se adicionan directamente a la remuneración mínima de cada categoría de trabajadores de la modalidad contractual indicada, que regirá para cada uno de los cinco meses computados desde marzo a julio de 2020. Esta forma de liquidación implica una diferencia respecto del aumento general dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto 14/2020. Esta norma dispuso la liquidación separada del importe del aumento en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado "incremento solidario" y precisó que el incremento no deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo, en tanto no fuera para pactado para este incremento, un criterio distinto mediante la negociación colectiva (artículo 2°, inciso b) del Decreto 14/2020). En cambio, la Resolución CNTA 1/2020, que establece el aumento para los trabajadores agrarios permanentes de prestación continua, lo dispone directamente como un incremento de la remuneración mínima aplicable a cada categoría, que regirá en cada uno de los meses indicados, hasta completar el aumento total de $ 4.000.-
Al integrar la remuneración mínima, sin diferencia de tratamiento, cualquier adicional salarial resultante del Régimen de Trabajo Agrario, de una Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario o del contrato individual de trabajo, deberá ser liquidado sobre la base de la remuneración incrementada con el importe del aumento. Así, para la liquidación de la bonificación por antigüedad dispuesta por el artículo 38 de la Ley 26727 para los trabajadores permanentes, como la de cualquier adicional o premio establecido en el contrato de trabajo que vincule a las partes, como un premio a la asistencia, a la producción o a la mayor productividad del trabajador, incidirá el aumento de la remuneración mínima dispuesto por la Resolución CNTA 1/2020.
La Resolución mencionada también fija el monto del tope indemnizatorio para el personal agrario permanente de prestación continua, con vigencia desde el 1° de febrero de 2020 hasta el 31 de julio de 2020. Además, dispone que las remuneraciones y topes indemnizatorios que establece mantendrán su vigencia, aún vencidos los plazos indicados, hasta tanto no sean reemplazados por los fijados en una nueva resolución (artículos 2 y 4).
Respecto de las actividades agrarias cíclicas o estacionales, particulares y regionales que se desarrollan en las distintas jurisdicciones, la Resolución dispone que se establecerán las
remuneraciones mínimas atendiendo a las características propias de cada tarea, y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la actividad específica de la que se trate (artículo 5). Los trabajadores temporarios y los trabajadores permanentes discontinuos realizan tareas correspondientes a esas actividades. El Régimen de Trabajo Agrario, al regular las modalidades contractuales, establece que cuando la relación laboral se origine en necesidades de la explotación de carácter cíclico o estacional o por procesos temporales propios de la actividad agrícola, pecuaria, forestal o de las restantes actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 26727, habrá contrato de trabajo temporario (artículo 17 de la Ley citada). Pero si el trabajador temporario fuera contratado por un mismo empleador en más de una ocasión de manera consecutiva, para la realización de tareas de carácter cíclico o estacional o por los procesos temporales propios de la actividad agraria, será considerado un trabajador permanente discontinuo (artículo 18 de la Ley 26727).
Finalmente, como es habitual en este tipo de Resoluciones que disponen aumentos de remuneraciones de los trabajadores agrarios, se establece que los empleadores serán agentes de retención de una cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en la Resolución CNTA 1/2020, salvo a los afiliados a la entidad sindical destinataria de los fondos retenidos (UATRE). La cuota de solidaridad se fija en el dos por ciento (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones del personal comprendido en la norma. La retención regirá durante la vigencia de la Resolución, por lo que será aplicable a las remuneraciones devengadas desde febrero de 2020 hasta el mes de julio de 2020 inclusive (artículo 6° de la Resolución mencionada). A los trabajadores afiliados a la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) se les descontará la cuota sindical.