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Se resbaló con una banana en el aula y el Estado deberá indemnizarlo: de cuánto es la compensación

Un joven mayor de edad decidió presentar una demanda al Estado para reclamar por el daño padecido en su niñez al resbalarse con la cáscara de una banana
30/12/2019 - 18:48hs
Se resbaló con una banana en el aula y el Estado deberá indemnizarlo: de cuánto es la compensación

La provincia de Río Negro tendrá que resarcir a un joven con una grave lesión de cadera que de niño resbaló en el aula con una cáscara de banana que le habían dado como refuerzo alimentario escolar.

Desde eses momento hasta la fecha, tuvo cuatro cirugías de reemplazo de cadera y al día de hoy, tiene como secuela una incapacidad laboral irreversible del 40%. Por otra parte, como sus padres nunca presentaron una demanda, decidió hacerlo él cuando cumplió la mayoría de edad para reclamar por el daño físico, moral y psíquico padecido.

La Cámara Civil de Apelaciones de Roca confirmó que el Estado provincial y el Consejo Provincial de Educación deberán indemnizarlo con 1,2 millones de pesos, más los intereses acumulados desde 2004.

Además, con el límite actualizado de la cobertura de su póliza, la compañía de seguros contratada por el Estado, Horizonte, también deberá resarcir al afectado.

Según relató el joven en su demanda, en la escuela intentaron asistirlo precariamente y la ambulancia "nunca llegó", por lo que una maestra, en una camilla improvisada, lo llevó hasta el Hospital de Allen. Pero allí "no hacían cirugías" y lo derivaron al Sanatorio Juan XXIII de Roca, donde fue operado por primer vez diez días después, informa Diario Judicial.

"Nos encontramos frente a un supuesto de responsabilidad objetiva del establecimiento educativo, y por ende del Estado Provincial", señaló el Tribunal, tras lo cual agregó: "No hay elemento probatorio alguno para endilgar responsabilidad en el hecho a los terceros citados, médicos y establecimiento asistencial, ni a la propia víctima".

En el fallo se descartó que fuese un "caso fortuito" en donde se exima de responsabilidad al Estado "pues la actividad que desarrollaba el niño al momento del accidente debió ser prevista por quienes tenían a su cargo el cuidado del mismo".

Finalmente, la Cámara aumentó la indemnización por daño moral fijada en primera instancia y redujo el monto a resarcir por la pérdida de capacidad laboral, aplicando una fórmula definida por doctrina obligatoria.

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