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BBVA Francés pagará daño moral, patrimonial, remedios y traslados por accidente en sucursal

La Justicia estableció que el banco actúa como un "proveedor" que tiene deber de custodia por lo que ocurre dentro de sus instalaciones
18/12/2019 - 15:43hs
BBVA Francés pagará daño moral, patrimonial, remedios y traslados por accidente en sucursal

La Justicia advirtió que los bancos tienen deber de custodia sobre la seguridad de sus clientes y que éstos son usuarios involucrados en una típica relación de consumo.

Lo hizo al condenar al banco BBVA Francés y a su aseguradora, Chubb Seguros Argentina S.A, por el caso de una clienta que tropezó con una alfombra y se fracturó.

"Quien transita dentro de las instalaciones de un banco es un usuario involucrado en una típica relación de consumo", advirtieron los jueces Paola Guisado, Patricia Castro y Juan Pablo Rodríguez, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

"El deber de custodia es lo suficientemente amplio como para abarcar en su contenido prestaciones tales como la vigilancia permanente, la remoción inmediata de obstáculos o elementos extraños, el control ininterrumpido de los mecanismos y toda otra medida que dentro del deber de custodia pueda caber a los efectos de resguardar la seguridad, la estructura y la fluidez de la circulación de los clientes", argumentaron.

Por eso, cualquier daño sufrido en las instalaciones bancarias, salvo que pueda probarse responsabilidad de la víctima, caso fortuito o fuerza mayor, "deberá ser reparado por el proveedor".

Según la causa judicial, la clienta, una contadora de 66 años, caminaba dentro de una sucursal del banco en el microcentro porteño, cuando se tropezó con la alfombra y cayó boca abajo. Según se denunció, se le enganchó el zapato debido a un hueco. Sufrió fractura de húmero.

La caída ocurrió el 13 de diciembre de 2012 y la mujer fue asistida en la sucursal del Francés por un servicio de ambulancias de emergencia que la trasladó a una clínica privada. Tuvo que ser operada debido a la fractura.

Los jueces sostuvieron que, aunque no se prueben gastos médicos, de traslados y remedios, todos pueden presumirse por la situación generada y deben reembolsarse.

"El resarcimiento de los gastos médicos, de medicamentos y traslado debe ser admitido aun cuando no se encuentren documentalmente acreditadas las sumas irrogadas, cuando -como en el caso- por la naturaleza de las lesiones padecidas, es presumible que tales desembolsos se hubieran producido".

No es necesario presentar recibos o facturas, "en atención a su razonabilidad", dejó expresado la Cámara.

Es más, se aclaró que aunque el afectado tenga obra social, igualmente hay que devolver gastos farmacéuticos porque se sabe que no cubren la totalidad de los servicios y, "a lo sumo se logra un descuento, pero no la gratuidad en la compra de remedios".

Lo mismo corrió para los gastos de traslado. "Indudablemente, quien sufrió tal clase de evento dañoso necesita un medio de transporte adecuado para concurrir al nosocomio donde lo asisten".

En la condena se estableció una indemnización por daño patrimonial y moral que tomó en cuenta que la mujer, pese a que estaba ya jubilada, seguía con su trabajo como contadora.

El Banco, en su defensa, aludió a la "edad de la accionante y su condición física, el calzado inapropiado y la gran cantidad de bolsas que llevaba consigo". Pero, al igual que la aseguradora, remarcaron los jueces, ninguna de las demandadas realizó "un ataque frontal apto para rebatir los pilares en los que se asienta" la sentencia confirmada.

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