Ordenan reincorporar en el Estado a la hija de Ricardo Jaime, investigada por corrupción
Julieta Jaime, hija del exsecretario de Transporte del kirchnerismo Ricardo Jaime -preso por la compra de trenes usados a España y Portugal-, deberá ser reincorporada a su puesto en la Administración Nacional de Aviación Civil (Anac), donde cumplía funciones de agente técnica principal nivel D.
Así lo decidió el juez federal de Córdoba Hugo Vaca Narvaja. Jaime había sido suspendida hace tres años, cuando fue procesada como partícipe necesaria en la causa de enriquecimiento ilícito que tiene a su padre como acusado principal, indicó el diario La Nación.
El juez federal Sebastián Casanello, a cargo de la causa por supuesto enriquecimiento ilícito, la procesó en mayo de 2016 como partícipe primaria del delito y la embargó por $500.000; para el magistrado, Julieta participó de la compra de una moto de agua y de una casa en Villa Carlos Paz cuando Jaime era secretario de Transporte.
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Para Casanello, esos bienes integran el patrimonio oculto del exfuncionario. El procesamiento de la hija de Jaime en esta causa no está firme porque fue apelado por la defensa. Julieta, quien vive en Córdoba, se presentó a la Justicia para pedir ser reincorporada a su trabajo, donde fue suspendida de manera "provisoria" en agosto de 2016.
Vaca Narvaja hizo lugar a una segunda presentación de Julieta Jaime. Antes, un recurso administrativo y judicial no había funcionado. En agosto de 2017, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba rechazó una medida cautelar autónoma, donde Jaime argumentaba que su desplazamiento temporario era arbitrario y prejuicioso por "portación de apellido".
Ahora, Vaca Narvaja ordenó su reincorporación en un plazo de 48 horas desde que su decisión quede firme. Si la Anac apela, los abogados de la mujer pidieron que la medida no tenga efecto suspensivo, agregó el matutino.
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La mujer planteó que vivió con sus ahorros mientras pudo, pero que su situación varió: al momento de la suspensión cobraba unos $50.000, según trascendió.
Vaca Narvaja sostuvo en su resolución que un proceso penal vigente hace más de tres años, aún en trámite, " sine die, concluye desnaturalizándose en sus fines, transformándose en una pena anticipada, que confronta con el orden constitucional y vulnera gravemente la presunción de inocencia. Debemos recordar que el principio de inocencia se encuentra implícito en el artículo 18 de la Constitución Nacional: 'Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo'".
Para el magistrado, la Anac "ha soslayado todos los plexos normativos y, bajo el pretexto de aplicar una suspensión, ha sometido a la actora a un verdadero castigo, anticipando la pena, mediante el dictado de una resolución donde lo provisorio ha devenido estable, definitivo".
"No puede el Estado a través de su actuación administrativa dejar de lado principios elementales y esenciales del Estado de Derecho. A todas luces resulta evidente la contradicción entre una suspensión, de carácter transitorio y una sanción como la que nos ocupa, que ha excedido en un año el máximo de duración de la prisión preventiva dictada en una causa penal o cinco veces el plazo máximo otorgado por la ley 26.854", establece la resolución judicial.