PRIMER PASO

Dictaminan contra el DNU que modificó el cálculo por indemnizaciones por accidentes de trabajo

Tras un amparo colectivo, el fiscal Gabriel De Vedia se manifestó a favor de que se dicte una medida cautelar que suspenda los efectos del DNU
LEGALES - 07 de Octubre, 2019

El Fiscal Gabriel De Vedia, a cargo de la Fiscalía Nacional del Trabajo N°3, dictaminó a favor del dictado de una medida cautelar que suspenda el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que modifica el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El miembro del ministerio público analizó el amparo colectivo presentado por el Colegio de Abogados de la Capital Federal (CPACF), en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional.

En concreto, la entidad solicitó una medida cautelar para suspender el DNU 669/2019, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional decidió modificar el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del artículo 12 de la Ley 24.557.

La nueva norma prevé la utilización de la tasa de variación índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles promedio de los Trabajadores Estatales), en vez de la tasa activa del Banco Nación que se utilizaba actualmente.

El fiscal concluyó que el Poder Ejecutivo se arrogó facultades legislativas vedadas por el artículo 99 inciso 3 de la CN porque, las manifestaciones de los considerados del decreto carecerían de razonabilidad y justificación para sortear la intervención del Congreso tal como lo exige la Carta Magna.

Luego analizó de qué modo la aplicación de la Tasa RIPTE disminuiría notablemente las indemnizaciones y sostuvo que de la lectura del decreto pareciera que "se intenta dar primacía a los intereses de las empresas aseguradoras por sobre los derechos y las limitaciones de los trabajadores accidentados en ocasión del trabajo".

El fiscal recordó en su dictamen que las disposiciones del derecho laboral se deben caracterizar por el espíritu "protectorio" en favor del más débil de la relación, como es el sujeto trabajador y que frente a este postulado, aparece el concepto de orden público laboral.

Ello impide incumplir o renunciar a las normas del trabajo, pues son normas de orden público.

Asimismo, analizó el carácter retroactivo del DNU 669/19 en la medida que, se encuentra vigente desde el 30 de Septiembre de 2019, pero retrotrae su aplicación a todos los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante, lapso durante el cual regía el art. 11 inc. 2 de la Ley 27348 –que establecía otras pautas para el cálculo de la actualización del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador.

Al respecto resaltó que resulta imperioso recordar que en nuestro sistema jurídico las leyes no pueden ser retroactivas excepto que así lo diga la propia norma.

Para ello considero fundamental lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de derechos adquiridos: "ni el legislador ni el juez podrán, en virtud de una ley nueva o de su interpretación arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, pues en este caso, el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de propiedad reconocida por la Ley Suprema" (CSJN, 24-3-94, L. L. 1995-A-155).

Con tales fundamentos, consideró acreditados los supuestos necesarios para otorgar la medida cautelar solicitada, en el entendimiento que la suspensión inmediata del decreto evitaría poner en riesgo inminente a los trabajadores.

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