• 14/11/2024

Atención consorcios: un fallo impidió el cobro retroactivo de deuda por expensas

La Cámara Civil rechazó el reclamo del consorcio por una deuda entre 2014 y 2016. Se basó en la prescripción a los dos años que establece el Código de 2015
03/10/2019 - 06:43hs
Atención consorcios: un fallo impidió el cobro retroactivo de deuda por expensas

El consorcio de propietarios de un edificio de Caballito no podrá recuperar dos años y medio de deuda de expensas acumulada por una de las vecinas. Perdió la chance de efectuar reclamo alguno.

La Justicia rechazó la demanda de cobro por meses impagos desde enero de 2014 a julio de 2016 inclusive. Para ello se basó en el Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1° de agosto de 2015.

Desde entonces se redujo a dos años el plazo de prescripción para las deudas por las llamadas "obligaciones de ejecución periódica", entre ellas expensas en edificios, condominios y barrios privados.

La norma cumplió hace rato más de dos años y sus efectos alcanzan a muchas sentencias y frustran intentos de los consorcios por cobrar a sus morosos, sino se actúa con celeridad.

En este caso donde se explicó en detalle por qué paso lo que pasó, la Cámara Civil declaró prescripta la deuda de la copropietaria que estuvo años sin pagar. Tampoco, obviamente, podrá ejecutarse su propiedad por los meses reclamados. Es decir,los demás vecinos no podrán recuperar nada. 

Esto ocurrió porque "al tiempo de promoverse el reclamo de la deuda", 13 de septiembre de 2018, "ya se encontraba cumplido el plazo de dos años que prevé el nuevo Código Civil y Comercial, que entró en vigor el 1° de agosto de 2015", resolvió el Tribunal de Apelaciones que ratificó una sentencia de primera instancia.

El consorcio recurrió a la Justicia primero por una deuda correspondiente a otro período y obtuvo fallo favorable. Pero luego amplió esa demanda a nuevos meses de expensas impagas y se topó con la prescripción.

En vano intentó que se aplicara el anterior Código.

Esas deudas hasta julio de 2016 "se encuentran prescriptas a la fecha de ampliación de la ejecución, de acuerdo a las normas citadas, al haber transcurrido dos años desde que comenzó a regir la nueva normativa", replicó la Cámara.

"Es menester recordar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación expresamente prevé en su artículo 2537 que los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior", se sostuvo en el fallo.

Pero si por esa ley "se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley", explicaron las juezas de la Cámara Civil Alicia Verón, Mariel Scolarici y Patricia Barbieri.

El consorcio argumentó sin éxito que al instrumentarse "lisa y llanamente la nueva ley, se ejerció una aplicación retroactiva no contemplada, contraria a lo establecido" en esa legislación.