ESCENARIO POSIBLE

Se viene ola de amparos: apelan la pesificación compulsiva por trabajos facturados en el exterior

La última medida del Banco Central afectó los ingresos de aquellos que venden sus servicios al extranjero. Alegan afectación del derecho de propiedad
LEGALES - 23 de Septiembre, 2019

En el ámbito de los estudios jurídicos ya se percibe la llegada de una nueva ola de amparos. Y está vinculada directamente con un sector que se siente perjudicado por las recientes medidas económicas.

En su batalla por cuidar las reservas de dólares del Banco Central y mantener el tipo de cambio para dar certidumbre al futuro financiero del país, el Gobierno le impuso a los exportadores la obligación de liquidar los dólares en el mercado local dentro de los cinco días hábiles desde que los perciben.

Esto generó un gran impacto en aquellos trabajadores que venden sus servicios a empresas radicadas fuera del país porque sus honorarios dejaron de estar depositados en sus cuentas en moneda extranjera en el país o en el exterior.

Se estima que ya son más de 800.000 los argentinos que trabajan para clientes del exterior en las plataformas freelance más utilizadas, según informó iProUp. A todos ellos, la noticia sobre las restricciones al dólar fijadas por el Gobierno les cayó como un baldazo de agua fría. Afecta incluso a quienes desarrollan pequeños proyectos que se resuelven en uno o dos días.

El problema, para muchos de ellos, es que se les pesifica el monto al tipo comprador ($55) y si quieren obtener el dólar billete, deben adquirirlo al tipo vendedor ($58,50 según la última cotización del Banco Nación).

Por ejemplo, una persona que factura u$s2.500 al mes, obtendrá $137.500 una vez que se pesifique el monto (a ello hay que descontarle los gastos bancarios y las retenciones de la AFIP), mientras que si quiere adquirir aquella cantidad de moneda americana, deberá desembolsar $146.250. Es decir, pierde aproximadamente unos 10.000 pesos una vez deducidos los gastos. Y, en los últimos días, esa brecha se fue ampliando.

Algunos abogados, en off the record, advierten que se están recibiendo consultas de clientes que trabajan para empresas del exterior y que ya comenzaron a preparar amparos para presentar en los tribunales durante el transcurso de las próximas semanas.

Indican, por ejemplo, que los damnificados por la medida temen que se les complique el pago de deudas que tengan fuera del país como consecuencia de la prestación del servicio e, incluso, analizan llegar a reclamar por afectación al derecho de la propiedad.

"Si bien no se puede tildar -en principio, de confiscatoria, la diferencia puede ser muy grande porque la brecha del dólar en pesos se va agrandando y afectando el ingreso de los profesionales que venden sus servicios al exterior", agregan.

Es que, a mayor monto cobrado por el servicio, mayores serán las diferencias de dinero en el bolsillo del prestador, como consecuencia de la pesificación.

Hay que tener en cuenta que, quien lo desee, puede redolarizar la totalidad de sus cobranzas siempre y cuando no superen en el movimiento del mes el equivalente a 10.000 dólares, según las últimas normativas cambiarias.

En esa acción judicial, el afectado le pide a la Justicia la protección urgente de un derecho o garantía, cuyo ejercicio le fuese desconocido o estuviese amenazado por una autoridad pública o por otra persona. En este caso, podría indicar una afectación al derecho de propiedad, ya que vería reducidos sus ingresos y le imposibilitaría "comercial libremente".

De todas maneras, advierten que, para su procedencia, deberá probar que no existe una vía judicial más idónea y acreditar fehacientemente la relación entre la norma del Central y el perjuicio mencionado.

Además, hay que tener en cuenta que el solicitante debe plantear el amparo lo más pronto posible (por ejemplo, luego de que perciba el primer cobro) ya que, según lo establece la ley, "la amenaza, restricción, alteración o lesión del derecho que se quiere proteger debe ser actual o inminente".

Por otro lado, se sostiene que la demora injustificada en iniciar el amparo es indicativa de la inexistencia de urgencia objetiva y, consecuentemente, de la necesidad de una tutela rápida.

En suma, no se trata de invocar un perjuicio o agravio concreto, sino de acreditar que a quien lo padece no le sirven los medios judiciales que el sistema procesal ordinario pone a su alcance, pues en razón del grado de concreción y gravedad de la lesión, no son útiles para brindarle una respuesta en un tiempo rápido y que, en caso de demora, el daño será mucho mayor.

El juez, para el caso concreto, puede determinar la inconstitucionalidad de la comunicación y obligar a que el afectado reciba efectivamente los dólares que facturó al exterior.

Regulaciones que afectan a la exportación de servicios

Marcelo Rodríguez, tributarista y CEO de MR Consultores, afirma: "Se entiende por exportación de un servicio cuando la actividad que se presta en el país se utiliza en el extranjero. El cliente del exterior puede tomarse su tiempo para pagar, pero el plazo máximo es 180 días. Percibido el dinero, el profesional tiene 5 días hábiles para liquidarlo".

La normativa no es retroactiva: si alguien vendió una prestación y le transfirieron los fondos en dólares antes de las restricciones, no tiene la obligación de pesificarlos.

Los afectados explican que hay casos en que empezaron a recibir la notificación de pedidos de datos de sus cuentas en moneda nacional en el país, para proceder al giro de honorarios, porque quedó vedada la posibilidad de depósito en una cuenta en el exterior

Este es un tema que mantiene en vilo a aquellos que tienen que exportar servicios, sobre todo por los cambios en las reglas del juego.

Es que a fines de 2016, mediante la Comunicación "A" 6137, el Banco Central había eliminado la obligación de ingresar los dólares al país, por parte de las exportaciones de servicios. Es decir, no estuvieron obligados a ingresar los billetes verdes obtenidos por sus ventas al exterior, ni tampoco a depositarlas en el sistema financiero local.

Y a principios de año, el Gobierno reglamentó el cobro de un derecho de exportación del 12% a la prestación de servicios. El decreto 1201 indicaba que este tributo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020 y no podrá exceder los $4 por cada dólar estadounidense que se venda al exterior.

Es decir, las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, pasaron a ser consideradas "mercaderías".

En ese punto, cuestionaron también el carácter transitorio del impuesto, que será como mínimo de dos años.

Sebastián Siseles, vicepresidente de Freelancer.com, plataforma para conseguir trabajos desde cualquier parte del mundo, explicó a iProUP que los profesionales se ven afectados además por las dificultades que esto podría traer en la importación de servicios, además de todas las razones relacionadas con la exportación.

"En la economía del conocimiento, el que exporta servicios también necesita del mundo, como un programador que tiene que comprar una licencia nueva. Lo que veo es que los trabajadores independientes arman redes en distintos países. Me pregunto si todo esto no va a generar una burocracia que perjudique a los equipos", analiza Siseles.

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