Claves para que un mail sea considerado prueba en caso de litigio judicial
Un correo electrónico es válido como prueba sólo si cumple con los requisitos establecidos por ley para la firma digital. Esto es así porque "el elemento de autenticación o certificación es un requisito esencial en la formación del denominado documento electrónico", advirtió la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
Pese a ello, a veces, hay excepciones. Una de ellas fue admitida en un conflicto entre Cencosud y la empresa Black & Blue S.R.L por el fallido alquiler de un local en el shopping Unicenter.
El Tribunal que condenó a la dueña del centro comercial a devolver la reserva más intereses a Black & Blue dio por válidos los intercambios de correos electrónicos entre empleados pese a que no tenían firma digital.
Lo hizo porque en primer lugar al declarar como testigos sus autores los ratificaron y además el contenido era "coincidente con el de otros elementos de juicio".
Cencosud había ofrecido producir prueba informática para acreditar el origen de los correos pero finalmente no lo hizo. Pese a ello el Tribunal les dio validez por los demás elementos incorporados, sobre todo el reconocimiento bajo juramento de verdad de quienes los escribieron.
Sin embargo, se advirtió que como regla "no puede asignarse valor probatorio a un correo electrónico que no cumple" con la ley 25506, en sus artículos 2 y 5.
Allí se establece que la firma digital es el resultado "de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma".
Los jueces Pablo Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto explicaron que este principio puede dejarse de lado si el contenido de esos correos es "verosímil de acuerdo a las restantes pruebas del proceso y la sana crítica", además de la ratificación de quienes los escribieron.
Cencosud fue condenada a devolver la reserva del local más intereses. La empresa se negaba a restituir ese dinero porque argumentó que la fallida inquilina no se presentó junto a sus codeudores solidarios a la firma del contrato, pese a que había sido citada.
El conflicto se originó porque al momento de reservar el local, éste estaba ocupado por otro inquilino y se dispuso que debía liberarse el 28 de febrero de 2011, algo que no ocurrió y recién se convocó a la firma del contrato en agosto de ese año.
El Tribunal resolvió que la empresa que buscaba alquilar el local no tenía obligación de mantener su reserva "más allá" de la fecha pactada para entregarlo desocupado.