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Para los abogados laboralistas, no hay dudas sobre cómo resolver el conflicto entre Galperin y La Bancaria

Los expertos consultados por iProfesional destacan que las leyes actuales permitirían brindar solucionar las discusiones por la representación de empleados
25/07/2019 - 06:21hs
Para los abogados laboralistas, no hay dudas sobre cómo resolver el conflicto entre Galperin y La Bancaria

Ya es uno de los grandes debates del siglo 21 y, sobre todo, es uno de los que pone más en evidencia las tensiones entre las nuevas modalidades que trae la tecnología y una legislación a la que algunos ven difícil de aplicar: con las formas no tradicionales de trabajo, en una misma empresa conviven distintos tipos de actividades y los gremios comienzan a disputarse la representación de los trabajadores de la empresa.

Esto lleva a que se genere la discusión sobre si es necesaria una reforma de la legislación laboral vigente o si, con adaptaciones, el marco actual sigue siendo válido sin que se generen "zonas grises".

Por lo pronto, los expertos argentinos tienden a dar la razón a quienes afirman que debe primar la actividad central de una compañía, por más que también se dedique a tareas que antes estaban delimitadas con mayor claridad.

Según explica Juan Carlos Cerutti, director de Plan A, en Argentina  el sistema sindical es de sindicato único por actividad, lo que quiere decir que un solo sindicato puede representar en negociaciones paritarias a los empleados de un sector en particular.

Pero hay empresas que tienen diversos tipos de trabajo y así fueron surgiendo distintos conflictos. Esto recrudeció en los últimos meses con la intención del gremio de Camioneros  de representar a algunos trabajadores de Mercado Libre y del sindicato de empleados de bancos (La Bancaria) con Mercado Pago. En el primer caso, el especialista consultado por iProfesional explicó que la cuestión se fue resolviendo cuando algunos empleados comenzaron a ser colocados en el sindicato comandado por Hugo y Pablo Moyano.

Es que desde hace una década, el Estado comenzó a permitir que en una misma empresa haya más de un sindicato, como sucede en los casos en que conviven algunos empleados de camioneros y otros de comercio.

Camioneros sostiene disputas de encuadramiento por los choferes de camiones de distintas ramas de la economía. La pelea principal se da con el jefe del gremio de empleados de comercio, Armando Cavalieri. Anteriormente Camioneros ya sumó a los empleados de correo postal privado y de la Unión de Carga y Descarga.

Cada personería gremial es única y no puede, dentro del ámbito de la actividad privada, haber superposición de ellas. Es decir, no debería haber dos sindicatos que representen a los mismos trabajadores.

Ahora, con la aparición de Mercado Pago y la incursión en el sistema financiero, La Bancaria cuestiona si todo el personal de esa fintech puede ser incluido en su convenio colectivo.

"En esta clase de situaciones, las relaciones de los trabajadores con el empleador se rigen por lo general por el convenio de comercio pero se trata de una empresa con múltiples actividades y no todas ellas encuadran en dicho convenio, surgen estas grietas que permiten que pueda ingresar nuevos sindicatos", agrega Cerutti.

En tanto, Daniel Orlansky, socio del estudio Baker & Mackenzie, explica que "los conflictos por encuadramientos gremiales no siempre tienen una base legal sólida.  En el caso de camioneros, hemos visto que han logrado mucho por la fuerza, sin tener razón".

De acuerdo al experto, en el conflicto gremial entre camioneros y comercio, los primeros no tendrían razón para disputar la personería gremial.

Respecto del encuadre de las entidades financieras, indicó que el Convenio de Comercio 130/75 fue firmado por la Cámara Argentina de Compañías Financieras por lo que incluye muchas referencias a los empleados de entidades financieras. Y destacó que el convenio de la actividad bancaria 18/75 no hace referencia a la actividad financiera.

En este último caso se indica que el personal comprendido se encuentra en el artículo 3, que incluye a "empleados, personal de maestranza, obreros y de servicio de Bancos oficiales, nacionales, provinciales, municipales mixtos y privados de todo el país". No incluye a las empresas financieras.

De esta manera, para Orlansky, debería quedar claro desde La Bancaria es su personería gremial para representar y encuadrar a estos trabajadores.

¿Cómo se determina el convenio aplicable?

El encuadramiento de los trabajadores en el ámbito de representación de una entidad sindical se determina haciendo el cruce entre dos variables: actividad principal de la empresa y personería gremial del sindicato. No puede haber superposición de personerías gremiales.

La personería gremial es la capacidad para representar a un grupo de trabajadores, sean estos afiliados o no, y es otorgada por una resolución del actual Ministerio de la Producción y Trabajo, después de que un sindicato logre demostrar ser el más representativo dentro de una actividad; en una categoría o profesión; o en una empresa de acuerdo al procedimiento establecido por ley.

Lo que sí puede suceder es que haya dos entidades sindicales con personería gremial que pretendan representar al mismo colectivo de trabajadores.

Esa situación implica que hay una disputa intersindical entre dos entidades sindicales, pero solo una puede ser la que tenga la capacidad de representación del colectivo de trabajadores.

Cuando se da este tipo de conflictos de representación, la Ley 23.551 regula el procedimiento de cómo se dirime el mismo. En él hay tres instancias:

1- Asociacional: solo se puede dar cuando ambas entidades están dentro de una misma central sindical y ésta última tiene un órgano para dirimir tales conflictos, como lo es la Comisión Arbitral de la Confederación General del Trabajo.

2- Administrativa: de no poder ejercer la vía asociacional, o agotada la misma, sigue la vía administrativa como una especie de instancia de apelación en donde el Ministerio tiene que dirimir el diferendo en la instancia de "encuadramiento sindical", cotejando lo que describen las personerías gremiales de cada uno de los gremios que reclamen para su representación a un determinado colectivo de trabajadores con la actividad principal de la empresa en cuestión.

3- Judicial: una vez ejercida la vía administrativa, queda la instancia judicial que le permite al sindicato damnificado recurrir a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, lo que haya decidido el Ministerio.

En cuanto a la discusión de los empleados de logística, enfatizan que estos trabajadores fueron agregados por camioneros a su estatuto, pero este no tiene efectos contra terceros sino solo para su vida interna. Es decir, no se agrega, automáticamente, a lo que se denomina la personería gremial y no forma parte de ella.

Ello quiere decir que siendo la actividad principal de un supermercado la de comercio  el sindicato que deber representar a esos trabajadores es el sindicato de comercio, más allá de su "combatividad" o no. Por ello, consideran que esta clase de conflictos puede tener un raíz política.

Cerutti  agrega que se trata de una discusión generalizada en todo el mundo, con mayor o menor fuerza o estilos por parte de los sindicatos y sus dirigentes.

"Las formas horizontales de gestión, el coworking y demás sistemas solapados permiten pensar en que pueden generar convenios colectivos de empresa con revolucionarios conceptos", enfatizó.