"Hoy, los seguros no alcanzan para cubrir los accidentes de trabajo"
Hoy, el tema claramente más relevante para las empresas es la incertidumbre sobre la nueva Ley de Riesgos del Trabajo. Mientras no se defina el nuevo marco legal ajustado a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia existe una contingencia muy importante que, en principio, no puede cubrirse con los seguros disponibles.
Esto, además de crear un pasivo contingente, genera también una mayor litigiosidad por la falta de certeza que provoca.
Otro tema que requiere una especial atención son las consecuencias de los fallos que han dispuesto la reincorporación de trabajadores despedidos. Tales precedentes obligan a las empresas a adoptar nuevas precauciones en las desvinculaciones que en el pasado se hacían sin causa al sólo efecto de evitar la litigiosidad.
En el futuro cualquier desvinculación sin causa, e incluso las que tengan por propósito reestructurar la empresa, van a requerir un análisis especial para evitar que sean consideradas discriminatorias y, en consecuencia, que puedan dar lugar a reclamos de reinstalación.
Luego, bastante más lejos, puede seguir lo relativo a la reforma laboral, tema en el cual sería deseable que el Congreso abra un espacio para que distintos representantes del sector empresario expresen sus opiniones. A este respecto, señalo en particular lo relativo a las remuneraciones variables.
La fórmula de cálculo del aguinaldo actualmente vigente fue puesta en vigencia para compensar los efectos que sobre la remuneración de un semestre
tenía la desvalorización monetaria.
En un contexto de estabilidad económica el hecho de tener que considerar la mejor remuneración mensual, normal y habitual para el cálculo del aguinaldo genera fuertes distorsiones en el caso de remuneraciones variables, en particular cuando la remuneración está integrada por comisiones.
Igual distorsión se produce en lo relativo al cálculo de las indemnizaciones por despido sobre la base del fallo "Vizzoti", que declaró inconstitucional el tope fijado por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Hacen ya algunos años el Acuerdo Plenario N° 298 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (causa "Brandi, Roberto A. c/ Lotería Nacional SE s/ despido") se sentó la siguiente doctrina de que para el cálculo de la indemnización por despido no deben ser promediadas las remuneraciones variables, mensuales, normales y habituales.
Así, se indicó que debe computarse, como base remuneratoria mensual para determinar el monto de la indemnización por despido, aquella que sea "mejor" (esto es, de mayor cuantía), además de "normal" y "habitual".
Lo expuesto genera incertidumbre y distintos reclamos fundados en diferencias por pagos de aguinaldo e indemnizaciones, incertidumbres que
podrían ser solucionadas si por vía legislativa se adoptara como salario base para el pago del aguinaldo y de las indemnización por antigí¼edad no la
mejor remuneración mensual sino el promedio de todas las remuneraciones del semestre, en el caso del aguinaldo, o del último año en el caso de las indemnizaciones por despido.
Gustavo Ferrante, socio de Brons & Salas