Polémica por "Precios Esenciales": hay quejas por incumplimientos pero alertan que podría no haber sanciones a empresas
El debut -con más de una semana de demora- del plan "Productos Esenciales", que contempla el congelamiento de precios de 64 bienes de primera necesidad, confirmó lo que muchos sospechaban que iba a ocurrir: como suele ocurrir con estos programas, la realidad que se ve en las góndolas está lejos de lo que el enunciado oficialmente.
Y ante la falta de productos, los problemas logísticos y las violaciones al acuerdo, todas las miradas están ahora en si corresponden sanciones y si las autoridades mostrarán disposición a aplicarlas.
En este sentido, hay una traba: al tratarse de un plan de naturaleza algo ambigua -porque se lo presentó como un programa de adhesión voluntaria pero al mismo tiempo se anunció que habría inspecciones y eventuales multas-, los expertos ven una "zona gris" que puede dar lugar a conflictos entre las asociaciones de consumidores y las empresas productoras y distribuidoras.
Las quejas de los usuarios no tardaron en darse a conocer a través de distintos medios, en especial, las redes sociales. Allí vienen denunciando que los anuncios son confusos, que al momento de buscar lo ofertado en la góndola no se encuentra en stock o que lo está pero a un precio mayor del informado originalmente.
Otra maniobra que destacan es que en varios locales sí figura la información en la góndola pero que el producto que está allí no se encuentra incluido en el programa, por lo que se comercializa a un monto bastante más alto al estipulado por el "pacto de caballeros" entre el Gobierno y empresarios.
El marco legal, bajo la lupa
En principio, de acuerdo a las fuentes consultas por iProfesional, los casos denunciados podrían encuadrarse como infracciones a la ley de lealtad comercial, ya que lo ofertado no coincide con lo ofrecido.
Más allá de los controles realizados por las autoridades competentes -a los que consideran insuficientes porque no alcanzan a cubrir todos los comercios-, está en cabeza de los propios consumidores la potestad de denunciar ante Defensa del Consumidor los faltantes y las irregularidades.
En ese punto, destacan que el Gobierno dictó un decreto de necesidad y urgencia que reemplaza a la ley 22.802 sobre ese tema, por lo que los comercios podrían ser castigados con multas que alcanzan los $200 millones, pero advierten que esas sanciones pueden caer si la Justicia dicta la inconstitucionalidad de la norma.
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Es que las firmas consideran que hubo un exceso del Poder Ejecutivo en utilizar un DNU en lugar de una ley del Congreso. En este punto, los expertos agregan que la Ley de Abastecimiento vigente contempla sanciones para las conductas que el Gobierno trata de evitar.
Los supermercados adheridos son Carrefour, La Anónima, Walmart, Cencosud (Jumbo, Disco, Vea) y Coto, que forman parte de la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), mientras que los comercios chinos y los pequeños almacenes no están incluidos en el programa.
Desde la Secretaría de Defensa del Consumir explicaron a iProfesional que las irregularidades que pueden detectar los consumidores son que el producto no se encuentre en góndola, que no esté identificado como esencial, y que el precio de caja no coincida con el que tiene el listado.
Si ello ocurre, instan a que el cliente llame al al 0800-666-1518 para hacer la denuncia o deje constancia en la página www.consumidor.gob.ar o de manera personal en las oficinas competente al lugar donde se constató la conducta desleal.
En tanto, la Asociación Protectora destaca que si la cadena de supermercados publicita tener precios cuidados o esenciales, y los mismos no se encontraban en la góndola o tenían un precio superior o una restricción en la cantidad en la venta, el consumidor puede denunciar publicidad engañosa, solicitar que se cumpla el listado, pedir que lo indemnicen y que multen a la empresa y hacer operativos mis derechos de consumidor.
Y destacan que al consumidor no se le puede prohibir controlar los precios (con listado, teléfonos celulares, tablets, incluso solicitar la exhibición del listado que debe proveer el supermercado).
Sin embargo, los expertos en temas legales recalcan que las posibilidades de que los reclamos prosperen y esto derive en sanciones y multas, todavía no está del todo claro, dada la existencia de las mencionadas "zonas grises".
El Gobierno defiende la iniciativa
Pese a las quejas de los consumidores, la Secretaría de Comercio Interior defendió la iniciativa y aseguró que hay un buen nivel de cumplimiento y adelantó que van a seguir relevando todos los días y con información de todo el país.
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En un principio, la fiscalización estuvo a cargo de un primer equipo de 40 personas que encararon el seguimiento de cada cadena y proveedor, por ubicación y formato con franquicias y concentrados, como de los de interior sin sucursales, y chicos.
En teoría, esto perdurará durante todo el programa pero desde la oposición remarcan que hay pocos inspectores para relevar un espectro muy amplio.
Los empresarios se defienden argumentando que ellos pactaron una determinada cantidad de productos que funciona como tope y que es posible que en la distribución lleguen pocos y que se acaben rápidamente frente a la gran demanda. En ese contexto, niegan rotundamente que realicen maniobras de desabastecimiento.
Según un informe de la consultora Defendamos Buenos Aires, el stock diario de leche de las marcas incluidas en el programa Precios Esenciales es insuficiente para abastecer la demanda, además de que "la falta de productos disponibles alcanza a entre 30 y 60 por ciento" de la lista difundida por el Gobierno en los supermercados de grandes ciudades.
Ante la falta de convenio escrito, asesores de la Secretaría de Comercio impulsan la idea de que las empresas firmen un contrato donde quede constancia de que se obligan a cumplir con el acuerdo.
Es que, de otra manera, consideran que es muy difícil que se pueda sancionar a las firmas por incumplimiento. Esto es así ya que las empresas aceptaron congelar sus precios, pero advirtieron que ello ocurrirá siempre y cuando se cumplan determinadas circunstancias. Estas pueden llegar a ser subjetivas, por lo que un hecho puede ser relevante para una firma pero no para otra.
Además, en caso de denuncia de faltantes de productos, podrán establecerse si la empresa cumplió con el cupo comprometido solicitándole información de las planillas de distribución.
En este sentido, el titular de la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL), Daniel Funes de Rioja, subrayó que "cada empresa está mirando" el incremento del dólar tras acordar el programa Precios Esenciales, mientras admitió que "puede haber problemas puntuales" de abastecimiento de algunos artículos.
Los empresarios remarcan que el programa se comenzó a calcular con un dólar a 43 pesos y en pocos días llegó a 47, aunque luego tuvo una pequeña baja.
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Cuándo corresponden las multas
Las asociaciones de consumidores destacan que además de la Ley de Lealtad Comercial es probable que se pueda aplicar la Ley de Abastecimiento.
El DNU que se dictó hace pocos días indica que los comercios pueden ser multados por un monto equivalente a entre 1 y 10.000.000 de Unidades Móviles (UM). El valor inicial de la UM fue establecido en 20 pesos en mayo de 2018 a través de la ley 27.442, y será actualizado automáticamente cada año en virtud de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Indec. En la actualidad, llega a los 200 millones de pesos.
Como autoridad de aplicación, la Secretaría de Comercio Interior graduará las sanciones según la gravedad de la infracción y una serie de variables.
En tanto, la Ley de Abastecimiento se aplica a todos los procesos económicos relativos a bienes, prestaciones y servicios y toda otra etapa de la actividad económica vinculada directamente o indirectamente a los mismos.
Esta norma, que fue aplicada por el kirchnerismo, permite establecer para cualquier etapa del proceso económico, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios, o todas o algunas de estas medidas.
Además, le permite al Gobierno disponer la fijación de cuotas mínimas de producción y distribución. Esa ley permite castigar a quienes revalúen existencias, nieguen o restrinjan injustificadamente la venta de bienes o desvíen o discontinuaren el abastecimiento normal y habitual de una zona a otra sin causa justificada.
En estos casos, las multas quedaron desactualizadas ya que la modificación de 2014 las estableció entre los 500 y $10 millones. Este límite podrá aumentarse hasta alcanzar el triple de la ganancia obtenida en infracción. Además, podrá establecerse la clausura del establecimiento por un plazo de hasta 90 días, entre otras.
Si hay reincidencia, los límites máximos podrán elevarse hasta el doble de la sanción originaria.
Al igual que el DNU de Lealtad Comercial, indica que para la fijación de las sanciones, se tomará en cuenta, la dimensión económica de la empresa, la posición en el mercado, el efecto e importancia socio-económica de la infracción; el lucro generado con la conducta sancionada y su duración temporal y el perjuicio provocado al mercado o a los consumidores.
De acuerdo a La ley de Abastecimiento, si el comercio obstruye o dificulta la acción de los encargados de vigilar, controlar y aplicar la ley o no cumplan con los requerimientos de los organismos de aplicación, serán pasibles de una multa de hasta $1 millón.
Mientras tanto, el Gobierno afirma que está controlando y dice tener el respaldo de las normativas. Sin embargo, los expertos insisten: hay muchas "zonas grises" y la posibilidad de avanzar con sanciones -en caso de registrarse incumplimientos- podría terminar naufragando.