PARÁMETROS DE CÁLCULO

Presentan proyecto de ley para frenar el desequilibrio en planes de ahorro de autos

Ante el gran aumento de las cuotas, presentan una iniciativa basada en el "esfuerzo compartido" y la "teoría de la imprevisión"
LEGALES - 22 de Abril, 2019

Ante el aumento de las cuotas y el manifiesto desequilibrio e inequidad económica entre las partes contratantes en los planes de ahorro de autos cero km, ingresó al Congreso un proyecto de ley de Régimen Especial y Transitorio para este tipo de contratos que hoy afecta gravemente los derechos de los usuarios según precisa el autor de la iniciativa, el diputado Juan Brügge (Córdoba Federal).

En los fundamentos de la iniciativa, el legislador advirtió sobre "la grave situación económica que vive el país, y que ha generado una verdadera desproporción económica entre el valor del bien automotor y el valor de la cuota a abonar por los usuarios adherentes a estos planes".

Detalla que es común verificar una desproporción entre el denominado "valor móvil" con el "valor real" de mercado del automóvil en el caso de aquellos que han sido ya adjudicados y se encuentran en poder de sus propietarios, indica el sitio Comercio y Justicia.

En su gran mayoría refieren a prácticas comerciales abusivas tales los aumentos excesivos en el valor de las cuotas mensuales y la falta de información respecto al riesgo que suponía el reajuste de la cuota a valor auto.

Consideró que la situación planteada encuadra en la "teoría de imprevisión" en razón de la modificación sustancial de las bases originales del contrato como consecuencia de distintos factores (inflación, devaluación del peso frente al dólar, cambios de modelos, etcétera) todos los cuales exceden largamente las elementales previsiones que pudieron tomar en consideración los adherentes al momento de contratar.

A ello se suma que los contratos de adhesión redactados por las compañías administradoras para instrumentar los sistemas de Capitalización y Ahorro para Fines Determinados "no prevén ninguna solución equitativa frente al problema expuesto, y solo se han limitado a trasladar el 100% de los riesgos del contrato y costos por la devaluación e inflación monetaria a los adherentes, produciéndose, en muchos casos un aumento desmedido de la cuota mensual en hasta 130%".

El proyecto puntualiza una regulación destinada a los contratos y obligaciones en curso de cumplimiento, estableciendo un criterio de "esfuerzo compartido".

Fija parámetros

En contratos a futuro, el proyecto de ley prevé una regulación para la etapa precontractual y contractual destinada a acentuar la obligación de información relativa a la forma de determinación del denominado "valor móvil" y su incidencia en el monto final de las cuotas futuras a pagar por el adherente.

En el artículo 5, titulado "Esfuerzo compartido", precisa que en los casos en que los vehículos hayan sido entregados al cocontratante adherente, las obligaciones destinadas a cancelar cuotas mensuales que representan un porcentaje del "valor móvil", representativo del valor actualizado del vehículo cero kilómetro objeto del contrato, "no se determinarán conforme al 100% del precio de lista de venta al público del vehículo cero km; sino que se limitará al 50% del referido precio de lista y solo se actualizará el valor del costo del seguro, como criterio de corrección equitativa, en base al porcentaje inflacionario de variación de precios en general interanual correspondiente al período entre los años 2018 y 2019". La misma solución se aplicaría para aquellos casos en los cuales ha existido sustitución del modelo de referencia contratado.

En tanto que en los casos en que los vehículos aún no hayan sido entregados al cocontratante adherente, "las obligaciones destinadas a cancelar cuotas mensuales que representan un porcentaje del valor móvil , representativo del valor actualizado del vehículo cero km, no se determinarán por 100% del precio de lista de venta al público del vehículo; sino que se limitarán al 50% del referido precio de lista, como criterio de corrección equitativa, en base al porcentaje correspondiente al índice inflacionario de variación de precios en general interanual correspondiente al período de los años 2018 y 2019".

Para los casos de contratos en que se hayan dejado de abonar las cuotas a partir del 30 de septiembre de 2018, el adherente moroso, podrá solicitar la aplicación del sistema de cálculo de la cuota mensual conforme los parámetros establecidos en los puntos mencionados anteriormente, y retomar el pago de las cuotas de acuerdo al estado en que se encuentren al momento de entrar en mora.

Finalmente, también se prevé una regulación destinada a dar una solución temporal a las ejecuciones y secuestros prendarios iniciadas en contra de adherentes a estos sistemas de capitalización y ahorro que hayan ingresado en estado de mora en forma posterior al 30 de septiembre 2018.

La norma está prevista para 12 meses, para que con base en el esfuerzo compartido se pueda lograr un equilibrio entre las partes, aplicando el principio "in dubio pro consumidor". Establece también obligaciones a las sociedades comercializadoras, de cumplimentar diferentes aspectos en forma permanente que hacen a: Deber de informar, Forma de publicar las condiciones contractuales, Publicación de las listas de precios de los vehículos automotor objeto de los contratos de auto ahorro e información obligatoria clara y veraz en los contratos de adhesión, entre otros.

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