DECISIÓN DE LA CORTE

A qué jubilados beneficia el fallo sobre impuesto a las Ganancias que insta a una ley del Congreso

El máximo tribunal ordenó que no se le retenga el tributo a una mujer de más de 80 años porque se encontraba enferma. Qué impacto tiene para el Estado
LEGALES - 27 de Marzo, 2019

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las Ganancias sobre la jubilación de una mujer, María Isabel García, que padecía problemas de salud y cuyos descuentos oscilaban entre el 29,33% y el 31,94% del haber.

Y al igual que en distintos casos con impacto económico para las arcas nacionales, el máximo tribunal le pidió al Congreso que dicte una ley que contemple distintas situaciones de vulnerabilidad para los casos en que se aplica el impuesto y que no se tenga en cuenta solamente la mera capacidad contributiva del jubilado.

Los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti,  destacaron que el debía resolverse en base a la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado por la jubilada.

"El envejecimiento y la enfermedad son causas determinantes de vulnerabilidad que obligan a los jubilados a contar con mayores recursos para no ver comprometida su existencia y calidad de vida", señalaron en su voto.

Para el voto mayoritario, "la sola utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados resulta insuficiente porque no toma en cuenta la vulnerabilidad de los jubilados que ampara la Constitución Nacional".

En ese punto señalaron que "la falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son, desconociendo la incidencia económica que la carga fiscal genera en la formulación del presupuesto de gastos que la fragilidad irroga, colocando al colectivo considerado en una situación de notoria e injusta desventaja".

De acuerdo a los datos oficiales, hay unos 300.000 jubilados que quedan alcanzados por el impuesto a las ganancias. Es decir, sólo el 2% del total de pasivos, generalmente beneficiarios de cajas de jubilación provinciales que abonan montos relativamente superiores al ANSES, o quienes hayan tenido una actividad dependiente en sectores de muy altos ingresos.

Dentro de ese número, hay unos 2.000 beneficiarios que iniciaron un reclamo judicial para que no se le descuente más dinero por ese el impuesto y que se le reintegren los montos retenidos. En ese caso, es posible que se les haga más fácil llegar a un fallo a su favor.

El pago de ganancias de los jubilados está establecido por la Ley 20.628 vigente de Impuesto a las Ganancias, todos los jubilados que reciben más de 6 haberes mínimos (en la actualidad, $62.460), deben pagar el impuesto.

En este caso, María Isabel García presento su acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP en agosto de 2015. El juzgado Federal n. 2 de Concepción del Uruguay hizo lugar al pedido, que luego fue ratificado por la Cámara Federal de Paraná.

De acuerdo a esas sentencias, en el caso se violentaba lo establecido por distintos artículos de la Constitución Nacional y de diversos tratados internaciones con jerarquía constitucional.  No solo ordenaron el cese en la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional del jubilado sino que se le devuelvan las sumas retroactivas correspondientes desde la fecha de inicio de la demanda con intereses y hasta su efectivo pago aplicándose la tasa pasiva.

Hay que tener en cuenta que el año pasado, el total de retenciones por ese impuesto a a jubilados y pensionados fue de $5.748 millones, de los cuales $3.600 millones correspondieron a haberes mensuales y $2.088 millones a retenciones sobre sentencias.

El Defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino, indicó que la decisión de la Corte es "más efectista que efectiva", mientras otros dos casos "sí involucran mucha plata para el sistema y para los jubilados".

Concretamente, precisó, los que se refieren a la tasa de sustitución que se percibe al momento de jubilarse, para que sea del 70% en vez del 46%, y el "factor empalme" entre metodologías de ajuste de haberes entre septiembre de 2017 y marzo de 2018.

En cuanto a la exhortación al Congreso, como en otros casos, para que establezca una norma general que haga extensivo el criterio al resto de los jubilados, Eugenio Semino recordó que los legisladores aún están en mora con otros fallos, como el caso Badaro, que data de 2006.

Con respecto a la discusión que se viene, el abogado previsionalista Adrián Troccoli le dijo a iProfesional que la principal preocupación es el monto que se paga de ganancias.

"Si algún activo cobra $230.000 ahora, como pasivo va a tener posibilidad de pagar. Pero el jubilado tiene necesidades complejas y percibe un porcentaje del sueldo que tenían en actividad, que por lo general es bajo", agregó.

Para el especialista, a partir de los $150.000 podrían pagar y destacó que la alícuota está desfasada desde hace 20 años. En ese escenario, Tróccoli consideró que casi ninguna jubilación debería pagar más del 5 o 10% del excedente de la base no imponible.

"Si ponemos una base no imponible alta (entre $130.000 y $150.000) y sobre eso el 5% o 10% es progresivo, puede considerarse razonable", agregó.

"Que paguen menos de lo que están pagando ahora. Si no se cambia se volverá distorsivo. Hay que recordar que por vía judicial se pueden obtener más de $76.000 de jubilación ya que ese es el tope que tiene ANSES actualmente", recordó

En cuanto a los jubilados que están en juicio para que no se le retenga el impuesto y se le devuelva el tributo, el experto consideró que "a los que ya tenían sentencias a favor se les acortan los tiempos porque la Corte ya no interviene, por lo tanto las sentencias favorables quedan firmes".

También podrían reclamar quienes ya cobraron los juicios -o están en etapa de ejecución- y se les descontó el impuesto sobre esos montos. Lo mismo podrían hacer aquellos a los que se le retuvo el tributo en el momento del cobro pero no lo paga en la actualidad porque su haber no llega a las seis jubilaciones mínimas.

En tanto, Semino rescató del fallo mayoritario a favor de la inconstitucionalidad, que "se haya tenido en cuenta la situación social de la jubilada, en particular porque había aducido un problema de salud que no pudo afrontar a partir del descuento de Ganancias".

¿Cómo debería regularse la ley?

Para el (IARAF), "siempre que se otorgan exenciones impositivas debe contemplarse además de la situación del posible eximido la del resto de los sujetos, y en este caso no pareciera contribuir a la equidad del sistema que pasivos de altos ingresos queden eximidos del impuesto, mientras que sí deban tributarlo trabajadores dependientes con ingresos mensuales muy inferiores, o trabajadores autónomos (pequeños comerciantes, socios de sociedades de hecho, arrendadores de pequeños inmuebles, etc.) con ingresos aún menores todavía".

"La decisión en este caso, al igual que en el de los salarios de los trabajadores dependientes, no debiera referirse a si las jubilaciones deben o no tributar el impuesto a las ganancias, sino a los parámetros que se aplican para su cálculo", remarcó el instituto.

"No parece razonable sostener que un jubilado con ingresos mensuales de, por ejemplo, $150.000 no pague impuesto a las ganancias en tanto que otra persona que perciba $25.000 por el alquiler de un local comercial sí deba hacerlo. La discusión debiera centrarse, en todo caso, en el monto de jubilación a partir del cual se debe tributar, y qué tasa efectiva debe aplicarse", concluye.

En tanto, el abogado Juan Pablo Chiesa se manifestó en contra de que los jubilados paguen este impuesto.

"Primeramente, se debería valorar si este ingreso el jubilado lo percibe en razón de su capacidad productiva o bien, como una especia de indemnización o compensación, provenientes del reconocimiento por sus aportes personales que efectúo durante su etapa de actividad laboral y de la contribución patronal correspondiente", destaca el especialista.

"Hay entender que no se asemeja ni puede equipararse con una renta o rendimiento derivada de una actividad con fines de lucro", destaca.

"Se necesita una tergiversada y rebuscada entelequia para poder "ingresar" el concepto de jubilación y/o pensión dentro de las "ganancias 4ª categoría", lo cual jurídicamente se torna en inaceptable, porque arrasa el estricto principio de legalidad", concluye Chiesa.

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