La Corte limita la responsabilidad civil de las ART en un caso de accidente de trabajo
La Corte Suprema falló a favor de una ART ya que desestimó un reclamo por una indemnización civil ya que consideró que el sólo hecho de que un trabajador se haya accidentado con una maquina no implica que la aseguradora haya omitido su deber de control.
Con los votos de los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal hizo lugar a la queja interpuesta por la aseguradora en el caso " Rodríguez, Hermógenes Héctor c/ Industrias Perna S.R.L. y otro s/ accidente - acción civil".
En este expediente, un trabajador demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) para obtener la reparación integral de los daños sufridos en un accidente laboral. El infortunio ocurrió cuando estaba el dependiente se encontraba manipulando una máquina inyectora para la fabricación de cajas trifásicas.
El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo al considerar que el accidente le significó al trabajador una incapacidad del 23% de la totalidad obrera y fijó una indemnización de $310.000 (que debía sumarse a la que otorga la cobertura del seguro).
El magistrado consideró que la aseguradora no había acreditado que realizó los controles ni que el damnificado haya recibido la capacitación necesaria a los efectos de evitar un accidente como el que motivó el reclamo y, por lo tanto, que había incurrido en una omisión culposa que lo hacía civilmente responsable.
La aseguradora cuestionó la decisión ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, pero la sala VII de confirmó esa decisión. Contra ella, la ART dedujo recurso extraordinario cuya denegación originó la queja.
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Al analizar el caso, el voto mayoritario entendió que la sola circunstancia del accidente del trabajador no permite concluir que la ART incumplió sus deberes de prevención y vigilancia, a los efectos de responsabilizarla civilmente.
En este caso en concreto, el máximo tribunal consideró que "la Cámara omitió ponderar las conclusiones del examen del perito ingeniero, que dan cuenta de la actividad desplegada por la ART en cumplimiento de sus obligaciones".
De allí surge que, previo al accidente, la aseguradora había efectuado periódica y sistemáticamente 19 inspecciones en la planta donde el empleado accidentado desarrollaba su labor, y confeccionó planes de mejoramiento y relevamientos técnicos.
También se informó que el operario había recibido elementos de protección personal de parte de la empleadora y ésta había ingresado al Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMEs, de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por el cual se estableció un Programa de Acciones de Prevención Específicas (PAPE).
Además, destacaron que, en las anteriores instancias, no se tuvo en cuenta causa el informe brindado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que dio cuenta "de las diferentes denuncias efectuadas por la ART con relación a los incumplimientos".
Por ello, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada.
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El juez Horacio Rosatti votó en disidencia. Dicho magistrado consideró que las pruebas invocadas por la aseguradora como demostrativas del control realizado en la empresa reflejaban "todo lo contrario, ya que revelaban que la ART era plenamente consciente de la peligrosidad de la máquina que produjo el accidente".
En este sentido destacó que dos años antes del siniestro la aseguradora advirtió a la empleadora sobre el riesgo de la máquina inyectora y la necesidad de medidas de seguridad a su respecto, ello dada la alta siniestralidad de la empresa.
Y que tiempo después, la aseguradora recomendó la realización de cursos de capacitación e incluyó al actor en la nómina de quienes debían recibirlos. Pese a ello, "meses después dio por cumplido el requerimiento sin que se hubiera realizado curso de capacitación alguno", indicó Rosatti.
Sobre la base de estos elementos, descartó el cumplimiento de la diligencia que la ART dijo haber tenido respecto de sus obligaciones en materia de prevención.
Según explica el abogado laboralista Horacio Schick a iProfesional, "esta sentencia se aplica al caso concreto, no sienta doctrina en general, de modo que si no se prueba que la ART no incumple sus deberes no se la condena más allá de la póliza es decir por responsabilidad civil".
El incumplimiento de la ART a esas obligaciones surge de los artículos 4 y 31 de la Ley 24.557 y del decreto 170/96.
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En principio, si la aseguradora denuncia el incumplimiento a la Superintendencia, quedaría exenta de responder civilmente pero no es solo papelería y demostrar que avisó de la situación, sino que también debe acreditar que cumplió con los exámenes médicos periódicos (Resolución 37/10 SRT) y efectuar inspecciones a la empresa, mencionando los incumplimientos concretos.
Además cuando firma el contrato de afiliación debe efectuarse un mapa de riesgos de la empresa y controlar que vaya adaptándose a las normas de higiene y seguridad vigentes y las que en el futuro las reemplacen.
No es la primera vez que esta nueva composición de la Corte Suprema trata sobre los límites de la responsabilidad civil. Ya había dejado sin efecto una sentencia que había hecho lugar al reclamo tendiente a obtener la reparación integral por considerar que se habían omitido pruebas de la actividad desplegada por la ART demandada en cumplimiento de sus obligaciones.
En la causa Palacín, del 13 de noviembre de 2018, la Corte rechazó una demanda por arbitraria ya que "en forma dogmática e insuficiente había impuesto la responsabilidad de la ART, omitiendo individualizar cual había sido la inobservancia legal en la que habría incurrido, y sin precisar, además, qué tipo de asesoramiento hubiera contribuido a evitar el siniestro, en cuya mecánica se imputaba el hecho a la acción de un tercero".
En tanto en el precedente "Molina", del 21 de junio del año pasado, también rechazó una demanda que pedía extender la responsabilidad a la aseguradora sobre la base de presuntos incumplimientos de sus deberes en materia de seguridad e higiene. Allí, consideró que no se había producido ninguna prueba que demostrara el acaecimiento del accidente que el actor dijo haber padecido en el lugar de trabajo.
Recordó en esa ocasión también que si bien no existe razón para poner a una aseguradora de riesgos del trabajo al margen de régimen de la responsabilidad civil, las omisiones que se imputaban a ella no aparecían como determinantes de la producción o del agravamiento de la afección del trabajador.