Cuál es el impacto del fallo que limita las "supertasas" de interés en los juicios laborales
En una sentencia que puede llegar a tener un alto impacto en el monto final de las indemnizaciones laborales, la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto la tasa de interés fijada por una sala de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
La mayoría de la Corte (con la disidencia de Horacio Rosatti) al efectuar el cálculo económico que resultaría de la liquidación de un juicio originado en la muerte de un trabajador en el año 2001, determinó que la decisión resulta claramente irrazonable.
Esto se debe, desde el punto de vista de los magistrados, a que la mera aplicación de un cálculo matemático arrojaría un resultado final desproporcionado (al menos $17 millones), lo que prescinde de la realidad económica existente al momento del dictado de la sentencia.
Estos conflictos se dan porque, en épocas de inflación, se pretende que el interés moratorio mantenga el valor económico del capital que le correspondería al trabajador.
Para evitar los cambios de escenario y tratar de mantener el valor adquisitivo de la moneda, la Cámara del Trabajo dicta actas en las que informa el porcentaje aplicable de la tasa. A veces el interés supera el índice de inflación.
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De acuerdo a los laboralistas consultados por iProfesional, los tribunales intentan que litigios no se alarguen en el tiempo y no sean materia de especulación financiera por parte del deudor.
Esto es, que el empresario cuando despida o tenga alguna contingencia laboral, no piense que es mejor 'patear el tema para adelante pensando que total la inflación cubrirá parte de los gastos.
En concreto, para el caso Bonet, "Patricia Gabriela por sí y en rep. hijos menores c/ Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima y otros s/ accidente - acción civil", la Corte consideró que el resultado obtenido aplicando el Acta 2601(que en su momento equivalía a la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses) se volvió injusto y debía ser corregido.
"La realidad debe prevalecer sobre las abstractas fórmulas matemáticas porque en este preciso caso no se tuvo en cuenta que la aplicación irrazonada del Acta y la tasa de interés a la cual refiere generó un importe que carece de proporción y razonabilidad e importa un apartamiento palmario de la realidad económica imperante al momento del dictado de la sentencia", dijo el voto de la mayoría.
En decir, la condena podría llegar a un monto considerado excesivo para la reparación económica de los derechos habientes del trabajador fallecido. Pero los laboralistas advierten que el fallo no explica qué criterio se debe utilizar para llegar a una liquidación acorde.
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En tanto, Horacio Rossati, quien votó en minoría, consideró que la empresa demandada no indicó por qué el monto era irrazonable ni demostró una doble actualización ni el exceso en las facultades jursidiccionales.
De acuerdo al magistrado, no se probó que la brecha entre el crédito que debía corresponder, desde su punto de vista y el de la sentencia sea amplio. Además, destacó que la tasa de interés no generó la deuda sino que fue la negativa de los demandados a pagar la indemnización por más de 16 años.
Implicancias
Para el abogado Horacio Schick, "la decisión de la Corte no evalúa que los accionantes derecho habientes del trabajador fallecido en un accidente laboral, tuvieron que esperar 16 años para intentar reunirse con su indemnización".
Según el experto, "la Cámara del Trabajo buscó fijar tasas de intereses que disuadieran a los deudores laborales morosos a fin de no alargar innecesariamente los juicios y no estimular aún más los incumplimientos".
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"Esta decisión del máximo tribunal no es auspiciosa y se aparta del criterio de realidad que quiere resguardar los créditos alimentarios, olvidando los largos años que esperaron los derechos habientes para poder cobrar su indemnización, así como la conducta reticente de los obligados", remarcó.
Pero para Schick habrá que ver cómo se siguen desarrollando estos casos porque "la Corte pone de relieve que la decisión se refiere a este solo supuesto y no implica una impugnación de todos los casos ni de las actas dictadas por la Cámara, ni en principio tiene repercusión sobre las demás causas".
"Esperemos que sea un caso aislado y no se descienda a una política de disminución generalizada de tasas compensatorias judiciales, de lo contrario sería una práctica de discriminación social intolerable para el orden constitucional cuando los índices de inflación todavía no han dado muestras de descender", indicó el experto.
De generalizarse una política judicial de este signo se afectaría del derecho de propiedad de los trabajadores a sus indemnizaciones, al ver licuados sus créditos por el mero transcurso del tiempo y verse desprotegidos en contradicción con los dictados del artículo 14 bis de la Constitución Nacional (CN).
"Si bien parece que el número (por la tasa) favorece a los empleados, no es tan así… ¿sabés por qué? Porque el día que el empleado gana el juicio, la indemnización va a ser tan alta que no la va a cobrar nunca ya que la empresa se destroza y termina quebrando", le dijo un asesor de empresas a iProfesional.