• 23/12/2024

Avanza una nueva ley para emprendedores y Pymes

El gobierno nacional trabaja en la legislación 2.0, pero el 31 de diciembre vencen tres de los beneficios impositivos de la norma vigente
18/12/2018 - 12:37hs
Avanza una nueva ley para emprendedores y Pymes

La Ley para pymes y emprendedores 2.0 que impulsa el ministro de Producción, Dante Sica, avanza lentamente y con sigilo.

Es que algunas propuestas tienen un componente impositivo que no podrá hacerse realidad antes de cálculos muy finos sobre el impacto en la recaudación, explicó el diario El Cronista.

Mientras tanto, hay novedades a nivel subnacional que impactan en el sector de las pequeñas y medianas empresas, al tiempo que están por vencer el próximo 31 algunos beneficios de la ley pyme vigente.

Por Ley 4064 (sin publicar), la Ciudad de Buenos Aires dispuso que las nuevas pymes, sean personas físicas o jurídicas, con facturación neta de hasta $1.650.000 al año, que tengan una antigüedad inferior a 12 meses y tengan al menos dos empleados, estarán exentas en 100% del impuesto de Ingresos Brutos el primer año y pagarán 50% en el segundo año de vida.

Para acceder a estos beneficios porteños para emprendedores se requiere previamente estar inscripto en el Registro Pyme.

De esta forma, el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, sigue los pasos de la gobernadora bonaerense, María Eugenia Vidal, que se adelantó a un conjunto importante de beneficios para pymes, para asegurarles poder pagar el bono de fin de año que decretó el Gobierno.

A nivel nacional, la ya vieja Ley 27.264 de Fomento a las pymes, del 13 de julio de 2016, empieza a resquebrajarse.

Pero a pesar de que la situación económica general se agravó, golpeando especialmente al sector pyme, hay tres de esos beneficios impositivos que caducan el lunes 31, a menos que se prorroguen. Las pymes que hayan hecho el trámite respectivo ante la AFIP, gozan de estabilidad fiscal entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de diciembre próximo.

En principio, la Ley se aplica en el ámbito nacional; sin embargo, muchas provincias adhirieron a la norma, aunque con particularidades en cada una, explicó al matutino Ezequiel Passarelli, de SCI Group.

En concreto, adhirieron CABA, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego y Tucumán.

A raíz de ello, la primera pregunta que se le viene a los empresarios pymes es: ¿qué ocurre si me aumentaron el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en alguna de esas provincias?

"Y hay que revisar cada una de las normativas provinciales de esas jurisdicciones", explicó Passarelli.

En el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ejemplo, la Ley 5.947 estableció que habrá Estabilidad Fiscal pero que la misma, precisamente, no contempla al Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Por lo cual, esta ley no los salvaría del incremento que hayan sufrido en estos años.

Por el contrario, en el caso de la provincia de Córdoba, la Legislatura estableció que la Estabilidad Fiscal para pymes sí alcanzará a Ingresos Brutos.

O sea que, si en Córdoba le aumentaron el impuesto a una pyme, podría reclamar su devolución, dado que estaba amparada por este beneficio.

En cuanto al pago a cuenta de Ganancias, la Ley intenta incentivar a que las pymes inviertan en sus empresas, en vez de distribuir los resultados; así, quienes realizaron inversiones productivas tienen la posibilidad de solicitar un crédito equivalente al 10% del valor de dichos bienes para pagar el gravamen.

Un tema fundamental es qué se entiende por inversión productiva: compra o importación definitiva de bienes de uso (maquinarias, herramientas, instalaciones, camiones, camionetas, utilitarios, etc.), nuevos o usados, u obras de infraestructura (construcciones, mejoras, entre otras).

Exclusiones (es decir, no son inversiones productivas): compra o importación de automóviles, o compra de inmuebles (es decir, terrenos o edificios ya construidos).

También es posible solicitar un Bono de Crédito Fiscal que se puede aplicar contra cualquier impuesto nacional (incluidos los aduaneros). Para poder hacerlo, las compras tienen que superar las ventas en la última Declaración Jurada presentada al momento de la solicitud del beneficio.

Temas relacionados