• 22/12/2024

La Corte Suprema convalidó la ley de lemas en Santa Cruz

Para el máximo tribunal, las provincias se reservaron el poder de organizar sus propias instituciones, y por ende de diseñar su régimen electoral
12/12/2018 - 10:51hs
La Corte Suprema convalidó la ley de lemas en Santa Cruz

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, resolvió que la Ley de Lemas de la provincia de Santa Cruz es una cuestión de derecho público local, en respeto de la autonomía de las provincias.

En su voto, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti rechazaron el planteo de la UCR respecto de la inconstitucionalidad del sistema de lemas, también llamado de doble voto simultáneo, que rige en Santa Cruz para elegir Gobernador y Vicegobernador.

Para así decidir, explicaron que el sistema federal argentino se organiza en torno al principio de la autonomía de las provincias según el cual ellas se reservaron el poder de organizar sus propias instituciones, y por ende de diseñar su régimen electoral para elegir sus autoridades.

Sostuvieron que la autonomía de las provincias tiene límites cuando se afecta la forma republicana de gobierno.

Ese límite -recordaron los ministros- se franqueó cuando en 2013 la justicia de la provincia de Santiago del Estero intentó forzar el texto de la constitución provincial para permitir que el entonces gobernador se presentase a un tercer mandato cuando la Constitución no lo permitía.

En aquella oportunidad dicho tribunal no admitió que se alterara ese texto por fuera del mecanismo de reforma constitucional previsto, y con el único objetivo de otorgar cuatro años más en el ejercicio de la máxima magistratura provincial a quien ya llevaba ocho años ininterrumpidos en ella.

En este caso planteado por la UCR de la provincia de Santa Cruz, los ministros entendieron que no se había demostrado una situación equiparable a la descripta en Santiago del Estero.

Por esta razón, sostuvieron que la controversia era propia del derecho de la provincia de Santa Cruz y que debía ser resuelta por sus propias instituciones judiciales.