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Para la Justicia, ningún reajuste de haberes de los jubilados puede ser inferior al 70% del sueldo de la actividad

La Justicia ordenó que la ANSES pague el 70% del haber de un trabajador activo a los jubilados que hacen juicios por los reajustes
20/09/2018 - 09:24hs
Para la Justicia, ningún reajuste de haberes de los jubilados puede ser inferior al 70% del sueldo de la actividad

La Sala II de la Cámara de la Seguridad Social resolvió que si , al momento de abonar una sentencia de acuerdo a los parámetros establecidos por la Justicia, del cálculo que realiza la ANSES resulta del haber inicial inferior al 70% del promedio de los sueldos actualizados de los últimos 10 años, el organismo previsional deberá reconocer al jubilado la diferencia hasta alcanzar este porcentaje mínimo.

En los fundamentos de esta resolución judicial, (causa Hartmann Gabriel c/ ANSES s/ reajustes varios), los jueces de Cámara Luis René Herrero y Nora Carmen Dorado señalan que “la Constitución Nacional establece, en su artículo 14 bis, una protección operativa a las jubilaciones y pensiones, lo que significa asegurar a los beneficiarios un nivel de vida similar –dentro de una proporcionalidad justa y razonable- según las remuneraciones percibidas en actividad. Se trata, por consiguiente, de un mecanismo constitucional que garantiza la adecuada relación del haber de pasividad con el nivel de ingresos laborales percibidos.”

Los jueces también citan un fallo de la Corte Suprema (v. “Deprati, Adrián Francisco c/ANSeS s/ amparos y sumarísimos”) donde se señala que “corresponde al Estado que es, como ya se ha dicho, a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad a las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que, en el caso, ha producido resultados disvaliosos, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir si se hubieran aplicado las leyes, decretos y resoluciones antes citados.” (sentencia del 4 de febrero de 2016).

Con relación a la tasa de interés que corresponde aplicar sobre las diferencias adeudadas y ante la imposibilidad legal de utilizar mecanismos de actualización monetaria en períodos de alta inflación, los camaristas resolvieron aplicar la tasa activa de la cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días, que publica el Banco de la Nación Argentina.

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