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¿Cuáles son los nuevos valores de salario mínimo y subsidio por desempleo para 2018 y 2019?

Un experto de la firma Arizmendi analiza la nueva resolución del Gobierno que modifica los importes y establece tramos para los aumentos
12/09/2018 - 14:02hs
¿Cuáles son los nuevos valores de salario mínimo y subsidio por desempleo para 2018 y 2019?

El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil actualiza, mediante la Resolución 3/2018 publicada el 09 de agosto último, los valores del Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo.

En nueva reunión del Consejo, expresa el Dr. Carlos de Celis, especialista Laboral de Arizmendi, autoridades del Gobierno, representantes de las empresas y los gremios más grandes acordaron el 25% anual en cuatro tramos.

La base de cálculo del incremento salarial se dará siempre en base a los $10.000 vigentes a julio de 2018. Esto implica que el salto de 25% resultará en un Salario Mínimo (SMVM) de $12.500 en junio de 2019. Los aumentos ocurrirán en septiembre (7%) y diciembre (6%) de este año, y marzo (6%) y junio (7%) conformando los siguientes valores:

- A partir del 1° de septiembre de 2018, en $10.700,00 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo a percibir en su debida proporción, y de $53,50 por hora para los trabajadores jornalizados.

- A partir del 1° de diciembre de 2018, $11.300,00 y de $56,50 por hora para los trabajadores jornalizados.

- A partir del 1° de marzo de 2019, en $11.900,00 y de $59,50 por hora para los trabajadores jornalizados.

- A partir del 1° de junio de 2019, en $12.500,00 y de $62,50 por hora para los trabajadores jornalizados.

Por Resolución N° 1/2018 del Consejo, se convocó para el día 8 de agosto de 2018, a partir de las 8.30 horas, a los integrantes del cuerpo, a fin de constituir las Comisiones de Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones de Desempleo, de Empleo y de Formación Profesional, de Productividad y de Fortalecimiento del Sistema de Seguridad Social.

El sector representativo de los empleadores, por su parte, rechazó dicha iniciativa y ratificó su posición anterior, expresada en comisión, proponiendo que el Salario Mínimo, Vital y Móvil se incremente en 20%, de la siguiente forma: un 10% a partir de la entrada en vigencia, un 5% a partir del mes de enero del año 2019 y un 5% a partir del mes de marzo de 2019.

Mediante igual medida se decide incrementar los montos correspondientes al mínimo y máximo de la prestación o subsidio por desempleo reglamentado por el artículo 135, inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, fijándose las sumas siguientes:

- A partir del 1° de septiembre de 2018, en $2.488,85 el mínimo y $3.982,17 el máximo.

- A partir del 1° de diciembre de 2018, en $2.628,41 el mínimo y $4.205,47 el máximo.

- A partir del 1° de marzo de 2019, $2.767,90 el mínimo y $4.428,77 el máximo.

- A partir del 1° de junio de 2019, en $2.907,53 el mínimo y $4.652,06 el máximo.