ANÁLISIS DE FONDO

Expertos abren el debate: ¿Se deben facturar los honorarios cobrados como peritos?

Al comenzar la actividad judicial es muy frecuente que surjan dudas respecto del encuadre impositivo que se debe asumir ante los organismos tributarios
LEGALES - 11 de Septiembre, 2018

Al comenzar la actividad judicial es muy frecuente que surjan dudas respecto del encuadre impositivo que asumimos. Así, solemos preguntarnos sobre la obligación de inscribirnos en los organismos tributarios, desde cuándo y si corresponde o no facturar los honorarios que cobramos.

Por lo pronto, la actividad judicial tiene características propias que la diferencian de otras actividades económicas en las que todo está un poco más claro. Para empezar, nos inscribirnos pero no sabemos cuándo nos llegará la primer designación. Seguramente haremos el trabajo y posiblemente, no siempre, lo cobraremos años después. También puede ser que en todo el año no hayamos sido sorteados.

Sin embargo, para comprender el alcance de esta obligación es necesario resaltar que para ejercer como peritos es condición indispensable ejercer una profesión. Y este ejercicio profesional se encuentra alcanzado por los impuestos. Y así, lo que nos obliga a inscribirnos en AFIP es el solo hecho de estar ejerciendo una profesión y esto es con independencia de estar haciendo una pericia y de haberse regulado o percibido honorarios. Cabe destacar que se entiende por ejercer la profesión, la prestación de un servicio por el cual se percibe una contraprestación y por el cual estamos obligados a facturar.

También podría suceder que trabajemos en relación de dependencia, lo cual también es ejercer la profesión, pero ya eso se encuentra enmarcado en una relación laboral. Y si lo complementamos con la actuación judicial, lo más lógico sería inscribirnos cuando tenemos la primer causa en nuestras manos y un importe cierto que en definitiva, se efectiviza con la regulación.

Entonces, el desde cuándo es fácil de responder. La obligación surge ni bien se genera el hecho imponible, que es la prestación del servicio y en la medida que podamos cuantificarlo.

Lo importante aquí es que desde el momento en que nos inscribirnos en la AFIP, con independencia de la figura adoptada, comenzamos a tener que cumplir con una serie de obligaciones relacionadas a la emisión de comprobantes, regímenes de información, declaraciones juradas, ingreso de impuestos, carga previsional, entre otras.

¿Monotributista o Responsable Inscripto?

Para determinar qué nos conviene, es necesario evaluar la situación particular de cada contribuyente. Prefiero no generalizar ni dar por entendida la forma de trabajar de cada profesional porque podremos encontrar muchísimas situaciones distintas y un tratamiento particular para cada caso.

Así, si complementamos la actividad con otra puede convenir ser responsable inscripto. O tal vez no. Puede ser que el nivel de ingresos no me permita estar en el Monotributo. Puede ser que exceda la cantidad de actividades permitidas en el régimen. Y así un montón de particularidades que requerirán su propio análisis.

Ahora, si sólo se ejerce como perito, lo que más conviene es el Monotributo. ¿Por qué? Porque salvo muy raras excepciones, los montos de honorarios no son realmente muy elevados, y esto nos permitirá estar dentro de los límites del Régimen. Así, pagaremos mensualmente un importe fijo sin demasiadas complicaciones. Al menos, esa fue la ida del régimen al ser concebido.

Y si a esto último le sumamos que estamos en relación de dependencia, mucho mejor porque se pagará una cuota fija solo por el componente impositivo ya que el previsional se está pagando con el sueldo.

¿Para qué debemos acreditar nuestra condición tributaria?

En algún momento, en el juzgado nos van a pedir que exterioricemos nuestra condición tributaria en el expediente. Esto es para saber si a los honorarios se les debe o no adicional el 21% de IVA ya que siempre las regulaciones son libres de impuestos.

Luego, al cobrar los honorarios en el banco también nos lo pedirán, pero como medida de control. Si no estamos inscriptos en AFIP, el banco hará las retenciones correspondientes de IVA y de Ganancias.

Sobre la facturación de los honorarios

La pregunta recurrente es si debemos o no facturar los honorarios regulados/percibidos. Por lo pronto la AFIP mediante la RG 1415 en su punto A inciso j) nos exime de emitir comprobantes.

Para mayor abundamiento transcribo la parte pertinente "j) Quienes por el desarrollo de sus actividades perciban —por vía judicial (abogados, peritos, etc.)—, honorarios y otras retribuciones, únicamente con relación al importe de tales honorarios o retribuciones."

Sin embargo todo va a depender de la forma en que podamos concretar el cobro y a esto lo llamamos habitualmente "dentro" o "fuera" del expediente.

Si cobramos "dentro del expediente", nos emitirán un giro que al cobrarlo en el banco, nos harán exteriorizar nuestra condición tributaria. No nos pedirán factura pero sí la constancia impositiva vigente.

Si cobramos "por fuera del expediente" podemos negociar con la parte condenada en costas, el cobro contra-entrega de una factura. La verdad es que eso es algo que nos da la posibilidad de poder cobrar todo más rápido.

Algo importante a tener en cuenta es que el hecho de no emitir factura no nos exime de tener en cuenta esos importes a la hora de realizar las recategorizaciones en el Monotributo.

La emisión de comprobantes

Si optamos por entregar la factura hoy podemos hacerla en forma online mediante el servicio AFIP "Comprobantes en línea". Así, siendo profesionales, podremos emitir Factura o Recibo "C".

No será válida la emisión indistinta o alternada, debiendo optar por una u otra.

Respecto a la obligación de contar con Posnet, el tema está recién en pañales. Recomiendo leer este post "La situación de los profesionales ante la obligación del Posnet", con la opinión del CPCECABA respecto de sus matriculados.

El tratamiento fiscal en distintas jurisdicciones

Con independencia del tratamiento fiscal que la actividad tiene en AFIP, es importante conocer que además debemos tener presente el tratamiento fiscal correspondiente a la jurisdicción donde ejercemos.

En algunos ámbitos, como en CABA, la actividad profesional se encuentra exenta cuando se trata del ejercicio de una profesión liberal.

Este tratamiento deberá corroborarse en el Código Fiscal y leyes de cada jurisdicción.

También debemos tener presente la reglamentación respectiva para tener certeza de cumplir con los requisitos exigidos.

Regímenes de información

Actualmente, conforme la Res(AFIP) Nro. 4298/18, las entidades financieras comprendidas en la Ley Nro. 21.526 y modif. deberán informar las cobranzas de cheques por honorarios profesionales emitidos por juzgados y organismos del Poder Judicial, ya sea que sobren mediante la acreditación en cuenta, transferencia bancaria o en efectivo por ventanilla.

También deberán informar los datos identificatorios de los sujetos intervinientes en las operaciones aludidas en los incisos precedentes.

Conclusión

Y como siempre, el encuadre impositivo de un contribuyente no es tarea fácil ni para subestimar. Un error, a la larga puede generar un serio dolor de cabeza. Siempre ante la duda, nada mejor que acudir a un profesional que haga un análisis completo de cada caso particular.

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