POR $500.000

Confirman multa de de $500.000 contra Jumbo por condicionar una venta

Los jueces de una cámara porteña remarcaron que están prohibidas las prácticas que limitan la libertad de contratar del consumidor
LEGALES - 05 de Septiembre, 2018

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por los jueces Carlos Balbín, Esteban Centanaro y Mariana Díaz, rechazó de forma unánime un recurso de Jumbo Retail contra la disposición 4213 de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires que le impuso una multa de $500.000, por infringir los artículos 8 bis de la Ley 24.240 y 1099 del Código Civil y Comercial, porque condicionaba la venta de un producto a la compra de otro artículo.

La sala tuvo en cuenta que los tickets presentados para refutar la infracción "dan cuenta de operaciones anteriores a la fecha de la verificación efectuada por la DGDyPC y en consecuencia, no logran rebatir los hechos constatados en el acta".

Balbín, actual titular de la Cámara e integrante de la Sala II recordó -en su voto- que el art. 8 bis de la Ley 24.240, en integración con el 1099 del Código Civil y Comercial establecen que "están prohibidas las prácticas que limitan la libertad de contratar del consumidor, en especial, las que subordinan la provisión de productos o servicios a la adquisición simultáneo e otros, y otras similares que persigan el mismo objetivo".

Añadió que "una vez que el consumidor ha tomado la determinación de contratar, ésta pueda ser ejercida plenamente sin condicionamientos".

Además, recordó el magistrado, que ante la Cámara "tramitan numerosos recursos directos contra sanciones impuestas a la recurrente por la DGDYPC". Situación de reincidencia que también fue tenida en cuenta por la dependencia del GCBA.

La compañía planteó la nulidad tras asegurar que "no se configuró la infracción constatada por los inspectores de la DGDyPC y que no se condicionó la venta de aceite (...), ni de ningún producto, a la adquisición simultánea de otro ni se acreditó dicha circunstancia".

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