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Extinción de dominio: claves del proyecto que tratará el Senado

El texto que vino de la cámara de diputados sufrirá algunos cambios. Cambiemos y el peronismo "dialoguista" tratan de definir la "letra chica"
22/08/2018 - 12:54hs
Extinción de dominio: claves del proyecto que tratará el Senado

En medio de la causa denominada “cuadernos de las coimas”, en la que se investiga si empresarios de la obra pública pagaron sobornos a funcionarios kirchneristas entre 2003 y 2015, el Senado tratará de avanzar por segunda vez en una semana con el proyecto de ley de extinción de dominio.

El proyecto sufrirá cambios y deberá volver a la cámara de Diputados, donde obtuvo media sanción el año pasado. Las modificaciones que se introducirán no están del todo claras ya que tanto el bloque peronista Argentina Federal trata de que el proceso quede dentro del ámbito penal, mientras que Cambiemos quiere que se circunscriba al ámbito civil.

El bloque Justicialista incorporó la extinción de dominio anticipada -algo que “ya existe en el decomiso”- para casos de delitos cometidos en flagrancia, fuga o rebeldía del acusado. También, a pedido del kirchnerismo, a los delitos de corrupción, terrorismo, lavado de dinero, trata de personas y narcotráfico se sumaron los delitos contra el orden económico y financiero.

El proyecto del peronismo contempla un mecanismo de revisión para los casos en que, tras una apelación, el tribunal de alzada rechace la condena de primera instancia y absuelva al acusado. En dicho caso, este será indemnizado.

Uno de los puntos que genera mayor discusión es la de la obtención de la prueba. El Gobierno quiere que se aplique la teoría denominada “carga dinámica de la prueba” basada en criterios de solidaridad, la celeridad a través de plazos expeditos, la informalidad en los procedimientos y la protección del adquirente de buena fe a cualquier título.

El presidente provisional del Senado, Federico Pinedo, cuya iniciativa enmarca la extinción de dominio dentro del fuero civil y paralelamente al proceso penal -es decir, con sentencias independientes-, considera que “el imputado o tenedor del bien tiene que demostrar la legitimidad de la posesión de ese dominio”.

La acción de extinción de dominio quederá en cabeza de los fiscales y no del Procurador del Tesoro, como habían solicitado desde el peronismo, ya que el propósito es que la investigación sea independiente del Poder Ejecutivo.

Otros puntos

- La medida alcanza a inmuebles, vehículos, aeronaves y dinero que provengan de un delito, o que hayan sido utilizados para cometerlo. Asimismo, incluye bienes en el extranjero y aquellos que hayan sido abandonados en una huida.

- La muerte del titular del derecho o de las personas que se hayan beneficiado o lucrado con alguno de los bienes, los productos o los instrumentos mencionados en la ley no extinguirá el ejercicio de la acción, ni la hace cesar, suspender o interrumpir.

- El acusado podrá ofrecer pruebas o negociar una sentencia anticipada. No podrá apelar al secreto fiscal, bursátil o profesional para defenderse, y mediante reformas al Código Civil y Comercial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Comisión Nacional de Valores y la Unidad de Investigación Financiera tendrán la obligación de entregar al juez que lleva de la causa todos los datos que requiera.

- Se prevén mecanismos de estímulo para la denuncia y la colaboración en el descubrimiento de la verdad, lo que permitirá además la intervención de testigos de identidad reservada para garantizar su seguridad como colaboradores del proceso.

- El proceso es predominantemente oral, salvo las intervenciones escriturarias específicamente establecidas en la ley. Se garantiza la doble instancia con un recurso de apelación que sella el resultado definitivo de la causa.

Por último, un capítulo específico regula el régimen de administración de los bienes y los recursos recuperados mediante la creación de un órgano particular encargado de la administración, la custodia y las disposiciones de los bienes recibidos por el Estado.

Los fondos recaudados serán destinados en partes iguales a programas de transparencia y lucha contra la corrupción, fortalecimiento de las instituciones con competencia en la prevención, la investigación y la persecución de los delitos contra la administración pública e inversiones en infraestructura y equipamiento en materia educativa.