La reforma laboral prevé multas para que el empleador no justifique la "justa causa" del despido
Los abogados laboralistas tienen por estos días una nueva ocupación prioritaria: el estudio de la "letra chica" en la nueva iniciativa gubernamental para reformar la legislación laboral. En particular en lo que refiere a las modificaciones en el pago de indemnización por despido, el tema que se transformó en nuevo centro de la polémica.
El Gobierno busca que el Senado comience con su tratamiento lo más pronto posible.Las iniciativas presentadas por el presidente provisional de la cámara alta, Federico Pinedo, el viernes por la noche pretenden lograr -de una vez por todas- el apoyo explícito de los sectores sindicales, por lo que difieren en parte de las ingresadas a fines del año pasado.
La iniciativa que desde el oficialismo consideran primordial es la que se refiere al "blanqueo" de trabajadores no registrados o registrados deficientemente.
Dicha propuesta también contiene cambios a la Ley de Contrato de Trabajo (dentro de un capítulo denominado Adecuación normativa"), al modificar los alcances del principio de irrenunciabilidad de derechos, entrega de certificados de trabajo y limitar los rubros incluidos en la base del cálculo indemnizatorio.
Precisamente este último ítem es el apuntado por el Gobierno, ya que lo considera como el gran causante del incremento de los costos laborales que -argumentan- ponen en riesgo la sustentabilidad de las pequeñas y medianas empresas.
Por ese motivo, la propuesta insiste -con algunos cambios- en la implementación del denominado Fondo de Cese, similar al que se emplea en el sector de la construcción, para que se aplique en otros sectores que cuentan con gran cantidad de dependientes, como el de comercio.
Dicho fondo, constituido por la cámara del sector junto con el sindicato que firme los convenios colectivos, reemplazará a la empresa en el cumplimiento del pago de las indemnizaciones por preaviso y antigí¼edad, así como otras modalidades de finalización del vínculo, entre las que se encuentran las de extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo, por muerte del trabajador o empleador, por vencimiento del plazo contractual, concurso o quiebra de la empresa y jubilación o incapacidad del trabajador.
Entre los argumentos para impulsar este nuevo ente sostienen que servirá para garantizarle a los trabajadores el cobro de las indemnizaciones con prescindencia de la solvencia, el tamaño o la situación económico-financiera de la empresa. Sobre todo, remarcan que asegura el pago en las pequeñas firmas, que a menudo no pueden afrontar el costo de las indemnizaciones por falta de recursos.
A diferencia del anterior proyecto, se indica que el ente sin fines de lucro que administrará dicho fondo será de conducción bipartita (se elimina al Estado dentro del órgano administrador y solo tiene funciones de contralor), y se lo denominará "Instituto Administrador del Fondo de Cese Laboral Sectorial de... (denominación de la actividad)".
El estatuto constitutivo, organigrama, plan de acción y análisis de sustentabilidad deberán ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, al momento de la homologación del acuerdo que lo constituye.
Allí se le efectuará una evaluación para determinar su viabilidad. Entre otras cuestiones, se tendrán en cuenta las características socio-económicas del sector, el nivel de rotación de personal, el análisis actuarial de las contingencias y del impacto de su cobertura.
Según la iniciativa, el instituto no podrá destinar un porcentaje mayor al 8% del total de sus recursos para solventar sus gastos de administración y su patrimonio se constituirá con:
a) El Fondo de Cese Laboral, integrado por un aporte obligatorio exclusivamente a cargo del empleador, que deberá realizarlo mensualmente, desde el inicio de la relación laboral, y depositarlo en la cuenta bancaria habilitada al efecto, dentro de los 15 días del mes siguiente a aquel en que se haya devengado la remuneración del trabajador.
La compañía deberá informar a sus dependientes, de manera periódica y por vía electrónica, el detalle de los aportes realizados.
En ese punto, el administrador deberá implementar mecanismos adecuados para que el trabajador pueda formular la consulta pertinente a través de medios digitales, aplicaciones o cualquier otro instrumento que le permita constatar esa información.
b) Los montos de los aranceles que perciba de los empleadores por los servicios que brinda.
c) El producido de las inversiones que realice, una vez garantizada la sustentabilidad de los aportes al Fondo.
d) Los importes por obligaciones incumplidas por parte de los empleadores adheridos al Fondo.
e) Las sumas recibidas por legados, subsidios, subvenciones y todo otro ingreso lícito.
Nominatividad y monto de los aportesEl administrador deberá garantizar la nominatividad de los aportes realizados por el empleador a favor del trabajador, sin perjuicio de realizar las inversiones que estime necesarias en bancos habilitados para ello (por ejemplo a través de la adquisición de bonos o plazos fijos), con el objeto de contribuir a su sustentabilidad.
El monto a depositar por el empleador se establecerá sobre un porcentaje de la remuneración mensual que perciba el trabajador en concepto de salario básico convencional y adicionales remunerativos y no remunerativos previstos en la convención colectiva de trabajo de la actividad.
Para aquellos empleadores que, como consecuencia del número y periodicidad de extinciones de relaciones de trabajo, incrementen la tasa promedio de rotación de personal de la actividad de que se trate, se podrá establecer un porcentaje adicional del aporte mensual, hasta un 20% superior a la suma del aporte promedio.
Si incumple total o parcial su obligación de realizar los aportes al Fondo recibirá una multa del 5% al 10% del monto omitido, por cada trabajador y por cada período de omisión.
La cantidad correspondiente al trabajador tienen carácter irrenunciable, por lo que no pueden ser cedida, gravada ni embargada salvo por imposición de cuota alimentaria y una vez producida la extinción de la relación de trabajo.
El trabajador tendrá derecho a percibir los montos una vez que el empleador le haya comunicado de forma fehaciente la decisión de extinguir la relación. La empresa deberá remitir de manera contemporánea una copia de dicha comunicación al Instituto a cargo de la administración del Fondo.
Este deberá depositar en la cuenta sueldo del dependiente cesanteado las sumas que le correspondan en concepto de preaviso e indemnización por despido sin causa, dentro de los cuatro días hábiles de recibida la comunicación o de la presentación de la misma que le efectúe el trabajador.
El empleador podrá ejercer la opción voluntaria de percibir los montos en un pago único o de manera parcial y periódica, disponiendo que el saldo pendiente sea capitalizado por el Instituto, en el marco de las inversiones que efectúe de los recursos que administra.
En caso de incumplimiento por parte del Instituto en el depósito en tiempo y forma de los montos del Fondo que le correspondan al trabajador, éste deberá intimar para que dentro del plazo de 48 horas regularice la situación, bajo apercibimiento de accionar judicialmente contra aquél y contra el empleador, en resguardo de sus derechos.
Si la empresa incumple total o parcialmente de las obligaciones de aportar al Fondo al cual adhirió voluntariamente, aquél quedará excluido total o parcialmente de la cobertura, pudiendo ser objeto del reclamo por parte del trabajador. Además, se le aplicarán sanciones
El nuevo texto, a diferencia del anterior, indica que los montos ingresados al Fondo podrán ser utilizados para complementar las sumas que perciba el trabajador o sus derechohabientes en el supuesto contemplado en el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, sea por mutuo acuerdo individual o con motivo de la adhesión del trabajador a un programa general de retiro voluntario o de desvinculación anticipada instrumentado por su empleador.
En los casos de acuerdo de partes por adhesión a un programa general de retiro voluntario o de desvinculación anticipada de su empleador, el trabajador podrá percibir del Instituto, en un solo pago, hasta el 50% de los fondos nominados que le correspondan.
El despido con justa causaLa propuesta normativa trata dos situaciones no contempladas en el proyecto anterior como son la ruptura con justa causa decidida por el empleador y el despido indirecto llevado a cabo por el dependiente.
En el primero de los casos, la empresa no está obligada a pagar las indemnizaciones por despido y el empleado puede iniciar un juicio para reclamar sus acreencias.
En los casos en que se discuta la justa causa, el instituto reservará los fondos nominados hasta tanto exista declaración firme de la autoridad judicial competente respecto de la validez de la causal invocada. Si se declarase injustificada, los fondos nominados serán entregados al trabajador, sin perjuicio de las sanciones que pueda aplicar el Instituto al empleador (multa del 10% al 50% de los fondos a favor del dependiente en cuestión).
En tanto, si un juez declara que la decisión de un empleado de considerarse despedido fue injustificada, este perderá el derecho a percibir los fondos nominados, que serán reintegrados al empleador.