Con el final de la emergencia económica, suben demandas por incrementos de la cuota alimentaria
La denominada "ley de emergencia" delegaba en el Poder Ejecutivo una serie de facultades extraordinarias propias del Congreso, como establecer el sistema que fija el tipo de cambio entre el peso y las divisas extranjeras, pautar retenciones a la exportación de hidrocarburos, fijar tarifas y renegociar los contratos de servicios públicos en manos de empresas privadas y regular los precios de la canasta básica.
Además, en cuanto a los juicios por alimentos, se continuó impidiendo la indexación de los montos, por lo que jueces y abogados debieron ser creativos para determinar formas de actualización sin evadir la ley.
Si bien en principio, cuando se sancionó en el año 2002, se trataba de una norma de carácter excepcional, la prórroga constante de la misma hizo que se transformase en algo habitual.
Es más, durante los años de "bonanza" del kirchnerismo, la situación –a pesar de resultados económicos favorables para el país- la emergencia continúo vigente.
El fin del año 2017 marcó el cese de la normativa en materia de emergencia económica, simplemente porque el presidente Mauricio Macri decidió no prorrogar nuevamente su vigencia.
De acuerdo a los especialistas, este fin trajo grandes consecuencias para el Derecho de Familia, en especial las prestaciones alimentarias, donde se trataba de adivinar cuál podría ser la inflación de los siguientes dos años para establecer distintos valores semestrales predeterminados, a riesgo de que luego resultara injusto para una u otra de las partes.
Marta del Rosario Mattera, colaboradora de elDial.com, destaca que "el obstáculo legal de aquellas normas autocalificadas de orden público ya ha quedado removido".
Sobre este punto, la experta remarca que "no caben dudas, pues, acerca de que por cualquiera de los dos caminos que conducen a la determinación de la cuota alimentaria es posible nuevamente incluir cláusulas tendientes a mantener el valor adquisitivo futuro de las prestaciones, teniendo en consideración que actualmente contamos con índices oficiales confiables".
Dicho en otros términos, los convenios celebrados a partir del 1 de enero de 2018 ya no tendrían limitación alguna en la actualización de la cuota alimentaria, al igual que en los juicios que se hayan iniciado a partir de la misma fecha.
De todas maneras, podrían suscitarse dudas en relación a los juicios que aún se encuentran en trámite, entre los que cabría distinguir dos situaciones, según se haya o no planteado la cuestión constitucional.
Pero amparándose en el fin de la emergencia económica, desde que los tribunales de familia reabrieron sus puertas el pasado 1 de febrero, ya hay demandas que solicitan que se actualicen los montos de este año tomando en cuenta los números inflacionarios del año pasado.
Las dudas podrían suscitarse en relación a los juicios que aún se encuentran en trámite, entre los que cabría distinguir dos situaciones, según se haya o no planteado la constitucionalidad de la norma.
"Si el tema fue introducido en la demanda, la inconstitucionalidad ya se transformó en abstracta, es decir sin objeto a cuestionar en la demanda porque se derogó la norma que se impugnaba.
Si, por el contrario, en la demanda no se hubieran objetado las normas inconstitucionalmente impeditivas, las partes podrían invocar el cambio en la legislación vigente para introducir la cuestión.
"Aún si no lo hicieren, al momento de dictarse sentencia, el juez podía optar por la solución que estimaba más adecuada a las circunstancias del caso utilizando alguna pauta objetiva que permitiera que se mantuviera el valor adquisitivo de la cuota, fijándose en un porcentaje de los ingresos del alimentante, cuando ello era posible, o bien en una suma fija que se actualizaba periódicamente conforme alguno de los índices oficiales suministrados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, siendo el más utilizado por entonces el de precios al consumidor, nivel general", agrega Mattera.
El conjunto de normas del nuevo Código Civil y Comercial, que amplían las facultades judiciales en materia de procedimientos de familia, máxime si se trata de beneficiarios menores de edad, le da la posibilidad al magistrado establecer, aún sin pedido de parte, una forma de reajuste que permita mantener la incolumidad del valor de la prestación alimentaria resulta hoy más clara aún, atendiendo.
Aún durante la vigencia de la ley de emergencia económica parte de la doctrina y jurisprudencia entendieron que a efectos de la actualización de la obligación alimentaria, los alimentos son una deuda de valor y no una deuda de dinero", explicó Leandro Merlo, profesor de Derecho de Familia a iProfesional.
La deuda de valor está atada a la variación del precio de un determinado rubro. En el caso de los alimentos: vestimenta, viáticos, esparcimiento, colegios, servicios de salud, etc. Este es el contenido de la obligación alimentaria, que surgía del artículo 372 del Código Civil derogado y del 541 del actual Código Civil y Comercial de la Nación. Ninguna de las normas se refiere a deudas de dinero, sino que enumeran el contenido de la obligación alimentaria del cual se deriva su naturaleza de deuda de valor.
Dichos valores cambian con el tiempo y por ende la deuda debe ajustarse en más.
En cambio, en la deuda de dinero, el monto debido es conocido al principio y más allá de los intereses debidos, dicho capital no varía ni se actualiza.
"Dado que la Ley 23.928 sólo contemplaba a las deudas dinerarias, las alimentarias podían actualizarse incluso sin planteos de inconstitucionalidad", agregó Merlo.
Incluso un modo de saltear eventualmente la prohibición de actualización sin recurrir a planteos jurídicos de fondo, era y es acordar una cuota alimentaria que incluya pagos directos de rubros: colegio, prepaga, clubes o actividades diversas, idiomas.
De este modo, al aumentar dichos rubros, la cuota se actualiza automáticamente sin estar atada a ningún índice y sin entrarse a analizar los temas que mencionamos anteriormente.
Finalmente, la Ley 25.561, publicada el 7 de enero de 2002, modificó los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, pero ratificó esa prohibición al establecer que "en ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley", agregando que "quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias y serán inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo aquí dispuesto".
Esta norma agravó la situación porque si bien, en teoría, nada impedía que la cuota alimentaria se siguiera fijando en un porcentaje de los ingresos del alimentante, ya fuera por vía convencional o al dictarse la sentencia, en la mayor parte de los casos se prefirió determinar el monto en una suma fija, ya que ello resultaba más sencillo para efectuar los cálculos, sin necesidad de requerir que mes a mes, o con cierta periodicidad, se presentaran los recibos de sueldo.
Ello era necesario en los casos en que no existían ingresos fácilmente comprobables, todo lo cual derivó en un significativo incremento de la litigiosidad, por lo que comenzó a recurrirse a la promoción de sucesivos incidentes de aumento de cuota.
Esta situación se tornó cada vez más injusta por el incremento inflacionario y ahora parece que encontrará un punto medio.
De todas maneras, el Estado de excepción sí continuará vigente en materia social y sanitaria, en virtud de otra ley, que lo prorrogó hasta fin de 2019: la Ley 27.345, que extiende y precisa lo dispuesto por la Ley 27.200.
La emergencia social implica un mayor margen de libertad en el manejo presupuestario de esas áreas para hacer, por ejemplo, compras sin licitación. Además, se crea un registro de trabajadores precarios y un consejo de Economía Popular, para atender a un universo de alta vulnerabilidad con un salario complementario. A estos fines, aquella ley permite al Jefe de Gabinete disponer de hasta $25.000 millones en todo el lapso.