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Todo lo que deben saber las personas para registrarse como contribuyentes en la AFIP

Todo lo que deben saber las personas para registrarse como contribuyentes en la AFIP
25/01/2018 - 23:58hs

La Resolución General AFIP 4.171 –E/2017 establece las disposiciones que deberán observar las personas humanas que posean documento nacional de identidad argentino, a los fines de solicitar ante la AFIP su inscripción como contribuyentes y responsables.

El Cdor Osvaldo Purciariello, especialista de Arizmendi, explica que el trámite para la obtención de la Clave íšnica de Identificación Tributaria (CUIT) podrá iniciarse de una de las siguientes maneras, a opción del solicitante:

a- Por Internet, con posterior concurrencia del titular exclusivamente de manera personal a cualquier dependencia del Organismo Fiscal para su finalización, previa solicitud del turno ví­a web.

b- En forma presencial en la dependencia de la AFIP en cuya jurisdicción se halle el domicilio fiscal del sujeto que requiere la inscripción.

Para realizar el trámite de inscripción a través de Internet se ingresará, sin Clave Fiscal, al micrositio de Inscripción disponible en el sitio web del  Organismo Fiscal (www.afip.gob.ar/inscripción), donde se deberá:

a- Informar entre otros los siguientes datos:

1- Número de documento nacional de identidad (DNI)

2- Sexo

3- Fecha de vencimiento del documento nacional de identidad (DNI)

4- Domicilio real

5- Domicilio fiscal

b- Manifestar la voluntad de constituir ante la AFIP el domicilio fiscal electrónico.

c- Adjuntar en archivo digital el documento nacional de identidad (frente y dorso) y en caso que el domicilio fiscal no coincida con el consignado en el mismo, una (1) de las constancias de domicilio indicadas en los puntos 2 a 8 del inciso g) del artí­culo 3 de la Resolución General AFIP 10.

d- Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono (fijo y/o celular).

e- Solicitar un turno ví­a web indicando fecha, hora y dependencia a la cual concurrirá con la respectiva documentación, a efectos de concluir el trámite.

Al enviar la solicitud y los archivos mencionados, el sistema emitirá el tique del turno con su código, que será enviado a la dirección de correo electrónico informada, junto con los demás detalles del turno solicitado.

Para continuar el trámite, se deberá concurrir a la dependencia elegida –en el dí­a y horario seleccionado– en la que se procederá a:

a- Validar los datos informados por Internet y constatar la documentación enviada contra los originales que se aporten en forma presencial.

b- Registrar los datos biométricos (fotografí­a, firma y huella dactilar).

c- Otorgar la Clave íšnica de Identificación Tributaria (CUIT), la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 y registrar la constitución del domicilio fiscal electrónico.

d- Entregar como resultado una constancia del trámite realizado, que contendrá –entre otros– el número de la Clave íšnica de Identificación Tributaria (CUIT) otorgado y la firma registrada digitalmente.

Se establecen, la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado con la documentación que se indica seguidamente:

1- Documento nacional de identidad argentino.

2- Certificado de domicilio expedido por autoridad competente.

3- Acta de constatación notarial.

4- Comprobante de un servicio a nombre del contribuyente o responsable.

5- Tí­tulo de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia.

6- Extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.

7- Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.

8- Certificado de Vivienda Familiar emitido por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, entregado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Los sujetos cuyo domicilio fiscal declarado y obrante en su documento nacional de identidad coincida con el de su madre, padre, tutor o apoderado, podrán aportar los elementos citados en los puntos 4, 5 y 6, aun cuando los mismos figuren a nombre de estos últimos, siempre que se acompañe complementariamente la partida de nacimiento o el documento que acredite la tutela o poder, según el caso.

En situaciones especiales o cuando por circunstancias particulares el solicitante no pudiera aportar ninguno de los elementos detallados, la dependencia interviniente podrá aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.

Las disposiciones de esta resolución general entran en vigencia el 26 de diciembre de 2017 y resultarán de aplicación para las solicitudes que se efectúen a partir del 3 de enero de 2018.