El plan de Macri para "modernizar" el empleo público puede derivar en juicios millonarios al Estado
Durante el discurso que dio ante empresarios, gobernadores y sindicalistas, el presidente Mauricio Macri dejó en claro que una de las prioridades en esta nueva etapa de su gestión será la "racionalidad" en la plantilla de los empleados públicos, algo que fue interpretado por muchos como el posible inicio de una nueva ola de desvinculaciones.
A modo de ejemplo de las prácticas nocivas derivadas del clientelismo político, Macri indicó que la Biblioteca del Congreso tiene más de 1.700 empleados.
Comparó esta situación con la existencia de "recovecos", donde funcionarios de distintos gobiernos pusieron "amigos, parientes y militantes de sus agrupaciones". También, cuestionó la cantidad de empleados de las legislaturas provinciales.
Luego, en conferencia de prensa, el Jefe de Gabinete, Marcos Peña, trató de ponerle paños fríos y dijo que "no hay ninguna razón para agitar fantasmas de miedo o de recortes" y habló del "plan de modernización del Estado".
Pero el nerviosismo quedó instalado, porque los anuncios sobre una agenda que revise las modalidades de contratación vienen a confirmar los rumores que desde hace semanas vienen corriendo en las oficinas del Estado.
De modo que la manera en que se produzca la "racionalización" será uno de los principales temas de discusión política y sindical en la nueva agenda.Un sistema "en gris""Queremos que el acceso al Estado sea de forma abierta y transparente y que haya premios a los que trabajan bien", explicó Peña.
"Lo que nos piden los trabajadores del Estado es que no dé todo lo mismo y vamos a plantear una agenda en esa línea", agregó.
"Tenemos que ir logrando 'dotaciones óptimas' para que el empleo público sea sinónimo del servicio y no de esa sospecha de ingreso a partir del amiguismo o al partidismo político", señaló.
"Está el caso de las legislaturas provinciales, que ya era escandaloso hace 15 años y siguieron aumentando de tamaño. Hay casos de legisladores que tienen más de 80 empleados. En el Ministerio Público Fiscal se contrataron 1.100 personas entre 2012 y 2016, la mayoría cargos de alta jerarquía. En el Consejo de la Magistratura hay una desproporción similar con sueldos arriba de $100.000 por mes y que, además, gozan como todos los empleados del Poder Judicial de un régimen de licencias muy generoso", destacó Peña.
Según los datos del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en agosto de 2017, el total de trabajadores registrados en la Argentina ascendía a 12,2 millones: 8,6 millones corresponden al sector privado, 3,2 millones al sector público y 420.600 son monotributistas sociales.
En ese contexto, hace pocos días, Macri estableció el decreto 851/2017, que establece que las prórrogas de las designaciones transitorias de personal dispuestas en cargos de la planta permanente no podrán exceder el 31 de octubre de 2018.
La voluntad política de revertir el crecimiento del empeo público ocurrido en la última década parece evidente. Sin embargo, los expertos advierten que el intento gubernamental por racionalizar la nómina de empleados estatales y dar marcha atrás con los contratos sospechados de irregularidades puede encontrar un escollo en el ámbito judicial.
Hay muchísimas irregularidades laborales: contratados que pueden pasar años en la misma situación sin ser formalmente incorporados, plantas "transitorias" en las cuales revisten empleados mucho más allá del plazo legal para el cual se pensó ese régimen, abuso del sistema de contrato "tercerizado" mediante convenios, por solo nombrar algunas.
La lista es larga, al punto que quienes trabajan en estas condiciones ya hace rato que dejaron de representar una minoría y han empezado a ser la tónica de las oficinas públicas.
Esas irregularidades fueron la justificación de los primeros casos masivos de desvinculación ocurridos al inicio de la gestión macrista.
Asimismo, desde el propio Gobierno informaban, poco después de la asunción, que una de las prioridades era acabar con los empleados "ñoquis", que nunca se presentaban a trabajar –a pesar de contar con un puesto- y cobraban un sueldo por ello.
Con la primera ola de despidos, ya hubo reclamos en la Justicia. Pero, el número total de empleados públicos se mantuvo constante. Salieron unos y contrataron a otros.
Se estiman que existen aproximadamente 600.000 empleados públicos que integran la planta transitoria en forma irregular en todo el país.
Planta transitoria y planta permanente
A diferencia de los empleadores privados, que se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), el Estado -en sus diversas formas, tales como Gobierno nacional, provincias, municipios o entes autárquicos- lo hace por la Ley de Empleo Público.
En la primera ola, muchos de los reclamos –además de la correspondiente indemnización por desvinculación sin causa o el pedido por reincorporación- también incluyó el adicional por daños y perjuicios, ya que consideraron que la cesantía fue discriminatoria por tratarse de militantes del Gobierno anterior.
Los empleados públicos "de planta permanente" gozan del principio de inamovilidad consagrado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, siempre que dure su buena conducta y no haya razones para el cese de la relación de empleo público.
Sus conflictos son dilucidados ante la Justicia en lo contencioso administrativo correspondiente (Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincial o nacional) y no por la Justicia laboral.
En tanto, el régimen de contrataciones por tiempo determinado comprende a la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional, que no puedan ser cubiertos por el personal de planta permanente.
Incluye al personal comúnmente denominado "de planta transitoria". Estos son equiparados en nivel y grado a los de planta permanente, y reciben una remuneración acorde, pero no gozan de la misma estabilidad.
De acuerdo con los convenios colectivos, el porcentaje de personal contratado bajo este régimen no puede superar el 15% de la cantidad de empleados en planta permanente.
En tanto, los contratados bajo la figura de locación de servicios (monotributo) por el Estado Nacional, provincial o las municipalidades no gozan de la estabilidad propia de los empleados públicos. Carecen, en principio, de la protección de las leyes laborales y de la protección propia del empleado público estatutario.
Se trata en general de contratos a término, generalmente de un año, donde se determina que cualquiera de las partes puede, con un plazo previo de 30 días, dar por rescindido el contrato que las une sin derecho a indemnización alguna.
En muchos de los casos recientes, como el ocurrido con algunas universidades durante el kirchnerismo, surgió la polémica por la "triangulación" que el Estado realizaba a través de las universidades con las que firmaba convenios.
Aquí surge un gran problema, ya que muchos contratos se perpetúan en el tiempo y los trabajadores quieren ser incorporados a planta permanente o al menos, transitoria.
Pero puede suceder que el Estado decida rescindir el contrato y prescindir de sus servicios sin motivo. El organismo empleador se ampara en que el contrato suscripto y renovado durante años, el dependiente aceptó esas condiciones contractuales.
Y si bien algunos de estos contratados pudieron pasar a planta transitoria, tuvieron que resignar antigí¼edad -que volvió a ser de cero-, y quedaron allí porque "no hay vacantes" en la planta permanente. En esta situación laboral, a diferencia del caso anterior, sí abonan las cargas sociales.
Frente a ello, se entendió que, o bien estaban protegidos por la Ley de Contrato de Trabajo, o bien estaban protegidos por el estatuto del empleado público.
En el primero de los casos se exigía el pago de la indemnización por despido injustificado, con más vacaciones no gozadas y la parte correspondiente al SAC y demás requerimientos propios del derecho laboral.
En el segundo de los supuestos, pretendían las partes o bien una indemnización por daños y perjuicios por haber sido despedidos sin motivo o bien su reincorporación como empleados de planta permanente.
Pero hubo muchísimos casos en los que los contratados excedieron el requisito de transitoriedad o estacionalidad. Esto significa una situación contractual irregular.
Constituyen obligaciones del Estado empleador convocar al personal que se encuentre en esta situación a practicarse los exámenes y -en caso de aprobarlos satisfactoriamente- ratificar su designación, contando para ello con un plazo de 30 días.
Transcurrido este lapso sin que el Estado hubiera ratificado la designación, se considera tácitamente efectuada. Es decir, se adquiere la estabilidad.
Existe una discusión respecto de cuándo comienza a regir el plazo de prueba de 12 meses y si se aplica al personal contratado.
Numerosos expertos señalan que debe considerarse que se inicia con el primer contrato -sea cual fuere la forma que éste asuma- y vencidos los plazos señalados, se adquiere la estabilidad en tanto el trabajador cumpla con los requisitos de idoneidad y aptitud psicofísica.
Hasta el caso D'Atri, en 2013, la Corte Suprema se había expedido a favor de indemnizar a los "contratados" (monotributistas que emitían facturas). A partir de allí, avaló el resarcimiento a uno de planta transitoria.
En los precedentes "Ramos", "Martinez" y "Maurette", el máximo tribunal ordenó indemnizarlos con un mes de sueldo por año trabajado y en el último caso le agregó una compensación o preaviso de 6 a 12 meses, según la antigí¼edad en el empleo.