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Cómo hacer los trámites en la ANSES para "heredar" las jubilaciones

Cuando fallece un familiar que cobraba de el organismo, los descendientes pueden recibir los haberes pendientes de pago hasta $1.600
15/06/2017 - 16:55hs

Cuando un jubilado o pensionado fallece, parte de sus haberes quedan sin cobrar. La ANSES informó que ese dinero puede ser solicitado por los herederos y cómo se debe hacer el trámite.

Los haberes devengados son los pagos que realiza la ANSES por los días pendientes de cobro de un jubilado o pensionado fallecido hasta la fecha del deceso. La solicitud no debe superar los dos años del fallecimiento.

El monto, cuyo tope es de $1600, sumado al proporcional de aguinaldo que corresponda, se efectúa a los herederos únicamente en caso de no existir personas con derecho a pensión.

Para realizar el trámite, el interesado tendrá que sacar un turno en www.anses.gob.ar. Deberá contar previamente con los datos personales acreditados en la base de la ANSES.

Estos haberes no se abonarán antes de los noventa días corridos contados desde el fallecimiento.

Si existe más de un solicitante, el orden prioritario de pago es:

* A los hijos mayores de 18 años no discapacitados, los haberes se repartirán en partes iguales, en función de la cantidad de hijos.

* Para nietos y bisnietos, los haberes se darán en función de la parte que le hubiere correspondido al padre o al abuelo de estos.

* A los padres del titular fallecido, los haberes se abonarán en partes iguales.

* A los hermanos, los haberes serán en partes iguales; en el supuesto de los medios hermanos, estos percibirán los haberes en un todo.

* En el caso de sobrinos, se les pagará en función de la parte que le hubiere correspondido al padre de estos.

De no existir parientes por consanguinidad, aquellas personas que acrediten haber abonado los gastos de la última enfermedad del jubilado podrán solicitar los haberes devengados. Para ello deberán demostrar, fehacientemente, que la Obra Social u otro tipo de cobertura prepaga no los cubrió en forma total o parcial; dichas constancias deben estar avaladas por la Obra Social o prepaga interviniente.