El máximo tribunal de Justicia de la Nación reiteró que el reclamo de honorarios de abogados a sus clientes “es materia propia de la justicia nacional en lo civil”, y con ello dirimió un conflicto de competencia entre ese fuero y el Comercial, para determinar cuál de los dos debía entender sobre el reclamo de honorarios convenidos entre un estudio jurídico y una clienta.
En la causa “Estudio N. y Asociados c/ K. A. L.s/ Cobro de Honorarios”, el estudio reclamaba una importante suma en dólares por el cobro de los honorarios que pactaron “para la realización de numerosos trabajos profesionales” para la defensa de los intereses de la demandada y de su participación societaria en una sociedad que integraba.
El estudio había pactado como retribución a su trabajo el 10% de las sumas o bienes que el• cliente percibiese de la venta de su tenencia accionaria en esa sociedad “si esa fuera la solución al conflicto, o, en su defecto, una justa contraprestación por la labor desarrollada acordada por las partes”.
El conflicto de competencia radicaba en que las tareas llevadas a cabo por el estudio jurídico se dieron en el fuero Comercial, por lo que la demanda se presentó en ese fuero, que en primera instancia se declaró competente.
La demandada, que había opuesto una excepción de incompetencia, apeló la decisión y la Cámara Comercial le dio la razón. Entendió que al tratarse de una acción de cobro de honorarios pactados en un contrato de servicios profesionales, corresponde a la justicia nacional en lo civil pronunciarse sobre el tema.
El fallo de la Sala F del Tribunal además precisó que no importaba para ello que la actora halla invocado la conexidad de expedientes que tramitaron en el fuero Comercial, ya que eso “puede solucionarse con la remisión de los expedientes ad effectum videndi o la extracción de copia”.
Sin embargo, el juez Civil se negó a la atribución de competencia, porque a su entender el artículo 6, inciso 1, del Código Procesal Civil “impone que toda regulación de honorarios o su ejecución, así• como las acciones accesorias en general tramiten ante el juez del proceso principal”.
Por lo tanto, como en el caso las tareas “están vinculadas con juicios en trámite ante el fuero comercial”, la conexidad invocada era relevante “pues allí se ventilaron las cuestiones relativas a la labor profesional encomendada”.
La Corte, integrada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, remitió al dictamen de la procuradora Irma García Netto y confirmó la decisión de la Cámara Comercial, remitiendo el expediente hacia el Juzgado Civil.
“Incumbe recordar que la cuestión relativa a la relación contractual entre un abogado y su cliente, en la que cabe incluir el cumplimiento de un convenio de honorarios, es materia propia de la justicia nacional en lo civil, salvo que se presentasen notas de conexidad y accesoriedad con la causa principal”, sostuvo García Netto, quien consideró que esa era la doctrina aplicable al caso.
Para dictaminar de esa forma, la procuradora fiscal ante la Corte señaló que la acción promovida tenía por objeto “el cobro de una suma de dinero que resulta de un convenio de locación de servicios celebrado con la demandada, cuyo alcance e interpretación se encuentra en debate, por las gestiones judiciales y extrajudiciales vinculadas con la protección de los intereses de la accionada y de su participación en la firma”.
García Netto señaló en ese punto que “la decisión que se adopte respecto de la mencionada locación de servicios, ninguna incidencia podría tener en la ulterior imposición o distribución de costas que el tribunal comercial pudiera realizar en los juicios donde los profesionales se desempeñaron como abogados de la demandada”.
De acuerdo al sitio Diario Judicial, en el dictamen se aclara que en el propio contrato se estipuló que los honorarios profesionales “a que pudieran tener derecho los actores no integran el convenio, cuando ellos se encontraren a cargo de quien fuere la contraparte de la demandada, y que renunciaban al derecho de exigir suma alguna que fuera regulada por ese concepto en los juicios promovidos a su cliente”.
“Es decir, que no se sujetaba la procedencia del pago acordado al resultado de los pleitos en particular”, aclaró García Netto, quien dictaminó, en definitiva, que no habiendo notas de conexidad y accesoriedad que determinarían la competencia del juez ante quien tramitan los juicios en el fuero Comercial, “la materia de esta acción resulta propia de la justicia nacional en lo civil”.