Las determinaciones de oficio por la AFIP son supuestos de excepción

Para Larrouy, es cuestionable que el fisco pueda aplicar y tornar operativas las presunciones de la ley 26.063; aseguró que "no siempre se respeta el derecho de defensa"
LEGALES - 12 de Diciembre, 2005

Desde el punto de vista procesal, la concesión de facultades de este tipo al fisco ha determinado una práctica que no siempre ha respetado debidamente el derecho de defensa y el principio de bilateralidad en el proceso administrativo.

En materia de seguridad social y previo a cualquier instancia judicial revisora, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es la última instancia a modo de agotamiento de la ví­a administrativa, toda vez que sus resoluciones son pasibles de recurso ante la Justicia. Y en tal inteligencia es imperioso que toda actuación respete la posibilidad de descargo del administrado, el ofrecimiento de prueba en sentido amplio y el ejercicio de la ví­a recursiva, ya que solo de tal modo se garantizarán los referidos principios.

De lo contrario estarí­amos ante un voluntarismo arbitrario de la autoridad, ya que bastarí­a simplemente una determinación de oficio sin la observación de los referidos puntos, para así­ forzar la aplicación de una multa o una ejecución fiscal tendiente a su cobro, sin que haya existido el reconocimiento de una adecuada posibilidad de defensa y prueba. Una determinación de oficio por parte del fisco serí­a un supuesto de excepción, admisible solo ante una acreditada negativa del obligado a facilitar los elementos necesarios. Muchos fallos así­ lo han entendido, disponiendo, por ejemplo en el caso de ejecuciones fiscales nacidas a raí­z de un certificado de deuda, que si no se acompaña una constancia documentada a través de la cual se acredite la negativa a facilitar la documentación referida, tal omisión obstaculiza la validez del tí­tulo ejecutivo.

En cuanto a las presunciones en sí­, es realmente cuestionable que la AFIP se encuentre habilitada para aplicar y tornar operativas las presunciones contenidas en la ley 26.063 vinculadas con la normativa laboral vigente y que dicho organismo no cumple

Conviven cotidianamente en la AFIP figuras contractuales no precisamente familiarizadas con el cumplimiento de la normativa laboral y previsional

vigente, siendo ejemplo de ello los agentes "contratados", quienes mas allá de configurar una tí­pica relación de dependencia en la forma en que cumplen su cometido, son obligados a inscribirse como autónomos o monotributistas, como también a emitir facturas, como recaudo previo para acceder al cobro de sus remuneraciones mensuales.

Por último -y aún en el caso de verificarse una excepcional determinación de oficio- nunca bastarí­an simples indicios sino una prueba que acredite la falta cometida

Juan Ricardo Larrouy, miembro de Rattagan, Macchiavello, Arocena & Peña Robirosa

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