Las determinaciones de oficio por la AFIP son supuestos de excepción
Desde el punto de vista procesal, la concesión de facultades de este tipo al fisco ha determinado una práctica que no siempre ha respetado debidamente el derecho de defensa y el principio de bilateralidad en el proceso administrativo.
En materia de seguridad social y previo a cualquier instancia judicial revisora, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es la última instancia a modo de agotamiento de la vía administrativa, toda vez que sus resoluciones son pasibles de recurso ante la Justicia. Y en tal inteligencia es imperioso que toda actuación respete la posibilidad de descargo del administrado, el ofrecimiento de prueba en sentido amplio y el ejercicio de la vía recursiva, ya que solo de tal modo se garantizarán los referidos principios.
De lo contrario estaríamos ante un voluntarismo arbitrario de la autoridad, ya que bastaría simplemente una determinación de oficio sin la observación de los referidos puntos, para así forzar la aplicación de una multa o una ejecución fiscal tendiente a su cobro, sin que haya existido el reconocimiento de una adecuada posibilidad de defensa y prueba. Una determinación de oficio por parte del fisco sería un supuesto de excepción, admisible solo ante una acreditada negativa del obligado a facilitar los elementos necesarios. Muchos fallos así lo han entendido, disponiendo, por ejemplo en el caso de ejecuciones fiscales nacidas a raíz de un certificado de deuda, que si no se acompaña una constancia documentada a través de la cual se acredite la negativa a facilitar la documentación referida, tal omisión obstaculiza la validez del título ejecutivo.
En cuanto a las presunciones en sí, es realmente cuestionable que la AFIP se encuentre habilitada para aplicar y tornar operativas las presunciones contenidas en la ley 26.063 vinculadas con la normativa laboral vigente y que dicho organismo no cumple.
Conviven cotidianamente en la AFIP figuras contractuales no precisamente familiarizadas con el cumplimiento de la normativa laboral y previsional
vigente, siendo ejemplo de ello los agentes "contratados", quienes mas allá de configurar una típica relación de dependencia en la forma en que cumplen su cometido, son obligados a inscribirse como autónomos o monotributistas, como también a emitir facturas, como recaudo previo para acceder al cobro de sus remuneraciones mensuales.
Por último -y aún en el caso de verificarse una excepcional determinación de oficio- nunca bastarían simples indicios sino una prueba que acredite la falta cometida.
Juan Ricardo Larrouy, miembro de Rattagan, Macchiavello, Arocena & Peña Robirosa