¿Pensó en adquirir una franquicia o trabaja en una de ellas?: esto es lo que estipula el nuevo Código Civil
El sistema de franquicia se originó a fines del siglo XIX en Estados Unidos, para mejorar el método de distribución y venta de mercaderías a través de terceros.
Entre las empresas más conocidas que lo emplearon se encuentra General Motors, que la utilizó para la venta de automóviles, por Singer para la distribución y venta de máquinas de coser, y Coca Cola para el embotellamiento.
Pero su boom ocurrió tras la Segunda Guerra Mundial, cuando el gobierno estadounidense estimuló su crecimiento.
En Argentina, hasta hace poco tiempo este tipo de contrato no estaba regulado a pesar de que se implementaba desde hacía muchos años. Se regía por los usos y costumbres y se dejaba en manos de los involucrados –especialmente del titular de la marca conocido como franquiciante- los acuerdos, términos y plazos.
De acuerdo a la Asociación Argentina de Marcas y Franquicias (Aamf), este negocio cuenta con cerca de 650 marcas de franquiciantes y emplea a cerca de 200.000 personas. La gran mayoría de estas empresas eligen el sector gastronómico.
Dentro de los numerosos cambios, el nuevo Código Civil y Comercial, que rige desde el 1 de agosto, reglamentó esta modalidad contractual. Muchas de las pautas ya se utilizaban, hay que otras que obligarán a las partes a acomodarse a la normativa.
Uno de los puntos que causa mayor debate es el que establece que el franquiciante es responsable por las deudas laborales de los trabajadores de la empresa franquiciada sólo cuando existe fraude laboral.
Por ejemplo, si un bar otorga una franquicia, ante el cierre de un local franquiciado o si hay deudas laborales o en el caso de un accidente, los empleados de ese local no pueden reclamar a la firma que otorga esa franquicia.
Para Horacio Schick, de esta forma, se va en contra del “artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, que no exige fraude laboral para hacer responsable al contratante principal frente a los incumplimientos del subcontratante, desconociendo la conocida precariedad e insolvencia de los franquiciados”.
Que dice el texto legal
En su artículo 1512, el Código Civil y Comercial contempla que habrá franquicia comercial cuando una parte -franquiciante- otorga a otra -franquiciado- el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar determinados bienes o servicios bajo el nombre comercial, emblema o la marca del franquiciante, quien provee un conjunto de conocimientos técnicos y la prestación continua de asistencia técnica o comercial contra una prestación directa o indirecta del franquiciado.
Asimismo, estipula que el franquiciante deberá ser titular exclusivo del conjunto de los derechos intelectuales, marcas, patentes, nombres comerciales, derechos de autor o, al menos, tener derecho a su utilización y transmisión al franquiciado en los términos del contrato.
Desde el punto de vista societario, es importante señalar que el que otorga la misma no podrá tener participación accionaria de control directo o indirecto en el negocio del franquiciado.
El nuevo Código establece un mínimo de cuatro años, cuando la mayoría de los vigentes son de tres años. Se pueden plantear excepciones en situaciones especiales (ferias, congresos).
Al vencer el plazo, se prorroga en forma tácita por un año y a la segunda renovación se entiende que es por tiempo indeterminado.
Asimismo, se indica que los tratados con plazo menor a tres años -justificado por razones especiales- quedarán extinguidos de pleno derecho al vencimiento del plazo.
Otro de los aspectos relevantes es que tiene consecuencias en el ámbito laboral. En efecto, el artículo 1520 dice que las partes serán independientes y que no existirá relación laboral entre ellas. En consecuencia:
El franquiciante no responderá por las obligaciones del franquiciado, excepto disposición legal en contrario.
Los dependientes del franquiciado no tendrán relación jurídica laboral con el franquiciante, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre fraude en el trabajo.
El franquiciante no responderá ante el franquiciado por la rentabilidad del sistema otorgado en la franquicia.
También se regulan las causas de extinción del contrato por muerte o incapacidad de cualquiera de las partes y se establece la imposibilidad de resolver el acuerdo sin justa causa, dentro del plazo de vigencia original pactado entre las partes, y se declaran aplicables las normas referidas a la resolución por incumplimiento.
Se prevé que, cualquiera sea la duración del contrato, la parte que desea concluir la a la expiración del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas deberá preavisar a la otra con una anticipación no menor de un mes por cada año de duración, hasta un máximo de seis meses contados desde su inicio hasta el vencimiento del plazo pertinente.
Y agrega que, en los acuerdos por tiempo indeterminado, el preaviso debe darse de manera tal que la rescisión se produzca -cuando menos- al cumplirse el tercer año desde su concertación.
En ninguno de estos casos se requerirá invocación de justa causa y la falta de preaviso dará derecho a una indemnización.
También se establece una previsión referida a las cláusulas de no competencia por parte del franquiciado respecto de la comercialización de productos o servicios propios o de terceros después de extinguida la franquicia, lo cual puede hacerse siempre que no se pacte por más de un año y dentro de un territorio razonable.
El cuerpo normativo también define la “franquicia mayorista” y la “franquicia de desarrollo”. Con distintas particularidades permite al franquiciado nombrar subfranquiciados o abrir varios negocios en una región.
También se exige que el franquiciante le ofrezca al franquiciado información económica y financiera de que el negocio es rentable, con una evolución de dos años en locales similares.
Este último no podrá adquirir mercadería (incluida en el sistema) a otra empresa y, salvo pacto en contrario, no puede mudar locales porque el franquiciante tiene “derecho de clientela”.
Tampoco podrá ceder su parte ni los derechos, salvo los de contenido dinerario.
Se prevé la exclusividad para ambas partes, tanto en lo relativo al territorio como a la actividad o ramo de los negocios, con posibilidades de limitarla o excluirla por acuerdo de las partes.
De acuerdo a los especialistas, en el artículo 1520 se refuerza la idea de la independencia jurídica de las partes, al señalar que no existe relación laboral entre ellas y en consecuencia, se establece que -salvo disposición legal expresa en contrario- el franquiciante no responde por las obligaciones del franquiciado.
La confidencialidad es otro punto clave y una de las responsabilidades más importantes del franquiciado, pues es un compromiso de protección de derechos. La información que es confidencial no puede terminar en manos de terceros ajenos al franquiciado o franquiciante.
Una visión desde el derecho del Trabajo
Para Andrea Amarante, colaboradora de Microjuris.com.ar, la reforma pone de relieve un retroceso que en materia de derechos laborales.
En este sentido, vale mencionar que las diferentes salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) receptaron mayoritariamente el planteo de responsabilidad solidaria entre franquiciante y franquiciado, interpuesto por dependientes del segundo, en los términos del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
"El tratamiento normativo de este contrato en la reforma es una puerta que se abre al fraude laboral. Sin embargo, solamente cuando se implemente sabremos si el pequeño/mediano empresariado argentino la cruzará a tropel o permanecerá en el marco de sostén normativo", consideró la especialista.
"La reforma lleva un sello legislativo: la involución hacia una jurisprudencia que priorizó el orden público económico por sobre los derechos laborales, mediante una interpretación restrictiva de institutos protectorios de la parte más débil de la relación de trabajo", agregó.
Por ese motivo -la importante expansión de esta modalidad contractual- la especialista sostiene que se hacía necesaria una clara delimitación normativa de las responsabilidades de ambas partes de este contrato respecto a los terceros y especialmente en relación con los trabajadores dependientes.
Según Amarante, con esta reforma se le quita de manera absoluta la responsabilidad al franquiciante y "en nada ayuda a la clarificación del tema de las deudas generadas por el incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales por parte del franquiciado".
"Aparece como necesaria la búsqueda de soluciones alternativas para proteger a quien solo tiene su fuerza de trabajo para ofrecer en el mercado. Si la franquicia -analizada a la luz del principio de la realidad- resulta asimilable a otros tipos de relaciones contractuales, actualmente reguladas como supuestos de cesión o subcontratación, entonces tal norma deberá aplicarse y, para ello, está el vigente art. 30 LCT", concluyó.