Fallo clave: empleados argentinos ganan un millonario juicio por fraude laboral tras llevar su reclamo a España
Cuando cualquier compañía extranjera decide instalarse en la Argentina sabe que debe cumplir con la ley local. Caso contrario, puede ser condenada a pagar importantes sumas de dinero.
También debe tener en cuenta que la Justicia puede extender la responsabilidad a los directores de las empresas foráneas, que muchas veces no conocen a ciencia cierta cuál es el desarrollo de sus distintas filiales.
Es por ello que los abogados siempre aconsejan tomar todos los recaudos pertinentes. Cuando el negocio no funciona, se ven obligados a cumplir sus obligaciones en la Argentina para poder liberarse de futuros reclamos.
En ese sentido, hace pocos días, la Audiencia Provincial Civil de Madrid confirmó una sentencia de un juzgado laboral porteño que condenó a empresarios españoles en forma personal al pago de una millonaria suma de dinero al considerar que cometieron fraude laboral en el país.
Hay que tener en cuenta que, en aquellos casos que involucran a directivos de empresas multinacionales, éstos suelen pactar los términos de su contratación en dólares, especialmente cuando prestan servicios para filiales locales de casas matrices en el exterior.
Además del salario, suelen negociar cláusulas especiales que se activan en caso de ser desvinculados, monto que les permite hacerse de un importante ingreso que les otorga estabilidad económica por un buen margen de tiempo.
También se aseguran de cobrar un monto adicional -en moneda extranjera- si la ruptura del vínculo laboral ocurre antes de un plazo acordado.
En un fallo clave de esta índole, al que accedió iProfesional, la millonaria demanda entablada por los directivos de la empresa fue avalada tanto por la Justicia argentina como por la española.
Cierre en Argentina, reclamo en España
En este caso, se trató de una empresa de origen español que agrupaba a colegios profesionales de abogados, ingenieros y farmacéuticos para proporcionarles servicios de información y de Internet -en forma gratuita o a muy bajo costo- a los miembros de dichas entidades.
Con esa idea, abrieron sucursales en México y en la Argentina. Desembolsaron en cada una de las filiales cerca de dos millones de dólares en el plazo de seis meses, con un proyecto de inversión superior a los cinco millones de dólares en tres años.
Antes de haberse cumplido el año, emitieron acciones en la Bolsa de Valores de Madrid y se hicieron nada menos que de treinta millones de euros. Sin embargo, los directivos dieron la orden de "quebrar" las filiales en América latina, dejando así sin trabajo a más de un centenar de personas.
La sociedad extranjera tenía la mayoría accionaria de la sucursal local (99,98%). A su vez, proveía el único aporte de financiaciamiento y también era la que definía los planes estratégicos de la compañía.
El presidente y el vice de la filial argentina habían suscripto sendos contratos con cláusulas especiales para el caso de desvinculación y pactado sus salarios en dólares.
"La Compañía pagará al empleado una indemnización por la cantidad equivalente a doce meses de salario, libres de impuestos, en caso de que se presente cualesquiera de los siguientes supuestos: a) Despido injustificado, b) no haber transcurrido cinco años de la relación laboral", señalaba la cláusula décimo segunda del convenio pactado.
Además, ambos ejecutivos estaban contratados en fraude a la ley, ya que debían emitir facturas para poder percibir sus ingresos.
En primera instancia, el juez condenó a la compañía extranjera y a sus socios en forma solidaria. Además, dio por probado que los salarios habían sido acordados en dólares.
La condena es clave y marca un antes y un después, ya que es la primera vez que en el fuero del trabajo se condena al pago "dolarizado" de una indemnización, que contempla el uso de del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más los intereses a tasa activa.
Pero hay más. El juez no incluyó las indemnizaciones especiales de los contratos individuales y, por esta razón, los directivos concurrieron a la Cámara laboral para solicitar un resarcimiento especial, también en moneda extranjera.
Allí reclamaron que se omitió incluir en la condena la indemnización especial (prevista en la cláusula décimo segunda anteriormente mencionada), prevista en los convenios suscriptos por los demandantes para el desempeño de sus funciones en la sociedad local.
Sin embargo, a pesar de haber ganado en todas las instancias, incluida la Corte Suprema, se vieron imposibilitados de percibir sus acreencias ya que las personas condenadas no tenían ningún bien a su nombre en la Argentina, pese a que eran dueños de empresas como OHL y de otras dedicadas a la construcción y los peajes (autopista Ezeiza Cañuelas).
En este contexto, los reclamantes emprendieron el camino de ejecución de la sentencia en España, país en el que los empresarios demandados sí poseen gran cantidad de bienes y cuentas.
Allí volvieron a ganar, por lo que podrán cobrar lo adeudado convertido a dólares ,ás la aplicación de los índices de CER y tasa activa, hasta su efectivo pago, más las costas del juicio.
Los condenados en forma personal fueron Juan Miguel Villar Mir (Grupo Villar Mir) y Carlos de Andrés Ruiz, ambos empresarios de renombre en España y con grandes negocios en Argentina.
Un dato no menor es que la contratación de los empleados, como así también la ejecución de sus respectivos contratos de trabajo, se realizaron en el plano local y no en territorio español, por lo que debía aplicarse la legislación nacional.
Por ese motivo, los jueces confirmaron la sentencia y extendieron la responsabilidad solidaria a los mencionados Villar Mir y Ruiz.
Importante precedente
Esta sentencia es sumamente importante por la jurisprudencia que sienta, más allá de dejar en claro hasta dónde puede extenderse la responsabilidad de accionistas, titulares y empresas extranjeras que operan el plano local.
También, establece cuáles son los límites para que utilicen el derecho societario como escudo para incumplir con las leyes laborales.
En efecto, la Justicia consideró que los demandados eran responsables incluso por la deficiente registración del empleo, falta de entrega de los certificados de trabajo y hasta por la retención indebida de aportes previsionales.
Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti, Darago, Lupi & Asociados, señaló que "este caso marca un punto de inflexión en materia de Derecho del Trabajo al hacer responsables a quienes controlan la empresa, que carecen de bienes y son sólo una pantalla desde el punto de vista jurídico-".
"Cuando es utilizada para defraudar, allí es donde los jueces deben intervenir. Y este es un caso en el que se probó que la empresa española con fuerte capital, se inscribe en la IGJ", agregó.
Cerutti, señaló que "lo que los magistrados han indicado es que quienes invierten en el país deben hacerlo para hacer negocios válidos y no maniobras comerciales tendientes a defraudar a terceros".
"Si bien este caso viene a poner un freno a estas maniobras, al extenderse la acusación más allá de las fronteras, lo cierto es que también deben aggiornarse los convenios internacionales a fin de que la validez de las sentencias dictadas en la Argentina puedan ser ejecutadas en otro país sin tanta burocracia e, incluso, poder trabar medidas cautelares tales como embargos", enfatizó.
Los magistrados entendieron que el resultado de la aplicación de la fórmula de cálculo prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) constituye una especie de piso reparatorio, del cual las partes no se pueden apartar al momento de la extinción del contrato.
Ello no obsta a que las partes convengan por escrito que, bajo determinadas circunstancias, como un despido sin justa causa antes de cumplirse los cinco años de iniciada la relación laboral, se le abone al empleado una suma mayor a la que surge de la aplicación de dicha norma.