Aconsejan buenas prácticas de management para evitar conflictos

Gustavo Ferrante, de Brons & Salas, analiza la conflictividad que viven las empresas. Asegura que la ley y la jurisprudencia permiten resolver cuestiones de representatividad
LEGALES - 02 de Noviembre, 2005

Según Gustavo Ferrante, especialista en derecho laboral de Brons & Salas, el escenario de conflictividad colectiva muestra que sigue siendo una realidad que "la mejor manera de evitar conflictos es mantener buenas prácticas en materia de recursos humanos. Es más, existen casos en los cuales el descuido en esta materia ha tenido como resultado inmediato la aparición de una conflictividad que antes no existí­a".

Además, en un momento en el cual la segmentación de procesos productivos y comerciales han impuesto la subcontratación de servicios y/o de actividades conexas, "no basta con mantener buenas prácticas de recursos humanos con el personal propio, sino que hay que procurar que los contratistas y subcontratistas hagan lo mismo con respecto a su personal", aseguró.

Mas allá de ello, "hoy las empresas enfrentan una conflictividad muy variada y, en muchos casos, influida por factores ajenos a las mismas".

En ese sentido, Ferrante indicó que de esa manera, "aparecen conflictos generados por razones ajenas a las empresas", como son aquellos ocasionados por cuestiones intrasindicales, en las cuales distintos sectores disputan la conducción de un gremio, o conflictos intersindicales, en los cuales varios sindicatos se disputan la representación del personal de una empresa o de un sector de actividad.Polí­ticas salariales

La intervención del Gobierno en materia salarial a través del otorgamiento de aumentos de salarios mediante decretos de necesidad y urgencia para todos los empleados del sector privado "provocó una cantidad de conflictos de interpretación, desde que el dictado de normas generales ha distorsionado las polí­ticas remuneratorias de muchas empresas que mantení­an sanas prácticas de actualizaciones salariales", indicó Ferrante.

Sin perjuicio de ello, consideró que debe destacarse el hecho de que la mayor cantidad de los conflictos generados por estas situaciones fueron resueltos en la mesa de negociaciones por los sindicatos y las empresas o las cámaras empresarias que las representan.

En la lucha intersindical que se percibe desde algunos sectores, sobre todo a partir de las últimas muestras de que algunos grupos sindicales pretender captar mayor cantidad de afiliados -como fue quizás el conflicto de los empleados de maestranza con Metroví­as o el de logí­stica con supermercados-, "aparentemente no se estarí­a buscando una solución jurí­dica". Soluciones

Frente al interrogante de cuál serí­a la solución, el especialista afirmó que las normas legales vigentes y la jurisprudencia contienen directivas que permiten resolver los eventuales conflictos de representatividad que inevitablemente surgen.

En efecto, explicó que la Ley de Asociaciones Gremiales prevé expresamente un proceso de resolución de conflictos de representación mediante la intervención en primer lugar de la asociación gremial de grado superior que aglutina a las entidades en conflicto, que en general será la CGT, y prevé asimismo los recursos que pueden interponerse contra la decisión que se dicte al respecto.

En ese sentido, recordó el conflicto planteado con motivo de la pretensión de la Federación de Camioneros para que Carrefour aplicara el convenio colectivo de trabajo suscripto por dicho gremio a empleados a los cuales la empresa aplicaba el convenio colectivo de trabajo suscripto por la Federación de Empleados de Comercio.

Agregó que tal conflicto, que tuvo como antecedente la intimación efectuada por el Ministerio de Trabajo a Carrefour para que aplicara el convenio de Camioneros, derivó en la intervención de la Justicia Nacional del Trabajo, cuya Sala X dictara el fallo "Carrefour Argentina S.A. c/ Ministerio de Trabajo s/ Ley de asociaciones sindicales" que, en sí­ntesis, resolvió que no es competencia al Ministerio de Trabajo determinar qué convenio colectivo de trabajo es aplicable a una empresa, sino que es a la Justicia del Trabajo la que debe resolver eso cuando un trabajador en forma individual o un grupo de trabajadores (no el sindicato) inicien un reclamo judicial que concretamente plantee esa cuestión.

"La decisión de los jueces de la Sala X que menciono es técnica y jurí­dicamente correcta e intachable. A pesar de ello, tales jueces sufrieron un 'escrache' por parte de la Federación de Camioneros, lo cual, a su vez, generó que un grupo de abogados laboralistas convocaran a una cena de 'desagravio' en homenaje a tales jueces", indicó.

Una situación similar a la descripta precedentemente tuvo lugar hace una década atrás, cuando con motivo de un conflicto entre la Asociación de Viajantes de Comercio y la empresa Cafés La Virginia, el Ministerio de Trabajo dictó una resolución que determinaba que los vendedores de dicha Empresa estaban comprendidos en el ámbito de representación de la Asociación de Viajantes de Comercio, sin permitirle a la empresa ser parte en el trámite correspondiente. Los recursos que interpuso la empresa derivaron en la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, en el juicio caratulado "Cafés La Virginia S.A. en la causa Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación c/ Ministerio de Trabajo", dispuso que: a) Que es de los trabajadores, y no del Ministerio de Trabajo, de quienes debe surgir la decisión de organizarse bajo un sindicato u otro. Es decir que los trabajadores son los que hacen nacer el sindicato y el Ministerio de Trabajo debe limitarse a otorgarles inscripción gremial y luego personerí­a gremial, pero no puede emitir una resolución que obligue a una empresa a encuadrar a sus empleados en un sindicato o en otro. b) Que un C.C.T. sólo es aplicable a una empresa cuando ella o la actividad que ella realiza, estuvo representada en la comisión paritaria que negoció el C.C.T. Además cualquier conflicto relativo con el encuadramiento convencional (es decir, bajo un CCT u otro), es materia que debe ser resuelta judicialmente, a requerimiento de los empleados (ya sea por demanda individual de ellos o por demandas pluriindividuales), pero los sindicatos carecen de esa facultad.Ciclos

Para Ferrante, "las situaciones se repiten a lo largo del tiempo en forma cí­clica, a pesar de las claras resoluciones del Poder Judicial existentes al respecto y la uniformidad de la doctrina".

A ello se suma el hecho de que existen fallos plenarios de la Justicia Nacional del Trabajo en relación con los criterios que corresponde aplicar para resolver cuestiones de encuadramiento, agregó.

En efecto, explicó que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en fallo plenario dictado en marzo de 1957 en el juicio "Risso, Pascual c/ Quí­mica La Estrella" resolvió que en aquellos casos en los cuales el empleador tuviera a su servicio trabajadores que realizaran tareas distintas a su actividad principal y especí­fica, tales trabajadores debí­an estar comprendidos en el Convenio Colectivo que contemplara la actividad principal del establecimiento, criterio que ha sido ratificado por fallos más recientes de la misma Cámara de Apelaciones.

Otro plenario de la misma Cámara de Apelaciones resolvió a su vez que si un mismo empleador desarrolla distintas actividades suficientemente diferenciadas, corresponde aplicar el Convenio Colectivo que especí­ficamente le corresponda a cada una de ellas. En ese caso comentado se resolvió que al personal que se desempeñaba en el sanatorio de la Union Tranviarios Automotor (que representa al transporte automotor de pasajeros) le resultaba de aplicación el Convenio Colectivo aplicable a los trabajadores de sanatorios y no el de entidades deportivas y civiles aplicable el resto del personal de la asociación gremial (Plenario 153 – "Alba, Angélica c/ UTA").

La existencia de herramientas legales para resolver este tipo de conflictos descalifica a quienes, con apoyo algunas veces implí­cito del Gobierno Nacional, "han implementado acciones de presión contra las empresas que exceden lo admisible desde la óptica del derecho constitucional de huelga".

Es más, este tipo de situaciones son nocivas para el sistema democrático y republicano de gobierno que requiere que cada poder del estado sea ejercido conforme a las facultades que le otorga la ley, respetando la independencia del Poder Judicial y la normativa vigente y que se recurra a la justicia y a la ley y no a la fuerza. Lo contrario genera un grave retroceso en la evolución de nuestro paí­s.Incertidumbre

Muchos especialistas plantean que existe incertidumbre por parte de las empresas al momento de negociar colectivamente, dado que a partir de los conflictos intersindicales e intrasindicales en muchos casos se negocia con quien tiene el poder formal del sindicato pero no el de fuego.

Según Ferrante, si bien no puede hacerse una afirmación general al respecto, la existencia de distintas asociaciones gremiales cuyos ámbitos de representación se superponen con el de otras organizaciones "genera un primer factor de incertidumbre legal al momento de negociar colectivamente".

Por otra parte, en los conflictos más recientes planteados con motivo de la aplicación de cláusulas de absorción pactadas en Acuerdos Colectivos de aplicación general (Comercio, Industria del Cuero, etc), los cuestionamientos efectuados por las entidades gremiales de primer grado que no intervinieron en la firma de los acuerdos fue en muchos casos sólo una estrategia para obtener que por lo menos una parte de los incrementos previstos en tales acuerdos no fuera absorbida por las empresas, indicó.

Consecuentemente, agregó que es importante al tiempo de encarar negociaciones colectivas obtener que concurran a las mismas los representantes genuinos. La falta de cumplimiento de este requisito causará que el conflicto no quede superado y que lo negociado sea el nuevo piso para las negociaciones futuras.Seguridad jurí­dica

Para el especialista, fundamentalmente por la falta de "seguridad" en situaciones de presión sindical y, en algunos casos, por la posición adoptada por el Ministerio de Trabajo en el manejo de los conflictos en los cuales interviene, existe cierta percepción en el sentido que la seguridad jurí­dica está afectada de hecho, mas allá de que las herramientas legales disponibles para resolver los conflictos mantienen su vigencia formal.

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