La Corte ratificó la protección de delegados sindicales sin personerí­a gremial

El máximo tribunal revocó dos sentencias que habían privado de estabilidad a dirigentes de trabajadores que están fuera de la estructura tradicional
LEGALES - 12 de Diciembre, 2014

La Corte Suprema de Justicia ratificó que los delegados de sindicatos sin personería gremial tienen la misma protección que los de las organizaciones que sí la tienen.

Por la ley N° 23.551, que data de 1988, los sindicatos con personería gremial, que aprueba el Ministerio de Trabajo, tienen el derecho exclusivo de representar a los trabajadores ante el Estado y los empleadores. Y concede a los delegados de esos sindicatos reconocidos una garantía especial en caso de sanciones o despidos por parte de las patronales.

El fallo en el caso "Codina, Héctor" -firmado por los jueces Carlos Fayt, Raúl Zaffaroni y Juan Maqueda, con la disidencia de Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco-, revocó una resolución de la Cámara del Trabajo "que le había negado al dirigente de un sindicato simplemente inscripto la protección especial frente al despido prevista en la ley 23.551 de asociaciones profesionales", indicó hoy el Centro de Información Judicial (CIJ).

"El dirigente, que fue injustificadamente despedido por la empresa demandada, reclamó el pago de la indemnización agravada que el art. 52 de la ley 23.551 establece para los casos en los que no ha sido respetada la estabilidad en el empleo de los representantes sindicales", añadió la información.

El reclamo fue rechazado por la jueza de primera instancia bajo el argumento de que "la ley no ampara a los dirigentes de los sindicatos simplemente inscriptos ya que solamente contempla la protección especial para quienes pertenecen a las asociaciones que gozan de personería gremial por ser las más representativas".

Pero el trabajador apeló a la Cámara, sosteniendo que ese privilegio otorgado por la ley 23.551 es inconstitucional y que "todos los dirigentes sindicales deben gozar de la misma protección legal".

Sin embargo, la Cámara desestimó la apelación y señaló que "no se había cuestionado expresamente la validez constitucional de dicho régimen legal".

El caso llegó a la Corte, que revocó la decisión de la cámara remitiéndose al precedente "Rodríguez Pereyra" del 27 de noviembre de 2012, en el que "ya había dejado en claro que, aunque en la demanda no se haya formulado una petición expresa, los tribunales siempre tienen el deber de declarar la invalidez de aquellas normas legales que se opongan a la Constitución Nacional".

Por ello, se explicó, la cámara deberá juzgar si el privilegio otorgado por la ley 23.551 vulnera las disposiciones de art. 14 bis de la Constitución que consagran la "organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial".

En otro caso, y por las mismas razones ("Piñero, Héctor Ramón) la Corte "también revocó un fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que había descartado un planteo similar de otro dirigente sindical", explicó el CIJ.

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