Justicia impide a abogados certificar firmas y documentos administrativos
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 7 ordenó hacer lugar a la cautelar solicitada por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires la semana pasada.
Una resolución del Consejo Directivo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal disponía la implementación de un "Registro de Certificaciones de Documentos de Abogados Matriculados" de ese colegio profesional.
Pero la decisión judicial suspendió preventivamente la puesta en funcionamiento de este Registro que pretende habilitar a los abogados a certificar firmas, impresiones digitales, copias y expedientes judiciales o administrativos.
"No existe ninguna ley nacional ni de la Ciudad de Buenos Aires que autorice a los abogados -ni al Colegio que los nuclea- a certificar firmas, constancias o documentos", dijo el Colegio de Escribanos porteño en un comunicado de prensa.
Con esa acción judicial de declaración de ilegalidad e inconstitucionalidad, el Colegio de Escribanos de la Ciudad buscó "evitar que los terceros que soliciten este servicio se vean perjudicados".
En términos jurídicos, certificar es hacer constar por escrito una realidad de hecho por quien tiene fe pública o atribución para hacerlo y el Estado ha delegado esa función en los escribanos públicos.
"Los abogados no son depositarios de la fe pública, ya que sus competencias son atender consultas jurídicas y defender, patrocinar y/o representar judicialmente o extrajudicialmente a sus clientes", dijo el Colegio de Escribanos.