Fusión Jumbo-Disco: puntos clave de un nuevo fallo para la polémica
El 3 de agosto pasado, un juez federal de Mendoza volvió a expedirse sobre la fusión de las cadenas Jumbo y Disco, frenada desde hace más de un año en la Justicia.
Esta vez, el magistrado Héctor Acosta, a cargo del juzgado donde tramitan los amparos presentados por un particular y una asociación ruralista local para que se suspenda el análisis de la fusión debido a que la misma generaría una situación de "concentración económica" en el área supermercadista y porque aún no se constituyó el Tribunal de Defensa de la Competencia, resolvió que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) debe proseguir con el análisis del proceso.
El magistrado entendió que, al estar integrada con todos sus miembros la CNDC desde febrero último (un presidente y cinco vocales), ese organismo antitrust está en condiciones de continuar "con el trámite de notificación previa (art. 8°, Ley de Defensa de la Competencia) de la concentración económica mediante la cual Cencosud pretende tomar control de la cadena de Supermercados Disco-Vea".
En el fallo, el magistrado también señala que "la actividad producida por la Comisión de Defensa de la Competencia desintegrada, por su falta de número de miembros al momento de la interposición del amparo, aparece como un acto arbitrario y así debe declarárselo".
Arribada a esta conclusión, el magistrado advierte que "aparece imprescindible establecer que en la actualidad la Comisión de Defensa de la Competencia se encuentra legitimada para actuar por la Ley 25.156 ya que se encuentra compuesta por la totalidad de sus integrantes". Luego se pregunta si al estar integrada la CNDC y legitimada en su actuar por la ley de defensa de la competencia, "cómo ha de seguir actuando la misma en el caso que se trata en autos".
"No cabe duda a mi entender que la Comisión de Defensa de la Competencia puede y debe actuar en el trámite del expediente administrativo de transferencia de Cencosud SA de la cadena de Supermercados Disco-Vea bajo las prescripciones de la Ley de Defensa de la Competencia 25.156, y determinar si en ese negocio jurídico, luego de los pasos procesales previstos por la ley media o no concentración económica", concluye.
Esta vez, Acosta no atendió al argumento de que aún no se constituyó el Tribunal de Defensa de la Competencia. En cambio, sí tomó en cuenta esa circunstancia cuando dictó la sentencia de fecha 8 de julio de 2004 y suspendió el análisis de la transacción, prohibiendo a las partes concluir la operación hasta tanto se cree efectivamente el tribunal. En esa oportunidad entendió que el Gobierno tenía la obligación de crear el Tribunal y que al retardar su creación incumplía una ley.
En este nuevo pronunciamiento el magistrado reflexiona: "¿Cuál sería el órgano de contralor del proceso administrativo hasta la constitución del Tribunal de Defensa de la Competencia que debiera actuar creado por la Ley y bajo el amparo de qué norma lo haría? En ese lapso de tiempo hasta que se adopte la decisión política de llamar a concurso, llevar a cabo todo el proceso para su constitución y puesta en funcionamiento ¿Quién velaría por los intereses de los consumidores, usuarios e impediría eventuales concentraciones económicas?"
"La respuesta es una sola" – continúa Acosta- "La actual Comisión de Defensa de la Competencia dentro del marco legal de la Ley 25.156".
En este sentido, hace menos de una semana, el ministro de Economía Roberto Lavagna, de quien depende el área, anunció que el Ejecutivo presentó en el Congreso un proyecto de modificación a la Ley de Defensa de la Competencia por el que se crea el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia como órgano de aplicación y contralor del cumplimiento de la ley 25.156.
En este escenario, el nuevo fallo viene a alimentar la polémica judicial generada hace más de un año y como no está firme porque todas las partes lo apelaron, la Cámara Federal de Mendoza será quien deba dirimir la controversia una vez más.
Maria Bourdin