La Justicia de la Unión Europea reconoce el derecho "al olvido" en Internet
La Unión Europea reconoció en un fallo que los ciudadanos tienen el derecho a ser "olvidados" en Internet, es decir, que podrán reclamar a Google y otros buscadores que retiren los enlaces a informaciones que los afectan y no son actuales.
El caso en particular es el del español Mario Costeja González, quien buscó su nombre en el buscador y descubrió que aparecían dos anuncios sobre una subasta de inmuebles relacionada con un embargo derivado de deudas, el cual había sucedido diez años antes y ya había sido resuelto.
Tras ir a la editorial del medio y a Google sin éxito, Costeja González acudió a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que tras estudiar al caso, exigió al buscador que retirase los enlaces.
Sin embargo, Google España y Google interpusieron recursos ante la Audiencia Nacional para solicitar la nulidad de la resolución, razón por la que la corte española elevó el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea señaló que una persona puede pedir que se retiren enlaces a una información porque desea que "se olvide después de un cierto tiempo" y estableció que, si se comprueba que ésta incumple los derechos reconocidos en la legislación europea de protección de datos, "los vínculos deberán ser eliminados".
La Corte "observa que, con el tiempo, incluso un tratamiento inicialmente lícito de datos exactos puede llegar a ser incompatible con la directiva de protección de datos cuando (...) esos datos se revelen inadecuados, no pertinentes o ya no pertinentes o excesivos desde el punto de vista de los fines para los que fueron tratados y del tiempo transcurrido".
El ciudadano puede dirigirse directamente a Google para pedir que se eliminen los enlaces, dado que son "responsables del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros", como por ejemplo los periódicos.
El Tribunal aclara así que en el conflicto entre los derechos fundamentales del afectado, es decir, el derecho al respeto a su vida privada y la protección de los datos de carácter personal, y el "legítimo interés" de los internautas sobre una información, prevalecen los primeros.
Sin embargo, el Tribunal aclara que también influye el "papel que esa persona desempeñe en la vida pública", en relación a que la información en disputa pueda sea considerada de interés general.