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Con cepo cambiario y blue a $13, ¿a qué herramientas recurren quienes pactaron contratos en dólares?

La restricción parece no tener fin y el valor de la divisa norteamericana está lejos de su techo. Situación de los que se endeudaron en moneda extranjera
23/01/2014 - 07:55hs
Con cepo cambiario y blue a $13, ¿a qué herramientas recurren quienes pactaron contratos en dólares?

En otros tiempos en los que acceder legalmente a los billetes verdes como un mecanismo de ahorro era posible, no era extraño encontrarse con que una persona hubiera prestado a sus familiares o amigos un cierto monto en esa divisa -por ejemplo, para comprar un auto o una vivienda- y que ésta esperara que le fuera devuelto el dinero en esa misma moneda.

Pero la situación cambió luego de que el Gobierno endureció la política cambiaria e implementó el "cepo" a fines de octubre de 2011. En ese momento, el dólar rondaba los $4,20.

Desde ese entonces, cancelar un préstamo con esa moneda se convirtió en una misión casi imposible. Es que, en la actualidad, está prohibido adquirirla sea cual fuere el destino de la misma.

Y, con el transcurso de los meses, el panorama se tornó aún más complejo considerando que el valor del dólar paralelo (conocido como blue) no paró de subir hasta romper la barrera de los $12 por cada billete verde. Esto provocó una brecha de más del 70% entre la cotización oficial (que cerró a $7,12 este miércoles) y la paralela.

Es razonable que quien entregó las divisas quiera recibirlas de vuelta. En tanto, también es cierto que el deudor no encuentra una vía autorizada para acceder a dichos billetes y pagar así el préstamo. 

Por otro lado, aquél que entregó el dinero no podría obligar al deudor a concurrir al mercado paralelo a comprar los dólares, porque estaría incurriendo en una ilegalidad.

Ante las dificultades y controversias derivadas de esta situación y frente a una creciente cantidad de consultas de personas en busca de una solución a esta problemática, los expertos consultados por iProfesional aseguraron que "lo mejor es tratar de llegar a un justo término".

El tema, entonces, pasa por determinar ese punto medio que conforme a ambas partes y sin resentimientos.

La realidad indica que no son pocas las veces en que no se llega a buen puerto y es allí cuando la mediación prejudicial aparece como una solución. 

Guillermo González, presidente de la Unión de Mediadores Prejudiciales (UMP), precisó que para arribar a un arreglo se deben analizar "las circunstancias del conflicto y el contexto".

Y añadió: "Cuando el problema es muy grande, por ejemplo, en caso de familiares o amigos, se busca un valor intermedio". 

En este sentido, aclaró, "si la jurisprudencia se inclina por avalar la postura que obliga al pago de dólares, tal como cotizan en Zurich o Montevideo, se propone -entonces- pagar a un valor cercano al blue".

"Cada uno tiene razón en el reclamo y también se tiene en cuenta la necesidad del acreedor. En la mediación se busca reflexionar, con ayuda del mediador y sus asesores. No todos los casos son iguales y cada uno tiene sus particularidades", remarcó.

Las alternativas más aplicadasEn términos prácticos, se considera que quien acordó un compromiso de cancelación en billetes verdes de buena fe deberá cumplirlo en esa moneda hasta tanto no haya cambios en la normativa. Pero este ideal, pocas veces se puede cumplir.

Es allí cuando se empiezan a barajar alternativas ante posibles incumplimientos respecto de esa obligación.

Algunos optan porque el deudor pague la cantidad de dólares en su equivalente en pesos, pero en un plazo más largo del convenido, lo cual se torna muy oneroso y riesgoso para aquél.

Maximiliano Juan Yaryura Tobías, abogado del estudio Aguirre Saravia & Gebhardt, afirmó que si bien lo usual es acordar dichas cláusulas en moneda estadounidense también hay casos en los que se ajusta el monto en pesos. Siendo así, el acreedor suele incluir, además, "otras cláusulas que establecen qué cantidad de moneda local debe cumplimentar el deudor".

El especialista indicó que otra alternativa para los convenios entre privados es recurrir a un valor tope. Así, ante el temor de que el billete verde pueda dispararse, se puede fijar un punto medio o un porcentaje de la brecha entre la cotización oficial y la paralela.

"En la práctica hay distintas variantes, como pactar una cifra máxima y que todo lo que exceda sea soportado por compradores y vendedores en partes iguales". 

Pero la creatividad no se queda ahí. No son pocos los que optan por calcular cuántos dólares costaba adquirir un determinado bien en el momento de contraer la deuda y cuánto sale ahora y luego pesificar. Por ejemplo, si comprar un iPhone costaba u$s100 o $400, se estima cuántos pesos sale adquirir ese mismo producto en la actualidad. Es como recurrir a otra "unidad de medida". 

También existen aquellos que proponen directamente estipular dicho precio a valor oficial (lo que causa un perjuicio al acreedor), pero para compensar se pacta, además, un interés.

En este contexto, las alternativas son diversas y su aplicación dependerá -según aseguran los especialistas- de las particularidades de cada caso.

El docente y magistrado Esteban Centanaro explicó que, en este escenario, se puede evaluar como opción la de los "contratos pesificados con alternativa de modificación de precios que permiten que la inflación no torne utópica la prestación o ganancia esperada en convenios de ejecución diferida o tracto sucesivo".

También indicó que es posible incorporar una adenda a los contratos existentes a los fines de contemplar posibles nuevos sucesos como podría ser el desdoblamiento cambiario, de modo de evitar perjudicar en forma desproporcionada a las partes.

Mecanismos alternativos post cepoEn este contexto, iProfesional consultó a especialistas sobre qué cláusulas son las que suelen utilizarse -post cepo- para cubrirse ante este tipo de eventualidades

En este sentido, dieron cuenta de la operatoria conocida como "conta con liqui", que consiste en operar con un bono o acción que cotiza simultáneamente en la Argentina y en Estados Unidos, adquiriéndolo en la plaza local (en pesos) y vendiéndolo en ese país (en dólares).

Dicha claúsula, que se incluye en los contratos, especifica que: 

"El vendedor tendrá derecho a exigir al comprador el pago de los importes adeudados en virtud del contrato suscripto en dólares estadounidenses, según las siguientes opciones:

Mediante la entrega de títulos de la deuda pública argentina, en una cantidad tal que liquidados en un mercado del exterior, y una vez deducidos los impuestos y/o gastos correspondientes, su producido en dólares estadounidenses sea igual a la cantidad en dicha moneda adeudada.

Por lo pronto, la Justicia ya comenzó a validar este tipo de cláusulas, que están siendo utilizadas, por ejemplo, para la compra de emprendimientos inmobiliarios de tipo premium.

En otro orden, un juez consultado por este medio señaló que, desde fines del año pasado, los abogados de los deudores han venido presentando pedidos de consignación, con la finalidad de que se admita el efecto cancelatorio del pago en moneda nacional.

"Otros están planteando la teoría de la imprevisión o mayor onerosidad sobreviniente por parte del obligado", sostuvo. 

En este sentido, un deudor podría amparar su reclamo en una acción de reajuste equitativo cuando la prestación se tornara excesivamente "onerosa" y que dicha característica estuviera asociada a un acontecimiento extraordinario e imprevisible.

"Hay que ver cada caso en concreto", señaló el magistrado, pero destacó que "la teoría de la imprevisión sólo sería admitida si, de algún modo, el Estado reconociera una doble cotización desde el punto de vista legal".

En la práctica, lo ideal sería que las partes se reúnan y -de común acuerdo- recompongan el precio a partir de un promedio entre el valor oficial y la cotización paralela.

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