Teletrabajo: el Gobierno impulsa ley para regular esta actividad que involucra a 2 millones de argentinos
El teletrabajo ocupa a cada vez más personas en la Argentina: unos 2 millones de trabajadores, es decir, el 12,5% de la población económicamente activa del país.
Es tal su crecimiento que una encuesta reciente de la empresa Microsoft indica que 8 de cada 10 argentinos que no cuentan con la posibilidad de teletrabajar desearía que su empresa implementara este tipo de políticas.
En este contexto, dado que no existe una ley que regule la actividad, el Ministerio de Trabajo fijó algunas normas para dar certeza jurídica a quienes eligen esta modalidad contractual.
Así la cartera laboral, que conduce Carlos Tomada, estableció diversos programas para fomentarla.
Y entre los distintos objetivos que se estipularon para este año se encuentra el de "Promover legislación laboral de carácter protectorio para distintos colectivos vulnerables aún no cubiertos, (entre ellos incluye al teletrabajo)".
Por eso, dicho Ministerio lanzó el Programa de Promoción del Empleo en Teletrabajo (Propet), destinado a promover el teletrabajo en las empresas para lo cual ya creó beneficios para las firmas que contraten a empleados de más de 45 años y dispuso que los dependientes en la situación de reserva de puesto (art. 211 LCT) pueden optar por esta modalidad para continuar presentado servicios, en caso de no estar en condiciones de realizar anteriores tareas.
Además, todos los teletrabajadores deben estar cubiertos por una ART.
Puntos a tratarLa percepción del teletrabajo entre los participantes de la encuesta mencionada remarca la importancia de esta forma de trabajo: más del 80% cree que permite a las mujeres no dejar su trabajo para cuidar de sus hijos; y más del 75% que reduce el estrés de viajar a la oficina y permite un mejor balance entre vida laboral y personal.
Es decir, la realidad da cuenta de la necesidad de que exista una ley emanada del Congreso que fije reglas formales específicas respecto de esta figura.
El año pasado, el propio Tomada anticipó que su cartera va a presentar "un proyecto de ley que regule las características del teletrabajo en el que se que garantice la plena aplicación de los derechos laborales" de los teletrabajadores, al entender que "no hay ninguna contraindicación que amerite modificar las reglas generales".
El funcionario destacó "la importancia de discutir cómo se organiza el trabajo".
Y señaló que esto es así dado que "hay nuevas formas, y en el debate a veces las confunden con la idea de flexibilización, pérdida de derechos, retroceso en las conquistas laborales" para luego agregar que ese fue uno de los desafíos del teletrabajo: "regular sin desmedro" de los derechos de los dependientes.
Y añadió que "cada vez hay más empresas que se suman para implementarlo".
La ley que impulsa dicha cartera apunta a brindar un marco jurídico adecuado aplicable a las relaciones entre empleadores y teletrabajadores. Además, se busca potenciar así el aumento de la productividad en las compañías.
Uno de los puntos que traerá bastante controversia es el de la obligación que tendrá la empresa de proveerle los distintos dispositivos que el empleado requiera para realizar su labor a distancia (que abarcaría notebooks, teléfonos, escritorios, etc.) dado que, en caso de no hacerlo, esto abriría la puerta a futuros reclamos ante eventuales demandas por el no cumplimiento de esta normativa.
Otro de los puntos destacados es que, una vez aprobado el proyecto, las firmas deberán abonar un plus, que podrá ser o no remunerativo, por todo tipo de gastos en los que incurra el teletrabajador, entre ellos telefonía, luz y hasta un proporcional de los gastos de alquiler o de una hipoteca para compensar las erogaciones que realiza el teletrabajador para cumplir con sus tareas.
Asimismo, las empresas no podrán hacer ningún tipo de control o monitoreo a distancia que impliquen la invasión a la privacidad del empleado. De este modo, se prohíbe la utilización de webcams u otro tipo de dispositivos.
"La idea de la ley es que todo aquél que trabaje en relación de dependencia y que lo haga en la modalidad de teletrabajo tendrá que tener las mismas condiciones de subordinación jurídica y económica que tiene un trabajador presencial", resaltó Viviana Laura Díaz, asesora y coordinadora del área Teletrabajo del Ministerio de Trabajo.
Incluso, quedará en manos de la negociación colectiva cualquier mejora que se pretenda por sobre estas condiciones que desde el organismo definen como "de mínima".
Por otro lado, nadie podrá ser obligado a teletrabajar, ni el empleado puede exigir a la empresa que le de un puesto para desempeñarse a distancia. También contempla la posibilidad de volver a la modalidad presencial durante un determinado período.
PrecisionesLas resoluciones que se dictaron se enmarcan de un proceso regulatorio de segundo grado que -de manera un tanto episódica- busca encauzar algunas situaciones puntuales que derivan de las características propias del teletrabajo y también, en algunos supuestos, hacer un aprovechamiento de tales características en favor de institutos ya presentes en la normativa actual.
Esta modalidad laboral, aún sin consagración legislativa en el derecho argentino, se encuentra ratificada por el país desde hace casi diez años en el Convenio OIT que regula el trabajo a domicilio, que incluye al teletrabajo.
Si bien el mencionado Convenio regula la actividad de estos dependientes a domicilio, se entiende que el mismo aplica también a los teletrabajadores, indicó Martín Brindici, colaborador de elDial.com.
Para llegar a dicha conclusión, el experto señaló que basta con leer el artículo 1 del Convenio, que indica "a) la expresión trabajo a domicilio significa el trabajo que una persona, designada como trabajador a domicilio, realiza: (i) en su domicilio o en otros locales que escoja, distintos de los locales de trabajo del empleador; (ii) a cambio de una remuneración; (iii) con el fin de elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las especificaciones del empleador, independientemente de quién proporcione el equipo, los materiales u otros elementos utilizados para ello, a menos que esa persona tenga el grado de autonomía y de independencia económica necesario para ser considerada como trabajador independiente en virtud en la legislación nacional o de decisiones judiciales...".
"Se ve claramente que la definición dada por el Convenio 177 encaja perfectamente con las caracterizaciones que se han dado sobre el teletrabajo en la Argentina", explicó el especialista.
Sin embargo, aclaró que el convenio reconoce dos clases de teletrabajadores, los autónomos y los que trabajan en relación de dependencia pero, a pesar de dicho reconocimiento, parecería ser que se encarga especialmente de regular y proteger la actividad de estos últimos.
"El convenio aclara que un asalariado no se considerará trabajador a domicilio en caso de hacerlo ocasionalmente", enfatizó.
Por otra parte, desde el estudio Beretta Godoy indicaron que "hay que formalizar los detalles de la contratación por escrito de manera que el empleador pueda ejercer sus facultades de dirección y control".
La especificación de particularidades permite definir las tareas a realizar y el marco para el desarrollo de la relación laboral, cuestiones que hacen al buen rendimiento de la empresa y le son aplicables los derechos y obligaciones establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo.
"Las empresas no se ven eximidas de contratar una ART, pero hay una baja exposición a riesgos laborales (disminuye el riesgo que se presenta en el trayecto de la casa al trabajo y viceversa) lo que autoriza a suponer que el costo de la prima debería ser menor", explicaron desde dicho estudio.
Vale mencionar que la ART tiene a su cargo la supervisión de los elementos que hacen al lugar en el cual el teletrabajador pondrá su oficina, a fin de evitar accidentes laborales.