Cartel: multan con $70 millones a empresas extranjeras
El Gobierno, a través de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, multó con más de $70 M a cuatro empresas extranjeras productoras de oxígeno medicinal.
La razón oficial supone que "simulaban competencia y llevaban a cabo acuerdos para elevar artificialmente los precios" del producto que comercializaban. El anuncio fue realizado ayer por el ministro de Economía, Roberto Lavagna, junto al secretario de Coordinación Técnica, Leonardo Madcur.
Las multadas por la CNDC son las filiales de la francesa Air Liquide, de la estadounidense Praxair, de la alemana AGA y de la chilena Indura, a quienes se les aplicaron las siguientes penalidades:
- Praxair Argentina SA: $26,1 millones.
- Air Liquide Argentina SA: $24,9 millones.
- AGA SA: $14,2 millones.
- Indura Argentina SA: $5,1 millones.
La sanción constituye la más importante impuesta por ese organismo por "cartelización" o prácticas anticompetitivas. La última multa aplicada por ese concepto fue en mayo de 2003 a un grupo de empresas areneras de la provincia de Entre Ríos, por casi $3 millones.
El organismo antimonopolio investigó de oficio las actividades de las productoras de oxigeno entre 1997 y 2002. Dicha investigación arrojó como resultado que las firmas "hacían un reparto" de los clientes y participaban en licitaciones "claramente arregladas" en su beneficio, indicó Lavagna.
En este sentido, fueron cruciales los allanamientos practicados por la CNDC en las oficinas de las cuatro empresas, mediante los cuales se habría comprobado que sus principales ejecutivos intercambiaban información sobre clientes, precios, licitaciones y "acordaban" cuál de ellas "canalizaría" sus ventas por cliente o por región –lo que en antitrust se conoce como reparto de mercado, de clientes y acuerdos de precios– tanto personalmente, por notas o principalmente mensajes por correo electrónico, muchos de los cuales fueron considerados evidencias en el caso.
El organismo antitrust consideró que las prácticas de las empresas permitieron a éstas apropiarse "ilegalmente" de "excedentes" de los consumidores vía los sobreprecios, que con diferencias entre sí cobraron entre 1997 y el 2002 a los hospitales en el oxígeno medicinal. En ese sentido, se consideró la gravedad de la conducta pues el oxígeno medicinal (en cualquiera de sus dos presentaciones, líquido o gaseoso) no presenta sustitutos, por lo cual las instituciones de salud quedaron expuestas a contratar con el sobreprecio al que les ofertaban las empresas cartelizadas.
El hecho de que esta práctica se hubiera llevado a cabo en un mercado tan crítico como el de la salud y la imposibilidad de sustituir el oxígeno con otro producto, sumados al elevado grado de concentración del mercado –superior a los 3.000 puntos del índice HHI a nivel nacional para el oxígeno gaseoso y muchísimo más elevado en algunas provincias–, fueron elementos cruciales para facilitar el acuerdo de las empresas sancionadas, según lo expresó la autoridad antitrust.
La CNDC también comprobó que la conducta sancionada se llevó a cabo tanto respecto de instituciones de salud públicas como privadas, las que, aunque convocaban a licitaciones para proveerse del producto, solían encontrarse con un mismo proveedor (sólo en 23% de los contratos se pudo determinar un cambio de proveedor) porque se presentaban muy pocas empresas a la licitación o las ofertas postuladas adolecían de defectos formales, que las invalidaban y obligaban a los hospitales o clínicas a contratar siempre con "aquella" empresa que determinaba el cártel.
Esta práctica de cártel está prohibida y es punible según fija la ley 25.156. En ese sentido las firmas recibieron sanciones tanto conforme la facturación de cada una como el nivel de sobreprecios o de beneficio "ilícito" que cada una obtuvo.
Praxair recibió la mayor multa
Respecto del tema de la relación de las multas con la facturación, Praxair –que recibió una sanción de $26 M– no es la que exhibe mayor facturación pero sí la que vendió al precio más alto una mayor parte de su producción. Es por esta razón que para la autoridad antitrust le reportó un beneficio más elevado y por consiguiente resultó pasible de una mayor multa.
También se consideraron agravantes para la sanción el hecho que fue practicado en un mercado tan crítico como el de la salud, que las firmas concentran la totalidad de la oferta del producto en el mercado y que se haya desplegado la conducta con la participación de los más altos directivos de las firmas sancionadas y que en particular para una de ellas que haya adquirido a un competidor "competitivo" perfeccionando el cartel.
La CNDC también ordenó a las empresas sancionadas el cese de todas estas conductas y su abstención para el futuro, pero las compañías pueden aún apelar la medida ante la cámara federal. La sanción podría servir como precedente de la que se espera para el presunto cartel de las empresas cementeras.
María Bourdin[email protected]