Fallo "bisagra": condenan solidariamente a casa matriz y a los socios locales a indemnizar empleados
Cuando las compañías extranjeras deciden instalarse en la Argentina saben, desde un principio, que deben cumplir la ley local ya que, caso contrario, pueden ser condenadas por importantes sumas de dinero.
Pero también deben tener en cuenta que la Justicia, por diversos motivos, suele extender la responsabilidad a los directores de las empresas foráneas que, muchas veces, no conocen a ciencia cierta cuál es el desarrollo de sus distintas filiales y, por ello, es conveniente que tomen recaudos.
En este escenario, en un reciente fallo, la Cámara de Apelaciones le ordenó a una empresa extranjera, que controlaba las acciones de una subsidiaria argentina en estado de quiebra, a indemnizar a un empleado despedido tras el cierre de dicha compañía en nuestro país.
Los expertos consultados por iProfesional destacaron que la sentencia sienta un precedente importante en el fuero del trabajo. Ello es así porque la Justicia consideró que la conducta de los directores se orientó a frustrar los derechos laborales de sus dependientes porque, entre otras, evitaban pagarle la indemnización correspondiente.
El antecedente tiene gran importancia jurídica ya que marca una conducta que tienen que tener las sociedades extranjeras que inviertan en el país a fin de evitar que las mismas utilicen el derecho societario como escudo para luego incumplir con las leyes laborales.
Matriz en España, quiebra en Argentina
En el caso se trató de una empresa española que agrupa a colegios profesionales tales como abogados, ingenieros y farmacéuticos, entre otros, que brindan servicios de información y de Internet en forma gratuita o a muy bajo costo a los miembros de dichas entidades.
Con esa idea, abrieron sucursales en México y en la Argentina y desembolsaron en cada una de las filiales más de u$s1.500.000 en el plazo de seis meses, con un proyecto de inversión de u$s5.000.000 en tres años.
En el 2000, emitieron acciones en la Bolsa de Valores de Madrid y obtuvieron 30.000.000 de euros como ganancia. Sin embargo, al poco tiempo, los directivos extranjeros dieron la orden de cerrar los locales en América latina.
Hay que resaltar que, en la situación particular, la sociedad extranjera tenía la mayoría accionaria de la firma local (99,98%) y había solicitado la quiebra de ésta. A su vez, proveía el único aporte de financiación de la filial y también era la formadora de su voluntad social por detentar la mencionada mayoría accionaria.
Como resultado, en la Argentina se dejaron cesantes a 58 empleados sin el pago de la respectiva indemnización.
En esta ocasión, el dependiente ocupaba un cargo ejecutivo dentro de la filial argentina de la empresa extranjera. Al ver que ya no tenía trabajo decidió demandar a ambas compañías y solicitó, además, que se extendiera la responsabilidad a los directivos de ellas.
El reclamo se sustentó en el artículo 31 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que indica que siempre que una o más compañías, aunque tuviesen cada una de ellas personalidad jurídica propia, estuviesen bajo el control de otras y constituyan un conjunto económico de carácter permanente, serán -a los fines de las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y con los organismos de seguridad social- solidariamente responsables, cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria.
Es decir, para evitar fraudes laborales, la normativa establece que si se comprueba una operatoria de este estilo donde la voluntad societaria no le da espacios a la autonomía local y, además, existe una práctica maliciosa, se aplicará la responsabilidad solidaria.
El juez de primera instancia hizo lugar al pedido y obligó a las empresas a indemnizarlo, haciendo extensiva la condena a los directivos de la compañía.
Los condenados se presentaron ante la Cámara de Apelaciones donde cuestionaron la acreditación de la relación laboral con la filial argentina, así como también la responsabilidad de la sociedad extranjera y la extensión de aquella respecto a los directivos.
Si bien para el caso concreto existían dos sociedades jurídicamente diferenciadas, se analizó la "realidad económica". Esto no implica desconocer la constitución de sociedades de capital, ni negar la personería jurídica a la sociedad local, sino que se trata de analizar el verdadero desenvolvimiento de la relación.
Para la situación particular, la sociedad extranjera tenía la mayoría accionaria de la sucursal nacional (99,98%) y había solicitado la quiebra de ésta. A su vez, proveía el único aporte de financiación de la filial de la Argentina y también era la formadora de su voluntad social por detentar la mencionada mayoría accionaria.
Los magistrados sostuvieron que "a través de las personas físicas codemandadas, la sociedad extranjera intentó descargar un riesgo empresario que deseaba evitar, al desentenderse -luego de comprobar que el negocio carecía del éxito pretendido- de las obligaciones que hacía asumir a la empresa nacional en la ejecución de su giro comercial".
Es decir, para los jueces, la firma local fue constituida para frustrar derechos y obligaciones respecto de terceros, entre ellos los trabajadores, por lo que había que extender la responsabilidad a los directivos.
Repercusiones
marcó un punto de inflexión en materia de Derecho del Trabajo e hizo responsable a quién controla la empresa argentina, que carece de bienes y es sólo una pantalla -válidamente desde el punto de vista jurídico-".
"Cuando es utilizada para defraudar, allí es donde los jueces deben intervenir y es éste el caso en el cual se probó que la empresa española con fuerte capital, se inscribe en la IGJ", agregó.
Luego, señaló que "muchos han criticado esta clase de sentencias como si fueran un freno a invertir en el país y eso es claramente no haber entendido el caso. Lo que los magistrados han indicado es que los invitan a invertir y mucho en el país, pero que lo hagan para hacer negocios válidos y no maniobras comerciales tendientes a defraudar derechos de terceros".
"Si bien estos precedentes deberían llamar la atención de los inversores globales y ponerles un freno, lo cierto es que también deben agiornarse los convenios internacionales a fin de que la validez de las sentencias dictadas en la Argentina puedan ser ejecutadas en España sin tanta burocracia e, incluso, poder trabar medidas cautelares tales como embargos", enfatizó.
no queda espacio para la duda respecto del carácter de conjunto económico a partir de la solicitud de quiebra de la filial argentina, por parte de su accionista mayoritario que era nada menos que la empresa extranjera".
"Lo que se debe ponderar es si el efecto de dicha quiebra persiguió desligar a la empresa local de las obligaciones laborales y ante la seguridad social, que le correspondían", completó el especialista.