Las empresas dejaron de contratar pasantes y un nuevo proyecto de ley busca "revivir" el régimen
Desde hace unos años, la Ley 26.427 es la que regula el sistema de pasantías educativas. Esta norma buscó desterrar el fraude laboral y el uso abusivo que se hizo de esta modalidad.
Sin embargo, lejos de lograr ese objetivo, llevó a que los empleadores comenzaran a recurrir cada vez menos a estos contratos por los cuales los jóvenes obtienen formación profesional a cambio de ciertos "beneficios" vinculados con cargas sociales, sobre la base de un convenio que firman empresas e instituciones educativas.
Es que los beneficios no son percibidos como tales por las compañías ya que, en la actualidad, un empresario puede contratar por casi el mismo costo a trabajadores permanentes ya capacitados o bien capacitarlos, sin correr los riesgos de posibles reclamos judiciales que aparejan las pasantías y sin tantas limitaciones (por ejemplo, horarias).
De acuerdo con los expertos consultados por iProfesional, el problema mayor para las empresas devino luego de la sanción de la mencionada ley porque "se le dió a esta modalidad caracteres típicos de la relación laboral como la cobertura de riesgos del trabajo, la inclusión del pasante en el seguro de salud, el goce de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente, así como la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resulten de su actividad, entre otros aspectos.
En este sentido, la ley es clara en cuanto no permite usar este régimen para crear nuevos empleos, cubrir vacantes o reemplazar personal y sostiene que, en caso de incumplimiento de la empresa o de duda, se entenderá que la relación es de naturaleza laboral, por lo que corresponderán las sanciones e indemnizaciones de un vínculo de trabajo no declarado.
Antes de la entrada en vigencia de dicha norma, este sistema era utilizado por casi un 80% de las empresas. Y esto era asì porque brindaba la ventaja de capacitar personal, que luego podía incorporarse como efectivo en la compañía, sin la carga de pagar contribuciones laborales y con la posibilidad de generar una desvinculación sin tener que afrontar el costo de un despido.
La normativa vigente establece una duración de las pasantías educativas de 12 meses, prorrogables sólo por otros seis, una carga horaria de 20 horas semanales y estipula el pago de un monto no remunerativo para los pasantes no menor al salario básico de convenio colectivo, que se aplica al establecimiento donde se realiza la práctica laboral, en forma proporcional a la carga horaria.
En ese contexto, hace pocos días varios diputados de distintos bloques de la oposición apoyaron un proyecto de ley que propone reformar en forma integral el régimen de pasantías, procurando convertirlo en una plataforma a través de la cual muchos jóvenes podrían acceder a su primera experiencia laboral.
La iniciativa propone que los pasantes puedan acordar períodos de práctica profesional de hasta un año, con posibilidad de prorrogarlos por uno más. Y, con respecto a la carga horaria, la iniciativa plantea extender el máximo actual de 20 horas semanales a 30, aumentando las posibilidades de aprendizaje para los jóvenes y, a su vez, brindando mayores incentivos al empleador para ingresar al régimen de pasantías.
El proyecto cobra relevancia especialmente si se considera que -según datos oficiales del INDEC- hoy existen dos millones y medio de jóvenes argentinos que no tienen trabajo o están en situación laboral precaria. Esta cifra equivale a más de la mitad de las personas de entre 18 y 24 años.
Asimismo, el texto propuesto establece que a los pasantes se les brinde la cobertura de un servicio médico asistencial y un seguro de riesgos del trabajo. Para el seguro de salud se establece libertad de elección y no se obliga al empleador a contratar determinada obra social.
En cuanto al programa formativo, se propone un nuevo mecanismo por el cual dicho programa debe estar desarrollado y supervisado por el Ministerio de Educación, con plena interacción de las empresas y cámaras empresarias.
Sin obviar el salario mínimo legal, que nunca podrá ser dejado de lado, la iniciativa hace hincapié en la prescindencia de los convenios colectivos de trabajo para la fijación de la asignación estímulo dejándose indicado que ella deberá establecerse en relación con la responsabilidad, grado de especialización, dificultad y tiempo de dedicación que implique la actividad.
"Las reformas introducidas durante la última década olvidaron que los jóvenes precisan realizar prácticas, perfeccionarse y profesionalizarse para poder afrontar el competitivo mercado laboral de nuestro país y del mundo", indicó el diputado Julián Obligio, el impulsor de esta nueva iniciativa.
Problemas
Emilio Romualdi, colaborador de microjuris.com, explicó que las pasantías tienen como fin prioritario la capacitación y no la prestación de servicios con el carácter típico de las relaciones laborales.
"Si bien requieren de una prestación que, en apariencia, puede ser similar a un contrato típico de los previstos en la Ley 20.744, su objetivo final no es la obtención de lucro sino la capacitación de la persona que realiza la misma. Así, esta última es un medio para formarse y no un fin en sí mismo con el objeto, por parte del trabajador, de obtener un salario y del empresario de obtener utilidades de su explotación industrial", indicó.
"Cualquier desvío en tal sentido convierte a la prestación de servicios en una típica relación laboral del derecho del trabajo", remarcó.
se terminó por desalentar la utilización de este puente entre la educación y el mundo del trabajo".
Es más, muchos tribunales sostienen que al vincularse las tareas formativas encomendadas al pasante con el objeto de la sociedad, se entiende que no se trata de una pasantía sino de un contrato laboral encubierto, destacó el especialista.
Sobre este punto, el experto se preguntó cómo no podría tener relación la formación profesional brindada con el objeto de la sociedad o empresa de que se trata.
Este problema no se circunscribe sólo a los privados ya que hasta hace poco tiempo más del 65% del personal del Ministerio de Trabajo no formaba parte de la planta permanente y muchos estaban contratados para tareas "transitorias y estacionales" bajo la figura de la pasantía. Sin embargo, llevaban varios años realizando la misma función transitoria.