La Corte ratificó que es inconstitucional el pago de sumas no remunerativas
La Corte Suprema de Justicia declaró que las normas de los convenios colectivos que establecen sumas no remunerativas son inconstitucionales.
En el caso "Díaz, Paulo Vicente contra Cervecería y Maltería Quilmes", el máximo tribunal declaró la invalidez de una cláusula convencional mediante la cual se pactó un anticipo salarial de suma fija en 2005, cuando cuando el gobierno de Néstor Kirchner, con la excusa de la emergencia económica, dispuso por decreto el pago de aumentos no remunerativos.
Esta decisión puede impactar en los resultados obtenidos en las paritarias actuales. Por ejemplo, los empleados de comercio firmaron por un 24% anual, no remunerativo y no acumulativo. Y la Unión Obrera Metalúrgica que encabeza Antonio Caló también acordó un 24%, con el agregado de una suma fija no remunerativa de $1.400 en dos cuotas.
Los expertos estiman que ese efecto beneficioso para los trabajadores, sin embargo, podría generar algunas trabas en las paritarias que se están negociando en estos días.
Orlansky consideró que, en la actual situación y tomando en cuenta los precedentes de la Corte, "es un error de los sindicatos, de las cámaras empresariales y del Ministerio de Trabajo avalar este tipo de subas salariales".
"Son una bomba de tiempo para los reclamos. Sólo los evitan en el corto plazo", concluyó.
"El empleador termina siendo preso de la disparidad de criterios entre los distintos poderes del Estado, pagando los costos por ello, ya que mientras en opinión de la administración pública estamos ante verdaderas sumas no remunerativas (y por ello son homologadas por el Ministerio de Trabajo y no son objetadas por la AFIP), para el Poder Judicial se trata de salarios encubiertos", se lamentó Pablo Mastromarino, socio del estudio Tanoira & Cassagne.
Remunerativo vs. no remunerativo
Esta modalidad ya se ha convertido en una práctica tradicional el acuerdo entre empresarios y sindicalistas para permitirle a los empleadores no pagar las cargas sociales y a los trabajadores, cobrar en forma neta el porcentaje acordado.
Es remunerativa cuando está sujeta al pago de aportes y de obra social. Se tiene en cuenta, por ejemplo, para determinar el monto de una indemnización por despido, un accidente de trabajo o para el cálculo del haber jubilatorio.
En cambio, tiene carácter no remunerativo, cuando no está sujeta a descuentos (por ejemplo, las asignaciones familiares).
impotencia que tienen para soportar el impacto fiscal de sumarle un 50% a cada peso de incremento de las remuneraciones que se otorguen".
También en el Congreso
En el Congreso, en tanto, el diputado oficialista y ex asesor de la Confederación General del Trabajo (CGT), Héctor Recalde, decidió que es el momento adecuado para insistir con un proyecto que propone que las sumas no remunerativas que se pactan en los convenios se incorporen al salario luego de seis meses.
Los abogados de empresas consultados por iProfesional advirtieron que, de aprobarse, el impacto en las compañías será significativo.
En primer lugar, señalaron que si bien la medida propuesta no reviste el carácter de retroactiva, advirtieron de un aumento cercano al 50% en los costos laborales, compuesto en un 25% por el incremento en cargas sociales y otro tanto por el "grossing-up" salarial que persigue el proyecto de Recalde.
En sus fundamentos, Recalde advirtió que "en tanto las sumas se mantienen como "no remuneratorias" se afectan recursos de la seguridad social y que los resultados que, en lo inmediato, se derivan al poder adquisitivo podrían también traducirse en eventuales perjuicios a los trabajadores próximos a obtener un beneficio previsional en cuanto al haber a percibir se refiere".